STSJ Castilla-La Mancha 1997/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3408
Número de Recurso1166/2006
Número de Resolución1997/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01997/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001166 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1997 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1166/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de Dª. María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 615/2005, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de Febrero de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 615/2005, cuya parte dispositiva establece:

Que con desestimación de la demanda, deducida por Dª María contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JCCM en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD ,debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra en el escrito rector de los autos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante María , viene prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la Consejería de Bienestar Social de la JCCM, con antigüedad de 1- 6-1992, ocupando la categoría profesional de Auxiliar Sanitario nivel V y percibiendo un salario mensual de 1.085,77euros en el año 2004 incluida la prorrata pagas extras y en el año 2005 de 1116,18 #, siendo lugar de prestación de sus servicios la Residencia de Mayores de Talavera de la Reina.

SEGUNDO.- La demandante con la categoría de auxiliar sanitario realiza una jornada laboral diaria en régimen de turno rotatorios en mañanas de 8'00 a 15'00 horas, en turno de tardes de 15'00 a 22'00 horas y en turno de noche de 22'00 horas a 6'00 horas de la mañana en días no festivos. En días festivos el turno de noche se extiende desde las 22'00 horas hasta las 8'00 horas del día siguiente.

TERCERO.- La demandante ha realizado las siguientes horas en los siguientes periodos:

PERIODO HORAS NOCTURNAS

NO FESTIVAS REALIZADAS HORAS NOCTURNAS

FESTIVAS TOTAL

1-10-04 A 31-12-04 12horas, máximo 14. diferencia

2.02x21,98=44.32 #. 48 horas, máximo 56. Diferencia 8.08x28,193=227.92 # 272.24 #

1-1-05 a 30-9-05 152horas, máximo 177

diferencia

25.70x22,54=577,02 # 88 horas, máximo 102diferencia

14.82x 28,98= 429,51 # 1006,53

TOTAL 1.278,76 #

CUARTO.- La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO.- El III Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la JCCLM se publicó en el BOE 29-3-1995 , entró en vigor 16-5-95 y se mantuvo vigente hasta el 31-12-00.

SEXTO.- El IV Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la JCCLM se publicó en el DOCAM 28-6-00 , entró en vigor para el personal a turnos con efectos 1-1-01 y para el resto del personal 1-1-02.

SÉPTIMO.- En el art.43 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de 1995 se señala como jornada ordinaria de trabajo la de

1.665 horas. Para los centros que se mencionan en el apdo. segundo que son el Regional de salud pública de Talavera de la Reina, el regional de minusválidos psíquicos de La Atalaya, la Unidad Residencial y Rehabilitadota de Alcohete, Centro Ocupacional Las Encinas, Centro Leprológico de Trillo y Comunidad Terapeútica El alba, su jornada anual diurna es de 1.645 horas, y si es nocturna 1.425 horas. Para los trabajadores con jornada ordinaria nocturna, en turno fijo, ésta se concreta en 1.425 horas anuales.En el art.50-4º del mismo Convenio se establece que en caso de realizar horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, el trabajador podrá optar por una compensación en descanso horario o de tipo económico. Cada hora de tiempo de trabajo se compensará por una hora cuarenta y cinco minutos de descanso en días laborales y por dos horas quince minutos en sábados, domingos y festivos. La cuantía de la hora extraordinaria realizada entre las 22 horas y las 6 horas así como las trabajadas en sábados, domingos y festivos se abonarán con un incremento del 125 % sobre su valor y las horas de esta naturaleza realizadas en otro período se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

En el apartado 5º del mismo art.50 se establece que las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que se desarrolle se compensará únicamente con tiempo de descanso.(doc.1 de demandada).

Consta acta de 24 y 29-9 y 1 y 2-10-97 de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo citado sobre interpretación del art.43-2 del mismo (doc.2 de demandada).

OCTAVO.- El TSJ de CCLM dictó sentencia en fecha 14-7-00 , relativa a tres demandantes con destino en el Centro Ocupacional Nuestra Sra. de la Salud y categoría profesional de Auxiliares Sanitarios, que realizaban jornada en régimen de turnos, interpretando el art.43 del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se expresa que, por ser su jornada distribuida en turnos de mañana, tarde y noche, en forma rotatoria, cada hora de trabajo nocturna equivale a 1'168421 horas de trabajo diurno.

NOVENO.- En el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 28-6-2000 se expresa sobre el particular:

1º.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de 35 horas, en jornada semanal, con un total de 1.554 horas de jornada máxima anual.

El trabajador que acredite haber rebasado las 1.554 horas, tendrá derecho a la compensación que corresponda.

2º.- La jornada ordinaria nocturna que corresponde a aquellos trabajadores que prestan sus servicios en régimen de trabajo nocturno tendrá una duración de 1.330 horas.

3º.- A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el realmente prestado en el puesto de trabajo y el que corresponde por los permisos y licencias retribuidos, créditos por horas retribuidos para funciones sindicales y la interrupción de la jornada prevista en el apartado nº 5 del presente artículo.

5º.- Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de veinte minutos dentro de la jornada laboral, siempre que la misma tenga una duración continuada de al menos cinco horas (artículo 46).

El art. 52-4-3º del mismo IV Convenio Colectivo expresa que la cuantía de la retribución por hora extraordinaria realizada entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, así como las trabajadas en sábados, domingos y festivos, se abonarán con un incremento del 125% sobre su valor. Las horas de esta naturaleza realizadas en otro período se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

En la D.T.4ª se dice "La implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales o 1554 horas anuales, se efectuará de la siguiente forma:

Para el personal que preste sus servicios o turnos entrará en vigor el 1 de enero de 2001....

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