STS, 10 de Octubre de 1991

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1991:5279
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.918.-Sentencia de 10 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Competencia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Cuestión de competencia negativa. Resolución de

Subsecretaría.

NORMAS APLICADAS: Arts. 66, 74 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y art. 57 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988.

DOCTRINA: Se impugna una resolución de un Subsecretario que confirma la de un Director general.

La competencia corresponde al Tribunal Superior.

En la villa de Madrid, a diez de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Magistrados al final indicados, la cuestión de competencia planteada en el recurso contencioso-administrativo núm. 100.285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional. Dicho recurso ha sido interpuesto por la representación procesal de don Javier , don Mariano , don Rodrigo y don Jose Ignacio , sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, de 26 de diciembre de 1978, Ley 62/1978, modificada por el Real Decreto 342/1979 . Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Por Auto de 26 de octubre de 1990 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) ha acordado no aceptar la competencia y, por tanto, elevar las actuaciones en consulta al Tribunal Supremo planteada en el recuso núm. 100.285 interpuesto por la representación procesal de don Javier y ocho más.

Segundo

Recibidas las actuaciones, la Procuradora Sra. Puente Méndez se personó en nombre y representación de la parte recurrente. El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, así como el Abogado del Estado estimaron que la competencia es de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tercero

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia del día 8 de octubre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es doctrina reiterada de este Tribunal, en relación con la competencia objetiva en el orden contencioso-administrativo, que la disposición transitoria trigesimocuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha agotado sus efectos con la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , sobre Demarcación y Planta Judicial, y que, por tanto, sus normas competenciales, en los casos que no precisan un desarrollo normativo, son inmediatamente aplicables a partir de aquel momento.

De aquí que, desde la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial , la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya competencia viene definida en el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con toda precisión, sólo esté llamada a conocer de los recursos que se interpongan contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, salvo que sean confirmatorios de los dictados por órganos o entidades distintos, cualquiera que sea su ámbito territorial.

Cualesquiera otras competencias, con la lógica excepción de las atribuidas a la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el núm. 1.° del art. 58, también perfectamente definidas, y a salvo lo dispuesto en leyes posteriores, corresponden a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y a los Juzgados del mismo orden jurisdiccional, en el momento actual a las expresadas Salas, mientras no se disciernan sus respectivas atribuciones en relación con los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de la Administración del Estado en el marco de los arts. 74.1, a), y 91 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y se constituyan los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

No es obstáculo a esta conclusión el art. 57 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial , interpretado en el contexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ya que al definir las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia les atribuye las que a la entrada en vigor de esta Ley, no antes, corresponden a las Audiencias Territoriales, en tanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y ya se ha visto que tales competencias son todas las que no vienen expresamente encomendadas al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional.

Segundo

En el recurso en el que ha trabado la cuestión de competencia negativa entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Nacional los actos impugnados proceden del Subsecretario de Justicia y confirman en alzada otras tantas resoluciones del Directos de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, por lo que la competencia para seguir conociendo del mismo corresponde a aquél.

Tercero

Respecto a las costas causadas no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

FALLAMOS

Que la competencia objetiva para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Javier , don Mariano , don Rodrigo y don Jose Ignacio , contra las resoluciones del Subsecretario de Justicia a que se ha hecho mención corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se remitirán las actuaciones recibidas con certificación de esta sentencia, poniéndose en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-Rubricados.

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