STSJ Cantabria 308/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:520 |
Número de Recurso | 237/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 308/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00308/2008
Recurso núm. 237/2008
Sec. Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a nueve de abril de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Multiservicios Aeroportuarios, S.A., contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Doña Nieves, sobre Contrato de trabajo, siendo demandados Multiservicios Aeroportuarios, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de diciembre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante, D./Doña Nieves, ha prestado servicios laborales para la demandada MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A., con la categoría de mozo-auxiliar de rampa agente de servicios auxiliares, con antigüedad de uno de febrero de 2005.
-
- La actora presta sus servicios para la empresa demandada durante 7 horas semanales, y conforme se establece en la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres, 3 horas/diarias trabaja en servicio de limpieza y 4 horas/diarias en el servicio de carga y descarga de maletas, enseres, y demás artículos del avión y de los pasajeros del avión, así como traslado de los mismos en jardinera, traslado de equipajes, suministro a los vehículos que se utilizan para el transporte de maletas, etc..., en el Aeropuerto de Parayas siendo dichos servicios los propios del Convenio de Handling o asistencia en tierra, como Mozo de Rampa Agente de Servicios Auxiliares.
Las siete horas semanales trabajadas por la actora suponen el 90' 10% de la jornada. El salario mínimo base para la jornada completa se establece por el convenio en 13.351 euros más dos pagas extras de una mensualidad.
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- La empresa adeuda a la trabajadora las cantidades siguientes:
"Salario base que se debe aplicar según el Convenio de Handling y jornada de horas/diarias 1.002,44 euros/mes sin P.P. Extras por 11 meses de enero a noviembre de 2006 mas paga extra de junio 12.029,25 euros.
ABONADO CONFORME SE ESTABLECE EN EL HECHO TERCERO DE LA DEMANDA EN CONCEPTO DE SALARIO BASE
4.829,24 EUROS
DIFERENCIA 7.200,01 EUROS".
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- En fecha 12 de enero de 2007 se celebró entre las partes la conciliación previa, resultando intentada sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La actora formuló demanda contra la empresa Multiservicios Aeroportuarios, S.A., reclamando 7.169,52 €, en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo enero a noviembre de 2006, consecuencia de la aplicación a la relación laboral existente entre los litigantes, de las tablas salariales del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling).
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada, siendo recurrida en suplicación por la empresa, con correcto amparo procesal, pretendiendo tanto la revisión del relato fáctico, como el análisis de las normas que se dicen infringidas.
Con arreglo al apartado b)...
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