STSJ Canarias 1867/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5804
Número de Recurso745/2009
Número de Resolución1867/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Natividad contra sentencia de fecha 3 de octubre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000879/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Natividad , contra CAC-18-C. Juan Ramón Jiménez SCRL y Consejería De Educación Cultura Y Deportes y el Fondo de Garantía Salarial .

Es Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) Natividad , ha venido prestando servicios para CAC-18 C.EDU.C JUAN RAMÓN JIMÉNEZ SCRL, desde 3.09.07 con categoría profesional de profesora de secundaria, en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 3.09.2008, y salario de 60,26 #/día. En dicho contrato, se establece en la cláusula cuarta un periodo de prueba según convenio. La actora no ha prestado con anterioridad servicios para dicha empresa.

  2. ) El V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos dispone en su artículo 23 :

    "1°.- Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación:

    1. Personal docente (Grupo I): 4 meses.

    2. Personal de administración y servicios (Grupo II): 1 mes, salvo para el personal no cualificado y en formación, que será de 15 días naturales.

    3. Personal complementario titulado (Grupo III): 2 meses.

    Para la efectividad de estos períodos de prueba será indispensable que consten por escrito.2°.- En el caso de que se suscriba un contrato indefinido para un docente, el período de prueba será de 10 meses, debiendo constar por escrito. En este supuesto, y si la empresa desiste del contrato en fecha posterior a aquella en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como indemnización, 2 días de salario por cada mes completo de servicio desde el inicio del contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del desistimiento del contrato en el décimo mes del período de prueba más de 2 veces consecutivas.

  3. - No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa y dentro de su categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.

  4. - En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período".

  5. ) El 26.06.2008 la empresa pone en conocimiento de la actora el vencimiento del contrato de trabajo el 30.06.2008 por "no superación del periodo de prueba".

  6. ) Se interpusieron papeleta de conciliación y reclamación administrativa previa el 7.07.2008, , sin resultado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimando la demanda formulada por Natividad , contra CAC-18 C.EDU.C JUAN RAMÓN JIMÉNEZ SCRL, y contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todos los pedimentos en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda, se alza la actora en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art 191 c) LPL por infracción del art 23.1 a) del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, publicado en el BOE nº 15 , de 17.1.2007 con vigencia desde dicha fecha, en relación con los arts 14.1 ; 15.1; 54 y 56 ET; así como del principio "in dubio pro operario" . En lo que aquí interesa, el art 23 del referido Convenio Colectivo determina lo siguiente: "1º) Todo el personal del nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación:

  1. Personal docente (Grupo I): 4 meses.

Para la efectividad de estos períodos de prueba será indispensable que consten por escrito.

  1. ) En el caso de que se suscribiese un contrato indefinido para un docente, el período de prueba será de 10 meses,...

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