SAP Madrid 150/2006, 8 de Marzo de 2006
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2006:1667 |
Número de Recurso | 805/2005 |
Número de Resolución | 150/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00150/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 805 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 212 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: José
PROCURADOR: MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO
APELADO: DIRECCION000
PROCURADOR: Mª ANGUSTIAS GARNICA MONTORO
En MADRID, a ocho de marzo de dos mil seis.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de acuerdos comunitarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON José representado por la Procuradora Sra. Salamanca Alvaro y de otra, como apelada demandada DIRECCION000 representada por la Procuradora Sra. Garnica Montoro, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 6 de julio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Doña María Isabel Salamanca Alvaro, en nombre y representación de Don José contra la DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Angustias Garnica Montoro, y debo de declarar y declaro la validez del acuerdo tercero adoptado en la Junta General Extraordinaria de 11 de noviembre de 2004, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, sostiene como fundamento del mismo en primer lugar la supuesta nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta, por defectos o errores en el acta, al no hacer constar en el mismo los votos a favor y en contra del acuerdo así como las cuotas de participación, ello se comprueba que efectivamente fue así, pero lo cierto es que no impugna el juego de mayorías que determinó la aprobación del acuerdo impugnado, por lo que admite de forma tácita al no impugnar ese juego de mayorías, que la mayoría de los comuneros representando a la mayoría de las participaciones en la Comunidad, adoptó el citado acuerdo, por lo que el defecto...
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