SAP A Coruña 12/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2001:267
Número de Recurso634-JM/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n°.-2 de Betanzos, en juicio de faltas número 62/2.000, seguido por falta de coacciones, figurando como apelante/s Cornelio , y como apelado/s Silvio , siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 29 de Septiembre de

2.000, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio como responsable en concepto de autor de una falta de coacciones prevista en el art.-620.2° del Código Penal a la penar de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de mil pesetas quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, y a que indemnice a Silvio en el importe de los asientos ya referidos, a determinar pericialmente en ejecución de sentencia, debiendo ser absuelto de la falta prevista en el art.-623 del Código Penal por la que también venía siendo acusado en este procedimiento, así como también le condeno a satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por el condenado Cornelio , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4°, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 634/2.000.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aceptación de la narración fáctica de la sentencia de instancia viene anticipar cual va a ser el resultado del recurso de apelación interpuesto por el condenado en aquella resolución, no siendo atendible la impugnación que de su recurso plantea la parte contraria, sobre la base de que el escrito por medio del cual lo interpone no aparece autorizado con firma de Letrado; pues si bien en cuanto que el art.-976 de la L.E.Criminal remite sobre su formalización a lo prevenido para el procedimiento abreviado, que viene exigiendo la intervención de Abogado y Procurador, y aún sin negar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido la plena aplicación al juicio de faltas del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, también subraya a...

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