SAP Madrid 178/2006, 22 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2006
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución178/2006

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

SENTENCIA NUM. 178

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 4 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil seis.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de anulación contra Laudo Arbitral, seguido entre partes, de una como recurrente UNIPREX S.A. representada por la Procuradora Dª María Albarracín Pascual y asistida del Letrado D. Miguel Roca Junyent y de otra como recurrida Grupo Radio Blanca, compuesto por las Sociedades Radio Blanca S.A., Radio Antena del Sur S.A., Radio Sur 2000, Sociedad de Telecomunicaciones Vasca S.A., Sociedad de Telecomunicaciones Donostiarra S.A., Radio Comunitaria S.A., Ablazzuas S.A., Radio Alfa S.A., Emisión 7 S.A., Radio Pentagrama S.A., Radio Sinfonía S.A., Servicios Informativos del Mediterráneo S.A., Radio Sistemas S.A., Radio y Tecnología S.A., Ondas Castellano-Leonesas S.A., Radiodifusión Leonesa S.A. y Radiodifusión Soriana S.A., representado por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago y asistida del Letrado D. Rafael Gómez-Ferrer Morant.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2004 fue protocolizado ante el Notario de Madrid D. Antonio- Luis Reina Gutiérrez el Laudo emitido en el Arbitraje de Derecho seguido ante el Colegio Arbitral formado por los señores D. Julio González Soria, D. Manuel Aragón Reyes y D. Tomás de la Cuadra-Salcedo Fernández del Castillo, cuya parte dispositiva dice.- RESUELVE: Primero.- Declarar resuelto y extinguido el contrato de 27 de julio de 2001 entre UNIPREX y el conjunto de sociedades que integran el Grupo Radio Blanca al apreciar acreditado del conjunto de las alegaciones y de la valoración de la prueba practicada la existencia de incumplimiento parcial de UNIPREX según se explicita en los correspondientes fundamentos de derecho de este laudo, quedando obligadas las partes a estar y pasar por esta declaración y a realizar las actuaciones que para su efectividad sean necesarias y en especial, las que se establecen en el fundamento XI, además de las que se establecen en el número quinto de este fallo.- Segundo.- condenar a UNIPREX a pagar a GRB la cantidad de CIENTOSESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (166.516.876¤) en el concepto de cláusula penal, ya moderada, en aplicación de las previsiones contenidas a este respecto en la estipulación quinta número 3 párrafo segundo del contrato de 27 de julio de 2001 de acuerdo con el contenido del fundamento de derecho VII de este laudo.- Tercero.- Condenar a UNIPREX a abonar a GRB la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTICUATRO EUROS (8.252.024¤) como indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, según establece en el fundamento VIII de este laudo, y rechazar la petición de condena por las demás cantidades contenidas en el número 4 del suplico del escrito de primeras alegaciones de GRB, con las modificaciones introducidas en su escrito de conclusiones. Cuarto.- Estimar las pretensiones de GRB en lo que se refiere a la liquidación de los ingresos por publicidad desde el 1 de enero de 2003 hasta la fecha de emisión del laudo y condenar a UNIPREX al pago de las siguientes cantidades: 4.1 CINCO MILLONES NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (5.009.830,58¤), más los intereses legales correspondientes desde el 6 de junio de 2003 hasta su pago, por la liquidación de las cantidades mínimas garantizadas por publicidad correspondientes al periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 6 de junio de 2003 ambos inclusive, en los términos del fundamento de derecho IX. 4.2 La cantidad que resulte de la liquidación del periodo transcurrido desde el 6 de junio de 2003 hasta 15 de marzo de 2004 inclusive, calculada según lo establecido en el fundamento de derecho IX.2. Quinto.- Declarar, de conformidad con lo pedido por GRB, que el mencionado contrato de 27 de julio de 2001 entra en fase de liquidación durante el periodo de doce meses a partir de la fecha de notificación del laudo con las consecuencias que se fijan el fundamento de derecho XI de este laudo en relación con la prestación de servicios comerciales, de servicios técnicos así como de su retribución y de los demás aspectos que se recogen en el citado fundamento. Concluido el periodo de doce meses GRB deberá haber abonado y dejado de utilizar las emisoras, centros de emisión, estudios, instalaciones, equipos y oficinas, y se extinguirán las relaciones comerciales y técnicas.- Sexta.- Estimar parcialmente las pretensiones de GRB de que se condene a UNIPREX, como se le condena a pagar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (64.662,52¤) correspondientes la reclamación a que se refiere la letra A del número 3 del suplico de escrito de primeras alegaciones de GRB de acuerdo con el fundamento de derecho número X de este laudo. Desestimar las pretensiones de GRB por la reclamación de otros conceptos bajo la misma letra A) indicada en lo que excede de la cantidad a que se refiere el párrafo anterior a la que se ha condenado a UNIPREX, así como se desestima la pretensión de condena a UNIPREX por 20.703,43¤ a que se refería la letra C) del número 3 del suplico del escrito de primeras alegaciones de GRB de acuerdo con el mismo fundamento de derecho número X de este laudo.- Séptimo.- Las cantidades a que ha sido condenada UNIPREX se entregarán a las sociedades GRB en la persona de su representante, Don Blas Herrero Fernández, quien efectuará la distribución que proceda entre ellas.- Octavo.- Desestimar la pretensión contenida en el punto segundo del suplico de UNIPREX sobre devolución de la cantidad de 5.106.648,81 euros, por las razones que se explicitan en el fundamento XIII de este laudo. Noveno.- Respecto a las peticiones de interpretación del contrato solicitadas por UNIPREX en el suplico de su escrito de primeras alegaciones, como se explica en el fundamento XIV de este laudo y en sus mismos términos, el Colegio Arbitral se ratifica en las interpretaciones contenidas en los distintos fundamentos del presente laudo sin que sea preciso pronunciarse aquí en términos distintos.- Décimo.- Desestimar cualesquiera otras peticiones de las partes que no estén expresamente comprendidas en la parte dispositiva del presente laudo.- Decimoprimero.- No procede hacer pronunciamiento alguno en relación con la reserva de acciones formulada por GRB que en el punto octavo de su escrito de primeras alegaciones según lo expresado en el fundamento de derecho XII de este laudo.- Decimosegundo.- Las costas de este arbitraje quedan fijadas, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho XVI. No habiéndose apreciado mala fe o temeridad por ninguna de las partes, las costas de este arbitraje serán soportadas por mitad. Las partes asumirán a su propio y exclusivo cargo los gastos causados a su instancia, incluidos los derivados de su defensa y representación.- Decimotercero.- Condenar a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas.- Decimocuarto.- Protocolizar notarialmente este laudo, solicitando al SR. Notario su notificación a ambas partes.-

En el laudo recaído se formuló voto particular por el árbitro D. Manuel Aragón Reyes y con fecha 31 de marzo de 2004 se dictó resolución aclaratoria del laudo.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se presentó recurso de anulación por la Procuradora Dª María Albarracín Pascual en nombre y representación de UNIPREX S.A., con base a las alegaciones de hecho y de derecho que constan en el escrito y solicitando se dicte sentencia acordando la nulidad del laudo, siendo interesado el recibimiento a prueba por ambas partes litigantes, previo abrir el oportuno rollo y turnar la ponencia, así como dar traslado a la parte recurrida para que pudiera impugnar el recurso.

TERCERO

Por la representación procesal de la recurrida se presentó escrito impugnando el recurso de nulidad y solicitando su desestimación, acordándose tenerla por parte y entender con su Procurador las sucesivas diligencias, así como requerir al Tribunal Arbitral la entrega de las actuaciones arbitrales.

CUARTO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día 7 de marzo de 2006.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades exigidas, salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen de las actuaciones.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una aproximación inicial a la cuestión litigiosa planteada, en aras de la claridad, precisión y congruencia, que la ley impone a las sentencias, cuando la acción ejercitada, como en este caso, desarrolla un procedimiento de dimensiones tan extraordinarias como el presente, desde su mismo planteamiento hasta su resolución, tanto en su composición como en sus consecuencias, aconseja la exposición inicial de una síntesis del procedimiento, bien que lo más alejada posible de una mera reducción desmedida y estéril, pero que viene propiciada por la conveniencia de presentar una visión de conjunto, frente a las extensas alegaciones de las litigantes, primero, por los límites consustanciales a la acción ejercitada de anulación del laudo, que dispone de una motivación e incidencia...

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