STSJ Canarias 442/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2006:2210
Número de Recurso316/2006
Número de Resolución442/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000316/2006 , interpuesto por Consejeria de Agricultura Ganaderia Pesca y Alimentación del Gob. Canarias , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000894/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Alberto , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y Consejeria de Agricultura Ganaderia Pesca y Alimentación del Gob. Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de marzo de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Juan Alberto , prestaba servicios por cuenta y orden de la demandada, Instituto Canario de Investigaciones Agrarias(ICIA) dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación IASS, con antigüedad desde el 1 de marzo de 2005 con la categoría profesional de encargado agrario, y percibiendo en la actualidad un salario mensual prorrateado de 1.774#83 #(folios 53 a 59). SEGUNDO.- El actor suscribió contrato de duración determinada por interinidad, a tiempo completo, para la realización de las funciones propias de la categoría profesional de encargado agrario en l aplaza de la TPT de este instituto nº 19082, celebrándose para sustituir al trabajador D. Enrique , que tiene derecho a reserva de puesto de trabajo(folio 50). TERCERO.- El trabajador Enrique estuvo de baja laboral desde el 7 de octubre de 2003, continuando en esta situación hasta agotar el plazo. El 29 de junio de 2005, con efectos de 7 de abril de 2005, el INSS reconoce al trabajador una incapacidad permanente absoluta(folio 42). Se estableció la posibilidad de revisión a partir del 21 de junio de 2007(folios 42, 63). El 21 de agosto se produce su fallecimiento(folio 25). CUARTO.- La demandada comunica al actor la extinción del contrato con efectos de 31 de agosto de 2005 por fallecimiento del trabajador, Enrique , que tenía reserva de puesto de trabajo(folio 60). Se ha publicado la convocatoria para la selección de la plaza que estaba siendo ocupada por el actor(folios 75 a 83). QUINTO.- El actor no es representante de los trabajadores, no ostenta cargo sindical, ni estaba afiliada a ningún sindicato. SEXTO: Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias(ICIA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la extinción del contrato de trabajo del demandante con efectos del 31 de agosto de 2005 constituye un despido improcedente, CONDENANDO a la demandada a que, a su elección, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores o la indemnización de 1.331#10 #, con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir, a razón de 59#16 # diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria de Agricultura Ganaderia Pesca y Alimentación del Gob. Canarias , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 05 de Junio de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de la Comunidad Autónoma por infracción del art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y art. 48.2 del mismo texto legal.

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