SAP Madrid 189/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:1535
Número de Recurso489/2004
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACIJACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

/AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 489-2004 RP

Juicio Oral nº 719/02

Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe

SENTENCIA

Nº 189/ 2006

Ilmos. Sres.:

D. Ramiro Ventura Faci

D. Jacobo Vigil Levi

D. Fernando Ortéu Cebrián

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 489/04 contra la Sentencia de fecha cinco de julio de dos mil cuatro dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 719/02 , interpuesto por la representación de don Juan, siendo parte apelada, el Ministerio Fiscal, la compañía de Seguros y Reaseguros "Plus Ultra" y doña Susana

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha cinco de julio de dos mil cuatro que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Analizando en conciencia la prueba practica en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que los acusados Luis Andrés y Juan, ambos mayores de edad y con antecedentes penales cancelables el primero, ejecutoriamente condenado el segundo a la pena de tres meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y a 100.000 pesetas de multa por un delito de utilización ilegitima de vehículos a motor, en unión de una tercera persona menor de edad.

En la calle Tarragona de la localidad de Getafe, donde sobre las 0:45 horas, del día 24 de noviembre de 1.998, tras quebrar la puerta del conductor accedieron al interior del automóvil Opel Calibra, matrícula W-....-WS, propiedad de Susana, de valor superior a 300 euros (50.000 pesetas) y que ésta había dejado estacionado en dicha calle, abandonando el lugar y dirigiéndose a bordo de dicho auto hasta el establecimiento bar "Juan Manuel", sito en la Avenida de Aragón número 30, en el que se introdujeron tras quebrar el cristal inferior de la puerta de acceso del local, descerrajando los cajetines de recaudación de dos máquinas recreativa, causando daños pericialmente tasado en 297,72 euros (49.537 pesetas), haciendo suyo 134,02 euros (22.300 pesetas) en moneda fraccionada, saliendo del bar en el momento en que llegaba una patrulla de la policía local, que trató de obstaculizarse el paso con el vehículo policial Opel Astra, matrícula M- 9030-VX, propiedad del Ayuntamiento de Getafe, reaccionando el acusado Luis Andrés, que era quien conducía, embistiendo al vehículo policial, causando daños pericialmente tasados en 1.730,42 euros(287.918 pesetas), escapando por la calle Zaragoza hacía la Avenida de Vascongadas, siendo perseguidos por diversas calles de la localidad hasta que, después de abandonar el vehículo en la calle Fundidores, fueron detenidos cuando trataban de huir a pie.

Los daños en el vehículo policial han sido abonados por al compañía de seguros Plus Ultra. Daños que ascienden a la suma de 1.730,42 euros (287.917 pesetas).

Los daños del vehículo Opel Calibra, matrícula W-....-WS, propiedad de Susana ascienden a 1817,67 euros (302.435 pesetas).

El propietario del bar ha renunciado a ser indemnizado.

Esa misma noche entre las 22:30 horas del día 23 de noviembre y las 0:45 horas del día 24, personas desconocidas se dirigieron a la calle Mérida de la localidad de Getafe y, encontrando allí estacionado el vehículo Opel Vectra, matrícula X-....-XL, cuyo valor es superior a 300 euros (50.000 pesetas), propiedad de Domingo, tras quebrar la puerta delantera izquierda, rompiendo el cierre centralizado, accedieron al interior practicando el denominado "puente", con rotura de la carcasa y sistema eléctrico, causando daños pericialmente tasados en 744,46 euros (123.868 pesetas) y sin que conste su voluntad de apropiarse de modo definitivo, lo condujeron por itinerario que no consta. No ha quedado acreditado que los acusados participaran en la sustracción de este vehículo"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Juan, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1º y 2º del Código Pena , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de doce fines de semana de arresto. Como autor responsable de un delito de robo con fuerza, de los artículos 237, 238.1º, 240, 16 del Código Penal , en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión, con suspensión de empleo y cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas causadas.

Y debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1º y del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de doce fines de semana de arresto. Como autor responsable de un delito de robo con fuerza de los artículo 237, 238.1º, 240 y 16 del Código Penal en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión, con suspensión de empleo y cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 360 euros de multa, y abono de la mitad de las costas causadas.

Por vía de responsabilidad civil, Juan y Luis Andrés indemnizarán conjunta y solidariamente a Susana en la suma de 1.817,67 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad y Luis Andrés indemnizará a la compañía Plus Ultra S.A. en la suma de 1.730,42 euros por los daños causados en el vehículo policial. Declarándose la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros. A quien le es de aplicación la franquicia de 210,35 euros (35.000 pesetas)."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Juan se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, reclamándose la trascripción mecanografiada del acta del juicio oral

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2005 se acordó la práctica de prueba en segunda instancia.

Recibidos los informes periciales se señaló para celebración de la vista el día 9 de febrero de 2006, constando su celebración en el acta levantada al efecto.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1 .- El recurrente cuestiona la sentencia recurrida denunciando que ésta se basa exclusivamente en la declaración testifical de los policías que vieron salir de un bar a unos individuos e introducirse en un vehículo sin que dichos funcionarios de Policía Local pudieran ver los rasgos de dichos individuos, afirmando que existen datos o "razones objetivas" suficientes que excluyen la culpabilidad del recurrente don Juan, como son el hecho de que fue detenido cuando se dirigía a su casa después de haber dejado a su novia, que no se le ha ocupado ningún instrumento o efecto de cualquier clase y que tampoco fueron halladas huellas u otros vestigios en el interior del Opel Calibra ni en el interior del bar JUAN MANUEL.

  1. - "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

  2. - A la vista del acta del juicio oral celebrado el día 15 de junio de 2004 se desprende que los funcionarios que vieron salir del bar a dos individuos y meterse en un vehículo Opel Calibra no son los mismos funcionarios de Policía Local que detuvieron al acusado ahora recurrente, pero entendemos que existe prueba indirecta suficiente de cargo para considerar plenamente acreditado que precisamente los individuos que fueron vistos por los funcionarios de Policía Local NUM002 y NUM004, saliendo del local y metiéndose en un Opel Calibra,...

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