SAP Santa Cruz de Tenerife 23/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2019:138
Número de Recurso1096/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EC

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0001096/2018

NIG: 3802641220180000177

Resolución:Sentencia 000023/2019

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000062/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Interviniente: Rollo Sala 153/18

Apelante: Marisol

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de enero de 2019

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M el Rey, por la Ilma Sra. Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA, Magistrado de la sección VI de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio por delito leve 62/2018 que procede del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (rollo de Sala 1096/2018) siendo partes; como apelante Marisol y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juez de instancia resolviendo en el referido Juicio por delito leve con fecha 12 de junio de 2018, dicta sentencia cuyo Fallo literal es :

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Benigno del delito leve de lesiones por el que acusaba en calidad de denunciante Dª. Marisol, declarando las costas de oficio.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Marisol como autor responsable de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del CP, causado en la persona de D. Bruno, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 MES de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad

personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y el abono de las costas procesales.

Dª. Marisol indemnizará a D. Bruno en la suma de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) euros por las lesiones causadas, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC .

Segundo

La referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

PRIMERO

Sobre las 16:00 horas del día 9 de enero de 2018, en la CALLE000 de DIRECCION000, se produjo una discusión entre Dª. Marisol y Dª. Marí Luz, en el curso de la cual tuvo que intervenir el menor de edad

D. Bruno, quien empujó a Marisol, comenzando ambos a propinarse patadas y puñetazos.

SEGUNDO

Dª. Marisol sufrió lesiones consistentes en erosión superficial en codo derecho, dolor de cabeza, erosión superficial mucosa en labio superior e inferior, hematoma en región occipital, de la que tardó en sanar, tras una primera asistencia facultativa, en 8 días de perjuicio personal básico, restándole como secuela perjuicio estético ligero en grado leve.

D. Bruno sufrió lesiones consistentes en contusión en tibia izquierda, de la que tardó en sanar, tras una primera asistencia facultativa, 4 días de perjuicio personal básico, sin restarle secuelas.

TERCERO

No ha quedado acreditada la participación de D. Benigno en la anterior pelea.

Con posterioridad, D. Benigno y Dª. Marisol se agarraron y forcejearon sin causarse lesión alguna y separándolos el menor de edad D. Bruno .

CUARTO

En el enfrentamiento participó, de la forma indicada, el menor de edad D. Bruno .

Tercero

Impugnada la sentencia se remitieron las actuaciones a este Tribunal, siendo recibidas el 19 de noviembre de 2018, formándose el rollo 1096/2018.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previamente hemos de señalar que la necesaria intervención de Letrado en la interposición del recurso de apelación contra sentencias por delito leve un tema controvertido, pues la Ley guarda silencio respecto de la necesidad o no de que intervengan tales profesionales en la formalización de la eventual...

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