STSJ Cantabria 308/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:520
Número de Recurso237/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución308/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00308/2008

Recurso núm. 237/2008

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a nueve de abril de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Multiservicios Aeroportuarios, S.A., contra la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Nieves, sobre Contrato de trabajo, siendo demandados Multiservicios Aeroportuarios, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de diciembre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, D./Doña Nieves, ha prestado servicios laborales para la demandada MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A., con la categoría de mozo-auxiliar de rampa agente de servicios auxiliares, con antigüedad de uno de febrero de 2005.

  2. - La actora presta sus servicios para la empresa demandada durante 7 horas semanales, y conforme se establece en la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres, 3 horas/diarias trabaja en servicio de limpieza y 4 horas/diarias en el servicio de carga y descarga de maletas, enseres, y demás artículos del avión y de los pasajeros del avión, así como traslado de los mismos en jardinera, traslado de equipajes, suministro a los vehículos que se utilizan para el transporte de maletas, etc..., en el Aeropuerto de Parayas siendo dichos servicios los propios del Convenio de Handling o asistencia en tierra, como Mozo de Rampa Agente de Servicios Auxiliares.

    Las siete horas semanales trabajadas por la actora suponen el 90' 10% de la jornada. El salario mínimo base para la jornada completa se establece por el convenio en 13.351 euros más dos pagas extras de una mensualidad.

  3. - La empresa adeuda a la trabajadora las cantidades siguientes:

    "Salario base que se debe aplicar según el Convenio de Handling y jornada de horas/diarias 1.002,44 euros/mes sin P.P. Extras por 11 meses de enero a noviembre de 2006 mas paga extra de junio 12.029,25 euros.

    ABONADO CONFORME SE ESTABLECE EN EL HECHO TERCERO DE LA DEMANDA EN CONCEPTO DE SALARIO BASE

    4.829,24 EUROS

    DIFERENCIA 7.200,01 EUROS".

  4. - En fecha 12 de enero de 2007 se celebró entre las partes la conciliación previa, resultando intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda contra la empresa Multiservicios Aeroportuarios, S.A., reclamando 7.169,52 €, en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo enero a noviembre de 2006, consecuencia de la aplicación a la relación laboral existente entre los litigantes, de las tablas salariales del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada, siendo recurrida en suplicación por la empresa, con correcto amparo procesal, pretendiendo tanto la revisión del relato fáctico, como el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

Con arreglo al apartado b)...

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