STSJ Extremadura 803/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2007:2271
Número de Recurso563/2007
Número de Resolución803/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00803/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100602, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 563 /2007

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: Juan Francisco

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, MUTUA MIDAT CYCLOPS y

HERCOMAR CORREA CARBALLO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 93 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUMERO 803/2007

En el RECURSO SUPLICACION 563 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JESUS RIVERO PACHECO, en nombre y representación de D. Juan Francisco , contra la sentencia de fecha 17-05-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número DEMANDA 93 /2007, seguidos a instancia de D. Juan Francisco frente a las partes demandadas HERCOMAR CORREA CARBALLO SL representada por el Administrador de la Sociedad D. Íñigo , la T.G.S.S y el I.N.S.S representados por la Letrada Dª Mª Jesús Aguilar Mateos y la MUTUA MIDAT CYCLOPS representada por el Letrado Sr. D. CARLOS ROMAN TORIBIO, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento Juan Francisco cuando venía prestando sus servicios laborales para la empresa HERCOMAR CORREA CARBALLO S.L. , el día 26.11.04 alrededor de las 10.30 horas, durante el tiempo dedicado a tomar el bocadillo, sintió un fuerte dolor y como el mismo momentáneamente remitiera se reincorporó a su actividad aunque al volver a sentirlo, compañeros de aquel dieron aviso al encargado de la obra en construcción en la que se hallaba, siendo trasladado en un vehículo de la propia empresa a los servicios médicos de la MUTUA MIDAT, desde donde fue remitido al servicio de urgencias del Hospital S. Pedro de Alcántara de Cáceres donde quedó ingresado con el diagnostico de angina inestable y causando alta hospitalaria el 1 de diciembre siguiente con el siguiente diagnostico: cardiopatía isquemica aguda. Síndrome coronario agudo sin elevación del ST del tipo angina inestable; cardiopatía hipertensiva así como hipertensión arterial. Estuvo el trabajador en la situación de incapacidad temporal hasta que por resolución del INSS de fecha 29.9.06 fue declarado afecto a la situación invalidante de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora de 603,14 euros, en virtud del dictamen propuesta del EVI emitido el día 26 de expresado mes y año que determinó el siguiente cuadro clínico residual: "Cardiopatía isquemica estable. Enfermedad coronaria de un vaso tratada con dos stent en noviembre de 2004 y buena función ventricular. Descartada patología pulmonar."; estableciendo como limitaciones orgánicas y funcionales la de "grado cardiológico I.". SEGUNDO.- El actor interpuso reclamación previa contra aludida resolución solicitando que el grado invalidante debía ser el de absoluta y con carácter subsidiario el de total y en ambos casos derivado de accidente de trabajo. TERCERO.- La base reguladora para el caso de que la contingencia se hiciere derivar de accidente de trabajo asciende a 829.10 euros/mes. CUARTO.- El demandante presentaba determinados condicionantes de riesgo para sufrir la patología coronoria, pues, principalmente, era hipertenso sin tratamiento médico y fumador de unos 30 cigarrillos diarios".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda deducida por Juan Francisco FRENTE AL INSS, TGSS, MUTUA MIDAT y EMPRESA HERCOMAR CORREA CARBALLO S.L., ABSUELVO a todas y cada una de las Entidades demandadas de cuantas pretensiones se contiene en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4-09-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-11-07 para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador, por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que desestima su demanda mediante la que postulaba el reconocimiento del grado de Incapacidad Permanente Absoluta, y subsidiariamente, el de Incapacidad Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

En el primer motivo se denuncia la infracción de los apartados 1 y 3 del art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social , al haberse estimado en la sentencia desvirtuada la presunción del art. 115.3 por el hecho de que el accidente tuviera lugar durante el tiempo del bocadillo, porque el recurrente presentara algunos condicionantes de riesgo, y en el informe del D. Luis Miguel (folio 183) se señalara: "paciente que sufre molestia retroesternal el día 26.11.04 tras ingesta alimentaria mientras comía un bocadillo en la hora del descanso de su trabajo".

La sentencia recurrida contiene el siguiente relato fáctico: 1) El recurrente cuando prestaba sus servicios para la empresa HERCOMAR CORREA CARBALLO SL, el día 26.11.04 alrededor de las 10.30 horas, durante el tiempo dedicado a tomar el bocadillo, sintió un fuerte dolor y como el mismo momentáneamente remitiera se reincorporó a su actividad, aunque al volver a sentirlo, compañeros de aquel dieron aviso al encargado de la obra en construcción en la que se hallaba, siendo trasladado en un vehículo de la propia empresa a los servicios médicos de la Mutua aseguradora del riesgo para con la empresa, MUTUA MIDAT, que lo remitido al servicio de urgencias del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, donde quedó ingresado por angina inestable. Causó alta hospitalaria el 1 de diciembre siguiente con el diagnóstico de cardiopatía isquémica aguda; síndrome coronario agudo sin elevación del ST del tipo angina inestable; cardiopatía hipertensiva así como hipertensión arterial. 2) Estuvo en situación de IT hasta que por Resolución del INSS de 29.9.06 fue declarado afecto a la situación de IPT derivada de enfermedad común. 3) El demandante presentaba...

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