STSJ Comunidad Valenciana 3060/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:7565
Número de Recurso3993/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3060/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3060/2009

Rec. C/ Sent. Núm. 3993/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3993/2008

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3060/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3993/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-07-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 985/07, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de SEIASA DE LA MESETA SUR, SA, asistida por el Abogado del Estado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OCIDE CONSTRUCCIÓN, SA, D. Primitivo y Dª Julieta, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9-07-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE LA MESETA SUR, (SEIASA DE LA MESETA SUR SA) contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Primitivo y DÑA. Julieta, RIESGOS NEWRAIN SL, y OCIDE CONSTRUCCION SA, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La mercantil demandante SEIASA DE LA MESETA SUR SA tiene su domicilio social en Madrid, Calle Princesa nº 29, y CIF A-82535279, siendo la empresa promotora de las obras de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de Casinos, Valencia. En fecha 7 de abril de 2004, se suscribió contrato entre dicha empresa y OCIDE CONSTRUCCION SA, con domicilio social en Valencia, Calle Clariano 16, entresuelo, CIF A-96853577, por el cual se adjudicó, según previo acuerdo del Consejo de Administración de Seiasa de 31-03-2004, la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de Casinos a Ocide. Dicho documento obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad. (doc 31 tomo I). La mercantil Ocide como contratista, mediante contrato de 14 de junio de 2004 procedió a subcontratar los trabajos de colocación de tubería en dicha obra a la empresa RIESGOS NEWRAIN SL, con sede en Villarrobledo, Albacete, CIF B-02257301, y CCC 02101787209. SEGUNDO.- El trabajador Luis Andrés, nacido el 23-06-1986, con Dni NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, venía prestando servicios para la empresa Riesgos Newrain SL, con categoría profesional de aprendiz, con antigüedad desde el 17-07-2004. TERCERO.- El día 27 de mayo de 2005, el trabajador sufrió un accidente de trabajo teniendo en dicha fecha la mercantil Riesgos Newrain SL asegurado el riesgo derivado de dicha contingencia con la Mutua Maz.. El accidente se produjo cuando el trabajador, sobre las 13 horas, junto con dos compañeros llamados Aquilino y Bernabe, pertenecientes a la plantilla de Riesgos Newrain SL procedía a limpiar la zona de materiales y restos lindantes con los tubos, para que la grúa autocargante se pudiera acercar al lugar de apilamiento de los mismos para poder proceder a su izado y transporte de caja de camión. En un momento dado se procedió por Aquilino a cortar los flejes de uno de los paquetes superiores de los tres niveles de tubos, con altura superior a los 2,60 metros; en ese momento, el trabajador se situó al otro lado del apilamiento, por razones desconocidas, produciéndose el desmoronamiento del paquete que acababa de ser desflejado, golpeando los tubos en su caída el cuerpo del accidentado, que quedó atrapado entre los tubos desflejados, lo que ocasionó su fallecimiento. CUARTO.- Seiasa de la Meseta Sur SA es una sociedad constituida por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el día 5-11-1999, que se rige por la Ley de Sociedades Anónimas, Ley General Presupuestaria y el art. 99 de la Ley 50/98 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por el Convenio Regulador de las relaciones entre la Administración General del Estado y la citada sociedad Estatal Seiasa de la Meseta Sur, SA, para la promoción, contratación y explotación de obras de modernización y consolidación de regadíos, aprobado en Consejo de Ministros de 18-10-2000. (doc 30, tomo I).QUINTO.- En el Proyecto de Ejecución de la obra de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de Casinos, se integraba el Estudio de Seguridad y Salud, y en base a aquel, la empresa Ocide redactó un Plan de Seguridad y Salud, aprobado por el Coordinador de seguridad en la fase de ejecución de obras, y al que se adhiere la empresa subcontratista Riesgos Newrain SL. En ninguno de dichos documentos se contempla o analiza la forma de llevar a cabo apilamientos de tubos ni posibles riesgos derivados de su manipulación y carga posterior para su traslado al lugar de instalación, ni por tanto, las medidas preventivas a adoptar para eliminar o minimizar riesgos de dichas operaciones. (doc 15, tomo I). SEXTO.- En el Pliego de Prescripciones técnicas que se incluye en el Proyecto de Ejecución de la obra, al apartado 6,6,3, pag 69, y en relación con el almacenamiento, consta que tanto en la obra como en la fabrica se han de observar las siguientes precauciones: "reducir la altura de las pilas a 1,50 mts como máximo y si la temperatura excede de 50ºC rebajar dicho limite a 1 m". (doc 3, tomo I). SEPTIMO.- Al momento del accidente no consta se encontrase presente en el lugar de las operaciones ningún recurso preventivo ni ninguna persona de las empresas contratista y subcontratista con formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales que controlara la aplicación de los métodos de trabajo. (doc 3, tomo I). OCTAVO.- La empresa Riesgos Newrain SL solo justifica haber impartido al trabajador accidentado en materia de prevención, y en concreto sobre los riesgos derivados de las operaciones de apilamiento, manipulación, carga y descarga y montaje de elementos prefabricados pesados, una charla de 1,5 horas de duración sobre riesgos generales del puesto de trabajo. La misma fue impartida por el Servicio de Prevención Ajeno de Maz, en fecha 3-01-2005. (folio 20, tomo III). NOVENO.- Con posterioridad al accidente de D. Luis Andrés, la empresa contratista elaboró un documento estableciendo un procedimiento para la carga de tubos, entregado a los operarios de Newrain en fecha 8-06-2005. (folios 12 a 17, tomo III). DECIMO.- La Inspección de Trabajo realizó el preceptivo informe del accidente de D. Luis Andrés, y se levantó, además, el Acta de Infracción número 3176/05, frente a la mercantil Riesgos Newrain SL, considerando que se han...

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