STSJ Cantabria 1121/2007, 29 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:2072
Número de Recurso1063/2007
Número de Resolución1121/2007
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01121/2007 Recurso núm. 1063/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los

Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil siete. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo , sobre contrato de trabajo, siendo demandado Multiservicios Aeroportuarios, S.A., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de octubre de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Juan Pablo presta servicios para la empresa Multiservicios Aeroportuarios, S.A., con la categoríade mozo-auxiliar de rampa agente de servicios auxiliares, con una antigüedad de 6 de febrero de 1999 y un salario mensual de 1.050,02 euros sin P.P. extras.

    En fecha 15 de mayo de 2007 se estableció el carácter de temporal a indefinido del contrato de trabajo que vinculaba al trabajador con le empresa Multiservicios Aeroportuarios, S.A.

    En ambos contratos se establecía que el Convenio aplicable a esos pactos era el de Edificios y Locales de Cantabria.

  2. - Juan Pablo realiza las siguientes funciones en el Aeropuerto de Parayas: carga y descarga de los equipajes de los aviones, colocación de la rampa de acceso al avión, auxilio a los pasajeros y limpieza y mantenimiento del interior de la aeronave.

  3. - Al actor se le han abonado las siguientes cantidades:

    Diciembre 2005

    Salario base 719,32 euros

    PP Navidad 2005 719,32

    Enero 2006

    Salario base 813,66 euros

    Febrero 2006

    Salario base 813,66 euros

    Marzo 2006

    Salario base 813,66 euros

    Abril 2006

    Salario base 813,66 euros

    Mayo 2006

    Salario base 813,66 euros

    Junio 2006

    Salario base 813166 euros

    PP Junio 2006 813,66

    Julio 2006

    Salario base 813,66 euros

    Agosto 2006

    Salario base 813,66 euros

    Septiembre 2006

    Salario base 813,66 euros

    Octubre 2006

    Salario base 813,66 eurosNoviembre 2006

    Salario base 813,66 euros

    En el caso de haberse aplicado al demandante el Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra se le hubieran abonado las siguientes cantidades:

    Diciembre 2005

    Salario base 1.083,33 euros

    PP Navidad 2005 1.083,33 euros

    Enero 2006

    Salario base 1.105 euros

    Febrero 2006

    Salario base 1.105 euros

    Marzo 2006

    Salario base 1.105 euros

    Abril 2006

    Salario base 1.105 euros

    Mayo 2006

    Salario base 1.105 euros

    Junio 2006

    Salario base 1.105 euros

    PP Junio 2006 1.105 euros

    Julio 2006

    Salario base 1.105 euros

    Agosto 2006

    Salario base 1.105 euros

    Septiembre 2006

    Salario base 1.105 euros

    Octubre 2006

    Salario base 1.105 euros

    Noviembre 2006

    Salario base 1.105 euros

    La diferencia entre lo abonado y lo reclamado es la siguiente: Diciembre 2005Salario base 363,38 euros

    PP Navidad 2005 363,38 euros

    Enero 2006

    Salario base 291,34 euros

    Febrero 2006

    Salario base 291,34 euros

    Marzo 2006

    Salario base 291,34 euros

    Abril 2006

    Salario base 291,34 euros

    Mayo 2006

    Salario base 291,34 euros

    Junio 2006

    Salario base 291,34 euros

    PP Junio 2006 291,34 euros

    Julio 2006

    Salario base 291,34 euros

    Agosto 2006

    Salario base 291,34 euros

    Septiembre 2006

    Salario base 291,34 euros

    Octubre 2006

    Salario base 291,34 euros

    Noviembre 2006

    Salario base 291,34 euros

  4. - En fecha 1 de enero de 2003 se suscribió contrato entre la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., y la demandada para el servicio de descarna de aviones en aeropuertos nacionales, que se da por reproducido a los folios 275 a 294 de estos autos.

    En fecha 1 de marzo de 2005 Iberia Líneas Aéreas de España suscribió contrato con la demandada Multiservicios Aeroportuarios, S.A., para la realización de los servicios de mantenimiento de interior en línea en las aeronaves de Iberia en las condiciones previstas en el Anexo 4° de dicho pacto, y que se dan por reproducidos conforme consta a los folios 396 y 398 de estos autos.

  5. - El día 12 de enero de 2007 tuvo lugar Acto de Conciliación ante el Orecla, con el resultado de Intentado Sin Efecto.TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda contra la empresa Multiservicios Aeroportuarios, S.A., reclamando 4.222,78 #, en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo diciembre de 2005 a noviembre de 2006, consecuencia de la aplicación a la relación laboral existente entre los litigantes, de las tablas salariales del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling), en lugar del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Cantabria que aplicó la empresa.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda formulada, siendo recurrida en suplicación por el trabajador, con correcto amparo procesal, pretendiendo tanto la nulidad de aquella como, subsidiariamente, la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

Con arreglo al apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la parte recurrente la nulidad de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia de instancia, con invocación del art. 24.2 de la Constitución. La causa de la pretendida indefensión es el hecho de haberse rechazado la práctica de una prueba testifical propuesta por la parte demandante, haciendo constar su representante legal la oportuna protesta.

Tal y como se desprende del motivo la parte actora pretendía, con el testimonio del Supervisor de la empresa contratista (Iberia Handling), acreditar cuales eran las labores realizadas por el reclamante; en concreto, si solo realizaba labores de carga y descarga o si como se dio por probado la sentencia (ordinal primero) también llevaba a cabo funciones de "limpieza y mantenimiento del interior de la aeronave".

Reiteradamente ha manifestado esta Sala que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida excepcional que, por sus negativas consecuencias sobre el proceso, ha de limitarse a los supuestos legalmente tipificados en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los vicios formales especialmente cualificados que menciona el núm. 1 del art. 240 de dicha Ley , respecto de los que no pueda operar la subsanación prevista en el núm. 2 de este último artículo, sin que en ningún caso irregularidades formales carentes de auténtica proyección invalidante, al no impedir que el acto alcance su fin ni generar indefensión, puedan justificar la adopción de tal medida con infracción del principio de economía procesal.

En el caso que nos ocupa si bien es cierto que el rechazo de una prueba debe estar motivado, cosa que no aconteció ni en el acto del juicio oral ni en la sentencia, también lo es que la acreditación de aquel dato -realidad de la prestación de servicios en labores de carga y descarga de aviones- se puede efectuar a través de la revisión probatoria por medio de la prueba documental; es por ello que, sin perjuicio de constatar la realidad de la infracción denunciada, no se genera indefensión, por lo que atendiendo...

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