STSJ Canarias 1501/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4514
Número de Recurso1459/2009
Número de Resolución1501/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aeromédica Canaria S.L. contra Sentencia nº 000251/2009 de fecha 9 de marzo de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000738/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Alfonso , contra AEROMÉDICA CANARIA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y MINISTERIO FISCAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que la parte actora, provista de DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad Aeromédica Canarias, S.L. dedicada a la actividad de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, con la categoría de Conductor, desde el 10.07.2000 y salario día de 32,76 euros.-

SEGUNDO

Con fecha 16.04.2007 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo en virtud de la cual se acuerdan los servicios mínimos acordados para la huelga convocada por el Secretario General del Sindicato Comisiones Obreras del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias en los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias , dando comienzo a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas de los días 18,20,23,27,30 de Abril; 2,4,7,9,11,14,16,18,21,23,25,28 de Mayo y 1,4,6,8,11,13,15,18,20,22,25,27,29 de Junio de 2007, convocatoria a la que se adhiere Unión Sindical Obrera.

Los servicios mínimos acordados se refiere dicha resolución se concretan en :

Todas las demandadas del 112; Todas las demandas de carácter urgente ordenadas por facultativos Servicio Canario de Salud, así como de los centros concertados, incluidos traslados altas hospitalarias pro necesidades del inmediatas del servicio de urgencias.

Traslados programados de todos los pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis , radioterapia, quimioterapia y hospital de día.El traslado de pacientes para diagnóstico y/o tratamiento en centros sanitarios públicos, privados o concertados cuya demora pudiera incidir desfavorablemente en la evolución del estado de salud del paciente a criterio del personal facultativo responsable de dicha atención primaria y/o de Inspección médica del SCS.

Queda explícitamente excluido el transporte de pacientes de rehabilitación salvo en aquellas situaciones que conlleven perjuicio para la salud del paciente previo acuerdo de la mesa de transporte.

Se da por reproducido el contenido de la citada resolución al constar aportado a los autos por la demandada

TERCERO

Con fecha 23.05.2007 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo en virtud de la cual se acuerdan los servicios mínimos acordados para la huelga convocada por el Secretario General del Sindicato Comisiones Obreras del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias en los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias , dando comienzo a las 00:00 horas del 26.05.2007 con carácter de indefinido

Los servicios mínimos acordados se refiere dicha resolución se concretan en :

Todas las demandadas del 112; Todas las demandas de carácter urgente ordenadas por facultativos Servicio Canario de Salud, así como de los centros concertados, incluidos traslados altas hospitalarias por necesidades del inmediatas del servicio de urgencias.

Traslados programados de todos los pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis , radioterapia, quimioterapia y hospital de día.

El traslado de pacientes para diagnóstico y/o tratamiento en centros sanitarios públicos, privados o concertados cuya demora pudiera incidir desfavorablemente en la evolución del estado de salud del paciente a criterio del personal facultativo responsable de dicha atención primaria y/o de Inspección médica del SCS.

Queda explícitamente excluido el transporte de pacientes de rehabilitación salvo en aquellas situaciones que conlleven perjuicio para la salud del paciente previo acuerdo de la mesa de transporte.

Se da por reproducido su contenido al constar aportado a los autos por la demandada.-

CUARTO

Mediante carta de fecha 16.04.2007 la empresa demandada impuso sanción de amonestación escrita por falta muy grave por "mal uso de los locales, vehículos , material y documentos de los servicios , que produzca o pueda producir deterioro o perjuicio", determinándose en dicha carta que a la dirección de la empresa no le consta de forma fehaciente que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato", cuyo contenido se da por reproducido al haber sido aportado por la parte demandada.

QUINTO

Las relación de los servicios mínimos establecidos para el actor correspondientes a los meses de abril , mayo y julio de 2007 fueron comunicados por la empresa al actor personalmente .

SEXTO

la empresa demandada remitió, en fecha 28.05.2007, burofax al actor a fin de comunicarle los servicios mínimos que le corresponde cumplir en el mes de junio de 2007, concretamente los días 2,5,7,9,12,14,16,19,21,23,26,28 y 30 de junio de 2007 , todo ello dirigido al domicilio sito en Avda DIRECCION000 , NUM002 NUM003 .

Dicho burofax , fue identificado con el nº de origen del envio NUM001 , el cual no fue entregado al actor , al haber sido declarado como "sobrante " por no haber sido retirado en el plazo reglamentario por su destinatario.

Los datos que le constaban al actor respecto a dicho envío son los siguientes:

Nº de origen del envío NUM001

Oficina de origen 3513494-Las Palmas de G.C. sucursal 6

Destinatario: AlfonsoResidente en Avda DIRECCION000 NUM002 , NUM003 Las Palmas G.C cp35001.

SÉPTIMO

El actor no prestó servicios mínimos que le fueron asignados en el mes de junio de 2007

OCTAVO

En la fecha 12.06.2007; la entidad demandada remite burofax al actor solicitando justificación de ausencias de los días 5 y 7 de Junio de 2007; el 15.07.2007 la empresa remite burofax al actor solicitando justificación de la ausencia del 09.06.2007, todos ellos remitidos y recibidos en la dirección del actor.

En fecha 21.06.2007la empresa remite burofax al actor reclamando justificación de las ausencias en los días 12,14,16,19 y 21 de Junio de 2007.

En fecha 28.06.2007 el actor comunica a la empresa que no ha recibido comunicación alguna referida a los servicios mínimos que se le reclaman, la cual es contestada por la empresa mediante carta de fecha

29.06.2007 . cuyo contenido se da por reproducido al constar aportada a los autos por la actora .

NOVENO

El departamento de transportes de la entidad demandada remitió comunicaciones al servicio de recursos humanos de la misma efectuando propuestas de sanción de trabajadores, entre ellos el actor, sobre incumplimiento de servicios mínimos en las fechas 02.06.2007, 05.06.2007, 07.06.2007,

09.06.2007, 12.06.2007, 14.06.2007, 16.06.2007, cuyo contenido se da por reproducido al constar aportadas a los autos por la parte demandada.

DECIMO

Tras la oportuna incoación de expediente sancionador, la entidad demandada procede a remitir burofax de fecha 10.07.2007 por el que se le notifica al actor carta de despido el cual se fundamenta en su inasistencia al trabajo los días 2,5,7,9,12,14,16,16,21,23,26 y 30 de Junio de 2007 sin justificación alguna, siendo que dichos días tenía asignados el cumplimiento de servicios mínimos, dando por reproducida la referida carta de despido al constar aportada a los autos por las partes

UNDÉCIMO

El actor comunicó a la empresa...

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