SAP Cádiz 3/2005, 11 de Diciembre de 2005

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2005:1445
Número de Recurso91/2005
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A Nº 3/2006

En Cádiz a once de diciembre de dos mil cinco.-

Visto por mí, RAMÓN ROMERO NAVARRO, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituido como Tribunal Unipersonal, el rollo de apelación núm 91/2005 formado para sustanciar el recurso formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm 2 de Puerto Real en el juicio de faltas núm 62 / 2005 seguido por Incumplimiento del Régimen de Visitas e interpuesta la apelación por María Purificación siendo parte recurrida Gonzalo; y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Instrucción núm 2 de Puerto Real con fecha 5 de julio de 2005 se dictó sentencia en el juicio de faltas referenciado cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a María Purificación como autora de una falta de desobediencia por incumplimiento de un régimen de visitas establecido legalmente a la pena de 30 días de multa a razón de 2 euros por día (60 euros), que serán pagadas dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de esta resolución, bajo apercibimiento que de no verificarlo incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en centro penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas igualmente deberán ser abonadas por el condenado las costas causadas en el juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante. Admitido que lo fue, se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes por plazo común a fin de que pudieran impugnar o adherirse al recurso interpuesto. Transcurrido dicho plazo se elevaron a esta Audiencia los autos originales y los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, formado el correspondiente Rollo y repartido al Magistrado a quien por turno correspondió, no conteniendo proposición de prueba a realizar en segunda instancia el escrito de interposición, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia dentro del plazo legal.-

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.-

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada como parte integrante de la presente resolución y se da por reproducida.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el artículo 622 CP , reformado por la Ley Orgánica (LO) 9/2002 de 10 de diciembre sobre sustracción de menores, "Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".

Existe controversia sobre el sentido y alcance de la expresión "régimen de custodia" empleada en dicho artículo 622 , sobre su relación con el régimen de visitas a los hijos del padre o madre que no viva con ellos porque no tienen conferida su guarda y custodia, sobre si la infracción de ese régimen de visitas lleva o no consigo la infracción del régimen de custodia.

"La protección de los intereses del menor ha definido una línea de actuación primordial a la hora de legislar en España desde nuestra Constitución. Ello ha sido especialmente así en aquellas cuestiones relacionadas con su custodia, tratando con ello de evitar, en lo posible, los efectos perjudiciales que en supuestos de crisis familiares puedan ocasionarles determinadas actuaciones...

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