STSJ Asturias 4998/2007, 21 de Diciembre de 2007
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2007:6132 |
Número de Recurso | 1279/2007 |
Número de Resolución | 4998/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 04998/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0101328, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001279 /2007
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: María Milagros
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000773 /2006
SENTENCIA Nº: 4998/07
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a veintiuno de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001279 /2007, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000773 /2006, seguidos a instancia de María Milagros frente a INSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de febrero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1) Doña María Milagros , con D.N.I. NUM000 , nacida el día 1 de julio de 1964, figuraba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de Auxiliar de Seguridad habiendo prestado servicios para la empresa SERVICIOS SECURITAS S.A.
2) Inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 28 de septiembre de 2005, siendo dado de alta por Informe Propuesta el día 11 de abril de 2006; iniciadas de oficio actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, se tramitó el correspondiente expediente resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 1 de junio de 2006, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 31 de mayo de 2006, que la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguno, por lo alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 17 de agosto de 2006.
3) La demandante padece: Cervicalgia RNM (7/05): Severa...
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ATS, 20 de Septiembre de 2017
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