SAP Las Palmas 181/2019, 29 de Mayo de 2019
Ponente | SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA |
ECLI | ES:APGC:2019:402 |
Número de Recurso | 378/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 181/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Las Palmas de Gran Canaria
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Rollo: Apelación Juicio inmediato sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000378/2019
NIG: 3501643220190006417
Resolución:Sentencia 000181/2019
Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001366/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Denunciante: Florencia
Denunciante: Marino
Apelante: Mateo
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2019.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio inmediato por delito leve nº 1366/2019, Rollo nº 378/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Mateo ; contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 15 de marzo de 2019, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de hechos probados, la cuál se transcribe a continuación: "ÚNICO: Queda probado y así se declara que, sobre las 21'30
horas del día 12 de Marzo de 2019, Mateo se personó en el bazar denominado "Ilham", sito en la calle Virgen de Begoña de esta capital y regentado por Marino y Florencia, llevando un cigarro encendido en la boca, siendo interceptado cuando entraba por esta última, que le recordó que no estaba permitido fumar en el establecimiento y, además, tenía prohibido el acceso a aquél debido a los problemas que habían tenido con él, hasta que el punto que Mateo había sido condenado hacía unos meses por haber sustraído ciertos artículos del local. Ante la actitud de Florencia se produjo una discusión entre ésta y Mateo que fue subiendo tono hasta que éste le pasó la mano por la cara a aquélla, y ésta la apartó con la suya, ante lo cual Mateo le escupió en la cara haciendo lo propio Florencia, a la que entonces Mateo propinó un puñetazo en la cara, interviniendo entonces el padre de Mateo para detenerlo.
Ante el alboroto producido salió del interior del local Marino, frente al que luego se encaró Mateo iniciándose un forcejeo entre ellos que se tornó cada vez más violento hasta que comenzaron a lanzarse mutuamente golpes con manos y pies, separándose momentáneamente y comenzando de nuevo a golpearse mutuamente varias veces.
A consecuencia de estos hechos:
- Florencia sufrió policontusiones (contusión facial derecha y en el antebrazo izquierdo), habiendo requerido parar sanar de una asistencia facultativa, y tardando en curar dos días.
- Marino sufrió un traumatismo en la mano (edema en mano derecha, región de 4º metacarpiano), requeriendo parar sanar de una asistencia facultativa, y tardando en curar tres días.
- Mateo sufrió policontusiones (hematoma importante infraorbitario izquierdo, herida supraparpebral derecha de 2 cms. sin sangrado activo), habiendo requerido parar sanar de una asistencia facultativa, y tardando en curar cinco días.".
Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 15 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva literalmente dice "1º Que debo absolver y absuelvo a Florencia del delito leve que se le imputaba, declarando las costas de oficio respecto de dicha denunciada.
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Que debo condenar y condeno a Mateo, como autor de un delito leve de lesiones cometido contra la persona de Florencia, a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de ocho euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, imponiéndole la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la citada perjudicada, de su domicilio y su negocio, así como a comunicar de cualquier forma la misma, y todo ello durante un plazo de seis meses, con apercibimiento de que en caso contrario podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales generadas por sus actos, y condenándolo a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Florencia en la cantidad sesenta y dos euros con ocho céntimos (62'08 € ;) por los días que tardó en curar de sus lesiones a consecuencia de los hechos denunciados.
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Que debo condenar y condeno a Mateo, como autor de un delito leve de lesiones cometido contra la persona de Marino, a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de ocho euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, imponiéndole la prohibición de acercarse a menos de 100 metros del citado perjudicado, de su domicilio y su negocio, así como a comunicar de cualquier forma el mismo, y todo ello durante un plazo de seis meses, con apercibimiento de que en caso contrario podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales generadas por sus actos, y condenándolo a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Marino en la cantidad noventa y tres euros con doce céntimos (93'12 € ;) por los días que tardó en curar de sus lesiones a consecuencia de los hechos...
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