SAP Pontevedra 424/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2019:2800
Número de Recurso799/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución424/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00424/2019

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN Nº 5 DE PONTEVEDRA

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: SG

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36057 43 2 2018 0003417

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000799 /2019

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Verónica

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JUAN CRUCES JOSE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jacobo

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, GUILLERMO PRESA SUAREZ

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 799/2019

SENTENCIA 424/19

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

En VIGO, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, de vista pública, siendo las partes en esta instancia como apelante Verónica, y como apelado MINISTERIO FISCAL Y Jacobo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 005 de VIGO, con fecha 07/01/2019 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Probado y así se declara que alrededor de las 05:00 horas del día 10 de Marzo de 2.018, en el bar Hangar 77 sito en el número 77, bajo de la Avenida Fragoso de esta ciudad, en el transcurso de una discusión,

Verónica y Jacobo se agredieron recíprocamente, sufriendo a consecuencia de ello Verónica lesiones consistentes en dolor occipital, cervical, costal y mano izquierda y erosión en pirámide nasal, lesiones que requirieron para su sanidad de una asistencia médica inicial y por las que tardó 10 días en su curación que lo fueron de perjuicio personal básico no impeditivos y no sufriendo lesiones Jacobo ."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que, con expresa imposición de costas por mitad, debo condenar y condeno a Verónica como autora de un delito leve de malos tratos, ya definido, a la pena de multa de 45 días, a razón de 5 euros por día, ello es, un total de 225 euros y debo condenar y condeno a Jacobo como autor de un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de multa de 2 meses, a razón de una cuota diaria de 5 euros, ello es, un total de 300 euros.

En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Respecto de la responsabilidad civil ha de estarse a lo dispuesto por el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Verónica, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

La primera cuestión planteada se refiere al escrito presentado por el letrado Sr. Presa en representación de D. Jacobo, donde se opuso al recurso de apelación presentado por la Sra. Verónica, y formuló recurso adhesivo de apelación frente a la sentencia.

Planteó la representación de la Sra. Verónica que el citado letrado carece de representación de su defendido, por lo que recurrió en reforma la providencia de 13/2/2019 que tuvo por interpuestos en tiempo y forma aquella impugnación y el recurso adhesivo.

En el auto de 5/7/2019 que desestimó la reforma se ha defendido la falta de firma del interviniente a la hora de impugnar el recurso formulado por el contrario, y de adherirse al mismo a su vez, basándose en que el art. 967 LECR sólo exige las reglas generales de postulación en caso de delitos que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea al menos de seis meses. Y en todo caso, se estimó un defecto subsanable.

Dispone el art. 967. 1 LECR en su actual redacción que en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. Y que sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.

Lo que faculta el precepto es que el interviniente en el juicio por delitos leves actúe por sí mismo, en atención ( SAP de La Coruña 12/2001, de 25 de enero) a su carácter menos formalista, y por versar, en muchas ocasiones, sobre hechos que por su propia naturaleza tiene menor relevancia, justificó la posibilidad de las partes de poder concurrir por sí mismas en el anterior juicio de faltas, sin necesidad de representación procesal ni asistencia letrada ( art. 962 LECR), de ahí que pueda considerarse la falta de postulación como un defecto meramente subsanable.

En modo alguno se concede en ese artículo la representación del interviniente en el juicio al letrado, a diferencia de otras jurisdicciones, o de otros procedimientos penales. Así por ejemplo en el procedimiento abreviado no será necesaria la representación mediante procurador hasta que se abra el juicio oral, de forma que hasta ese momento el abogado del justiciable ostentará también habilitación legal para su representación técnica, art. 768 LECR. Se advierte por tanto que en ese supuesto se prevé expresamente esa facultad del letrado, a diferencia del que analizamos.

En caso de que intervenga el letrado durante la tramitación del recurso de apelación, el mismo carecerá de representación procesal y el recurso deberá estar suscrito tanto por el letrado como por el cliente, excepto si se contratan los servicios de un procurador. En este sentido, SAP de Gerona, Sec. 3ª, de 23 de febrero de 2010.

La antecitada SAP de La Coruña 12/2001 señaló que el defecto se podía subsanar en el plazo que pudiera faltar para completar el término de 5 días para recurrir la sentencia en apelación (con cita de las SSTC de 8 octubre 1985 y 15 febrero 1990).

Admitiendo esta solución como más lógica e integradora, nos encontramos con que en este caso ese defecto no consta subsanado hasta la fecha. La duda que puede plantearse es la eficacia que puede darse a esta falta de subsanación del defecto, cuando se dictó una providencia el día siguiente a la presentación del recurso, admitiéndolo a trámite al haberlo tenido por interpuesto en tiempo y forma.

Sin embargo, como se concedió en el auto de 5/7/2019 la posibilidad de recurrirlo en apelación y no consta que se haya hecho, no puede considerarse esa falta de subsanación como un...

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