STSJ Comunidad de Madrid 842/2005, 5 de Diciembre de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:14274 |
Número de Recurso | 4258/2005 |
Número de Resolución | 842/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0004258/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4258-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 175-05
RECURRENTE/S: DON Jose Ignacio
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA - PARQUE MÓVIL DEL ESTADO -
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 4258-05 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO BARBACIL LOZANO, en nombre y representación de DON Jose Ignacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 175-05 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Ignacio contra MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA -PARQUE MÓVIL DEL ESTADO- en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, desestimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio frente al Ministerio de Economía y Hacienda-Parque Móvil del Estado, absuelvo al Organismo demandado de la pretensión frente al mismo deducida en el presente procedimiento.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"El demandante ha venido prestando servicios por cuenta del Organismo demandado, en virtud de sucesivos contratos de trabajo, todos ellos ajustados a la modalidad de interinidad para prestar servicios como Conductor, sustituyendo a otro trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. De resultas de ello, ha venido prestando servicios sin interrupción de continuidad desde el contrato celebrado- el 1 de agosto de 1996 (Documento nO 3 de la parte actora). II. Anteriormente a 1 de agosto de 1996 el actor trabajó también para el Organismo demandado, en el período comprendido entre 16 de mayo de 1994 y 2 de junio de 1996 (Documentos nº 1 y 2 de la parte actora). III. El último de los contratos suscritos se formalizó con fecha 24 de junio de 2003, indicándose en el mismo que se celebraba para "sustitución de D. Benjamín..., que se encuentra en situación de incapacidad temporal, hasta la reincorporación del mismo o hasta la desaparición de su derecho a la reserva del puesto de trabajo" (Documento nº 14 de la parte actora). IV. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid con registro de salida de 4 de febrero de 2005, se acordó declarar en situación de Incapacidad Permanente Absoluta a D. Benjamín, con los efectos inherentes. V. Mediante comunicación de 7 de marzo de 2005 se participó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos del siguiente día 8, "como consecuencia de haber desaparecido la causa que se recoge en la cláusula adicional única del citado contrato temporal" (Documento nO 14 de la parte actora). VI. El salario que percibía el trabajador, a los efectos de este Procedimiento, ascendía a 1.332,71 euros mensuales prorrateados. VII. No consta que el actor ostentase cargo alguno de representación legal-colectiva o sindical. VIII. Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por resolución con registro de salida de 7 de abril de 2005. IX. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 12 de abril de 2005, solicitándose en su °suplico" que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada, por considerar, la recurrente, que siendo el contrato suscrito, de interinidad "por vacante" y no de interinidad "por sustitución", el cese por desaparición de esta última causa, es en realidad un despido...
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