STSJ Extremadura 647/2008, 4 de Diciembre de 2008
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:2005 |
Número de Recurso | 440/2008 |
Número de Resolución | 647/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00647/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2008 0100469, MODELO: 40230
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 440 /2008
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: ASEPEYO
Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Luis Miguel , María Consuelo , Marí Jose , Rosario , Lucas , SAN ANTON DOCE,S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 157/2006
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a cuatro de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 647
En el RECURSO SUPLICACION 440/2008, formalizado por el Letrado D. JOSE IGNACIO MEGIAS GALVEZ, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia de fecha 5-3-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 157 y 511/2006 y 120/07, seguidos a instancia de D. Luis Miguel , Dª. María Consuelo , Dª. Marí Jose , Dª. Rosario y D. Lucas representados por la Letrado Dª. ÉLICA VELARDE SANTOS, frente a ASEPEYO, INSS, TGSS, y SAN ANTON DOCE, S.A., en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El trabajador Carlos Ramón , padre que fue de los codemandados Luis Miguel , Marí Jose , María Consuelo , Rosario y Lucas , que venía prestando sus servicios en la empresa también demandada, San Antón Doce S.A., dedicada a la actividad de la construcción, falleció el pasado 28-10-05 en un centro hospitalario al que había sido trasladado urgentemente,. A consecuencia de la parada cardio respirqtoria por rotura cardiaca, al no haber respondido a las maniobras de reanimación cardio-pulmonar.- SEGUNDO: Momentos antes, cuando se encontraba en el centro de trabajo, al iniciar el tiempo de descanso para el bocadillo, había sentido dolor en el pecho y con pérdida brusca del conocimiento.- TERCERO: La Mutua Aseguradora actora Asepeyo, que tenía concertada en la empresa la cobertura de los riesgos profesionales, rehusó desde un principio hacerse cargo de las prestaciones derivadas de dicho fallecimiento.- CUARTO: Declarada la contingencia laboral del mismo por resolución del Inss de 18-12-06, una vez agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo _Social instando la revocación de la referida resolución.- QUINTO: El productor fallecido, con antecedentes de colestoremia, había sido declarado apto para su trabajo por el Servicio de Prevención de la empresa al no constituirse factor de riesgo significativo."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada ASEPEYO. Tal recurso fue objeto de impugnación por los herederos de D. Carlos Ramón .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19-9-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- La Mutua Patronal responsable de las prestaciones, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que la recurrente pretende que se declare que el fallecimiento de un trabajador no deriva de accidente de trabajo y en un único motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley General de la Seguridad Social , denuncia la infracción de los artículos 115.2.f), 115.3 y 117.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 217 de la de Enjuiciamiento Civil, alegando que el suceso de que trae causa el fallecimiento, al acaecer en el tiempo del bocadillo, que no es de trabajo, no permite aplicar la presunción que se contiene en el segundo de tales preceptos y no consta ninguna otra relación con el trabajo.Como alega la recurrente, esta Sala se ha pronunciado respecto a un caso muy semejante al que aquí se nos presenta, en el que también el trabajador sintió, durante el tiempo dedicado a tomar el...
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ATS, 13 de Diciembre de 2011
...reconocida a la actora. SEGUNDO Para el primer motivo de recurso se alega como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 4-12-2008 (rec. 440/2008 ), en ella el causante, que prestaba servicios en una empresa dedicada a la actividad de la construcción, f......