STSJ Canarias 1706/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5651
Número de Recurso891/2009
Número de Resolución1706/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CUBAS Y FERNÁNDEZ SL ("El Volcan") contra Sentencia nº 000021/2009 de fecha 27 Enero 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000013/2007 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Rosaura , contra CUBAS Y FERNANDEZ S.L .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandante desde el día 01.10.2004, con la categoría de aguador y salario mensual de 1.400,00 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

Las partes se encontraban vinculadas por contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 01.10.2004.

TERCERO

En la fecha 01.10.2004 las partes suscriben contrato de uso de vivienda sita en Telde, Cortijo de DIRECCION000 , CAMINO000 nº NUM000 CP 35.218 , pactándose en el expositivo tercero que "el trabajador reconoce que ocupa la vivienda por razón del puesto de trabajo, dado que es necesario que el trabajador tenga acceso regular a las instalaciones del pozo, del cual dicho trabajador es encargado, y todo ello en virtud de contrato de trabajo suscrito en la fecha 01.10.2004, por tanto, el derecho de uso de dicha vivienda vendrá dado por la existencia de la relación laboral entre ambas partes firmantes, debiendo abandonarla en el plazo de un més desde la exitinción de dicha relación laboral (art. 283 LPL )".

En el mismo contrato, se pacta que las obras realizadas serán por cuenta y riesgo del trabajador y serán a beneficio de la propiedad así como que ambas partes se someten a la jurisdicción laboral en caso de disconformidad con el presente contrato.

Se da por reproducido el texto del contrato al constar aportado a los autos por la parte demandada.-

CUARTO

En fecha 31.08.2006 la parte actora notifica al demandado carta de despido en el que sereconoce la improcedencia del mismo y concediéndosele el plazo de un més para que proceda al abandono de la misma

QUINTO

En fecha 11.08.2005 la parte demandada suscribe un contrato de préstamo con la mercantil Cetelem por importe 18.000 euros cuyo destino no consta.-SEXTO.- Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC el 13.06.2007 por papeleta presentada el 28.05.2007

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda de DESAHUCIO interpuesta por la entidad INVERSIONES LUCERA, S.L. , frente a D. Fermín , se acuerda declarar extinguido el derecho al uso de la vivienda por el demandado sita en Telde, lugar El Cortijo de DIRECCION000 , CAMINO000 nº NUM000 C P .35.218 y, en consecuencia, lo condeno a su desalojo en el plazo de un mes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteándose en la instancia cual sea la actividad preferente desarrollada en el local que, con el nombre comercial "Pastelería- Cafetería Croissantería- Panadería Volcán Boutique del Plan", la empresa Cubas y Fernández S.L. posee en Playa Honda (Lanzarote), a efectos de determinar el Convenio regulador de las relaciones entre la empresa y los trabajadores que en él prestan sus servicios y, en consecuencia, la pertinencia o no de la reclamación por diferencias origen de los presentes autos, el Juzgador alcanza la conclusión de que al realizarse en el mismo dos actividades, la de pastelería panadería y la de cafetería, atendidas conjunta e indistintamente por el personal del establecimiento, no puede resaltarse ninguna de ellas como principal, debiendo resolverse la controversia acudiendo a la norma mas favorable al trabajador, que resulta ser el Convenio de Hostelería y, en consecuencia, percibiendo la actora sus retribuciones conforme al Convenio Colectivo Provincial del Sector de Panadería, estima la demanda y condena a la empresa al abono de las diferencias resultantes.

Mostrando disconformidad la dirección legal de la empresa recurre en suplicación, articulando dos motivos revisorios, amparados en el ap. b/ artículo 191 LPL y uno de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción de la doctrina contenido en STS 15 junio 2000 , sentada en torno a la determinación del ámbito funcional de un Convenio.

El recurso se impugna por la dirección legal de la trabajadora.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente:

  1. - La inclusión en el ordinal tercero del texto: " y sin que del mismo, se pueda deducir que la actividad principal sea la de Cafetería". Petición que ha de ser rechazado por cuanto se pretende adicionar no un dato sino un juicio de valor que no puede ser residenciado en el relato fáctico.

  2. - La...

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