STSJ Canarias 805/2009, 15 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución805/2009
Fecha15 Octubre 2009

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000355/2009 , interpuesto por Viviendas Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001013/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rafael , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De Santa Cruz De Tenerife y Viviendas Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de noviembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Rafael , con DNI NUM000 , suscribió el día 10/1/1982 con la empresa Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife (CIF A-38078895) contrato de trabajo sometido (según su exponiendo C), en defecto de lo pactado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.382/1985 y con carácter supletorio a lo previsto en la Legislación Civil o Mercantil y a sus principios generales. El citado contrato (que obra al doc. 1 del ramo de prueba del actor y doy por reproducido en lo no expuesto) fijaba en sus estipulaciones:

Primera

que el actor era contratado como director técnico, "con las obligaciones que en cada caso le sean encomendadas por el Consejo y la Gerencia de la misma."

Segunda

se estableció una retribución anual bruta de 7.440.000 pesetas.

Tercera

"La duración de la presente relación contractual, será de la de DIEZ AÑOS, contados a partir de la fecha del presente documento".

(...)

Quinta

Se pactaba la extinción de la relación laboral por voluntas de las partes y a instancia del trabajador.Sexta.- "En el caso de que la relación contractual se extinga por voluntad de la Sociedad y el despido se produzca sin causa justificada, conforme se determina el Estatuto de los Trabajadores, Secc 4ª, D . Rafael , percibirá en concepto de indemnización el importe íntegro de las cantidades que le hubiesen correspondido, hasta el cumplimiento de los diez años pactados, a razón de la última mensualidad percibida.

Finalizados los diez años, si no mediara preaviso a que se hace referencia en la estipulación 5ª del presente documento, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por igual período y en iguales términos que el presente".

SEGUNDO

VIVIENDAS Y PROMOCIONES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE SA (posteriormente denominada Viviendas, Proyectos y Obras de Santa Cruz de Tenerife SA), fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 19/4/1983 ante el Notario D. Alfonso Cavallé Moya, con nº de su protocolo 611, siendo inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en el tomo 294, libro 162 de la secc. 6ª folio 15, hoja 2.058, inscripción primera. En sus estatutos sociales (que obran al doc. 6 del ramo de prueba del actor y doy por reproducido en lo no trascrito), consta que su capital social es de trescientos millones de pesetas divididos en trescientas acciones de titularidad única y exclusiva del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Conforme a los mismos, el objeto social de esta sociedad es el fijado en su art. 4 y en concreto "la realización de actividades propias de una empresa de promociones inmobiliarias... De una empresa contratista de obras... La realización de convenios con los diversos organismos oficiales competentes en materia de suelo, vivienda y urbanismo... Adquirir, construir, transmitir, modificar y extinguir toda clase de relaciones sobre bienes muebles e inmuebles... Desarrollar actividades urbanizadoras... Y el desarrollo de actividades comerciales directamente relacionadas con lo indicado. Para el desarrollo de sus actividades tendrá plena capacidad jurídica..." Continúa manifestando los referidos Estatutos que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife asume las funciones de la Junta General de Accionistas, siendo presididas por el Alcalde o por la persona que s encuentre desarrollando sus funciones o, en su defecto, por el presidente del Consejo de Administración. En lo relativo a los órganos de administración se establece que el Consejo de Administración "ostentará la representación y el uso de la firma social de la Sociedad, tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo realizar cuanto estimen conveniente para la gestión de los negocios de la Sociedad", fijándose en el art. 15 a título enunciativo sus funciones. Se compone con un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 9, además del Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, siendo elegido de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario. Como miembro de los órganos de administración se regula en el art. 17 de los Estatutos la figura del gerente, estableciéndose que "el Consejo propondrá al presidente de la

Corporación una terna para la designación del Gerente. El nombramiento deberá recaer en persona especialmente capacitada y será objeto de contrato por período que no exceda de diez años, al término del cual podrá ser prorrogado. Serán funciones del gerente: a) ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo; b) dirigir e inspeccionar los servicios; c) representar administrativamente al órgano especial; d) ordenar todos los pagos que tengan consignación expresa; e) asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, y e) las demás que el Consejo le confiera."

TERCERO

El Consejo de Administración de la Sociedad codemandada, en sesión celebrada el día 24/2/1992 acordó:

"1.- de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de los Estatutos Sociales, cumplidos los requisitos que en el mismo se previenen, el Presidente de la Corporación designó Gerente de Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife SA a Don Rafael , que hasta la fecha venía ocupando el cargo de Director técnico.

  1. - Revocación de los poderes de D. Gonzalo ..."

Tal acuerdo se elevó a público mediante escritura pública otorgada el día 11/3/1992 ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas D. Juan Antonio Pérez Giralda, confiriendo a favor del hoy actor, en su condición de Director Gerente, "poder especial, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y fuere menester, para que en nombre y representación de la citada entidad mercantil, ejerza las siguientes facultades ( que obran al doc. 3 del ramo de prueba de la actora y doy por reproducido en lo no expuesto):

  1. Realizar todo tipo de operaciones mercantiles, salvo los actos de disposición de bienes inmuebles...b) Comparecer ante toda clase de Autoridades, Tribunales... en asuntos civiles, penales, administrativos, contenciosos y económicos, gubernativos, laborales, fiscales, eclesiásticos, suscribiendo y presentando toda clase de instancias, declaraciones, menorias...

  2. Otorgar y formalizar con las cláusulas y los requisitos que estime oportunos, escrituras y documentos que sean necesarios para la consecución del fin social, siempre y cuando no afecten a disposiciones de bienes inmuebles.

CUARTO

En fecha 17/11/1994 el actor suscribe "cláusulas adicionales al contrato de alta dirección suscrito el diez de enero de mil novecientos noventa y dos" en el que se establece:

Primera

La retribución bruta anual a percibir por el Sr. Rafael durante el año 1994 será de nueve millones doscientos cincuenta y dos mis doce pesetas, revisándose por años naturales en el mismo porcentaje de incremento que experimente el Convenio Colectivo de la empresa.

Segunda

De acuerdo con el vigente Convenio Colectivo, no procede ningún incremento económico por el concepto de antigüedad.

QUINTO

En el libro matrícula del personal aparece como primer director gerente Don Mauricio , que ostentó el cargo hasta el 23/12/1985, fecha en la que fue nombrado Don Gonzalo , constando este de baja en esta empresa con carácter voluntario del 30/10/1993. De la misma forma aparece de alta como director técnico el hoy actor con fecha 10/1/92, sin que conste su baja como tal ni su alta como director gerente. En los organigramas de la empresa codemandada aportados por su defensa y obrante al doc. 9 de su ramo de prueba (y en los que no consta fecha) se presentan dos cuadros con los títulos "organigrama actual" y "nuevo organigrama", encabezados ambos por la figura del gerente, del que depende el resto de oficinas, sin que en ninguno de los dos organigramas de organización de la empresa aparezca la figura del director técnico, si bien en el segundo de ellos sí se hace constar la figura del responsable. SEXTO.- El actor consta dado de alta en la empresa el 10/1/1992, habiendo desempeñado las funciones propias de director gerente, trabajo para el que fue contratado, desde el inicio de su relación laboral, si bien entre la fecha de su contratación y el día 24/2/1992, 45 días después, mantuvo las facultades de representación el director gerente que le antecedió en el cargo. SÉPTIMO.- En Decreto del Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 15/7/08 se acordaba:

"El Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Valentín , con fecha 15 de Julio de 2008, ha dictado la siguiente Resolución:

"DECRETO DEL EXCMO. SR. ALCALDE D. Valentín , DE 15 DE JULIO DE 2008".

Visto el expediente relativo al personal de alta dirección D. Rafael , Gerente de la...

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