SAP Madrid 150/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2006:1667
Número de Recurso805/2005
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00150/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 805 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 212 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: José

PROCURADOR: MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

APELADO: DIRECCION000

PROCURADOR: Mª ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de acuerdos comunitarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON José representado por la Procuradora Sra. Salamanca Alvaro y de otra, como apelada demandada DIRECCION000 representada por la Procuradora Sra. Garnica Montoro, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 6 de julio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Doña María Isabel Salamanca Alvaro, en nombre y representación de Don José contra la DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Angustias Garnica Montoro, y debo de declarar y declaro la validez del acuerdo tercero adoptado en la Junta General Extraordinaria de 11 de noviembre de 2004, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, sostiene como fundamento del mismo en primer lugar la supuesta nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta, por defectos o errores en el acta, al no hacer constar en el mismo los votos a favor y en contra del acuerdo así como las cuotas de participación, ello se comprueba que efectivamente fue así, pero lo cierto es que no impugna el juego de mayorías que determinó la aprobación del acuerdo impugnado, por lo que admite de forma tácita al no impugnar ese juego de mayorías, que la mayoría de los comuneros representando a la mayoría de las participaciones en la Comunidad, adoptó el citado acuerdo, por lo que el defecto...

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