STSJ Canarias 875/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:5039
Número de Recurso667/2007
Número de Resolución875/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000667/2007 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000534/2006 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Carlos , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11-07-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Jose Carlos , nacido el 20.02.1970, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de cocinero.

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo de incapacidad por agotamiento del plazo, la entidad gestora en resolución defecha 17.03.2006, le denegó la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

TERCERO

El informe del EVI que sirvió de base a la resolución anterior, determinó el siguiente cuadro clínico residual: fractura persubtorcantérea femoral izquierda, fractura luxación de clavícula, coracoides y cabeza de radio izquierdo. Fractura transercafoperilunar operados. Recuperada la capacidad funcional.

Limitaciones orgánicas y funcionales: en la actualidad la capacidad funcional orgánica puede considerarse completamente recuperada para su trabajo.

CUARTO

El actor presenta una dismetría en la extremidad inferior izquierda que le limita la deambulación continuada y estática.

En el codo izquierdo, pérdida leve de la flexión (-10º), cadera izquierda; limitación grave, a los movimientos de abducción (sólo 20º, normal 60º), flexión (solo 100º, normal º30º) y rotación (sólo 50º, normal 90º).Muñeca izquierda, limitación leve de todos los movimientos.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.579,66 euros

SEXTO

Se ha agotado la vía previa

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra el INSS, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero con derecho a percibir las prestaciones correspondientes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de Octubre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se examina en el presente recurso por este Tribunal, recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la Sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social, que, estimando la demanda, declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de cocinero, revocando, así la Resolución del INSS que entendió que las secuelas del citado demandante, generadas por la contingencia de enfermedad común, no son acreedoras de grado alguno de Incapacidad Permanente.

El citado recurso se articula mediante un solo motivo de censura jurídica, con amparo en el apartado c del art. 191 LPL .

El recurso, interpuesto con adecuada técnica jurídica-procesal, es impugnado por la contraparte, y la Sala procede a examinarlo, conforme se expone seguidamente.

SEGUNDO

El citado motivo de suplicación, de censura jurídica (art. 191.c LPL ), denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 136.1 y 137.4 LGSS , razonando que, con las secuelas que padece el demandante, no debe ser declarado en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados.

El motivo ha de ser parcialmente estimado porque se produce infracción de los preceptos invocados.

La resolución del motivo requiere volver la vista al relato de hechos probados, extrayéndo de él los datos fácticos clave para la proyección de los preceptos indicados, considerando que lo relevante para la calificación de las Invalidez Permanente reside en la descripción de las secuelas, limitaciones orgánicas-funcionales o (como prefiere llamarlas el art. 135.1 LGSS ) "reducciones anatómicas o funcionales graves", definitivas o previsiblemente definitivas y con proyección suficiente para mermar la capacidad laboral del trabajador o autónomo que solicita la Incapacidad Permanente, pues las dolencias o enfermedades que las producen no son el elemento determinante de tal declaraciòn, sino la causa o antecedente de las secuelas que originan la citada calificación del grado de incapacidad permanente (Sentencia del Tribunal Supremo de 13.6.90 , entre tantas); este elemento fáctico debe combinarse con otro, que es el examen de la profesión habitual...

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