Real Decreto 342/1979, de 20 de febreo, legislativo sobre ampliación del ámbito de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre.

MarginalBOE-A-1979-5950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final de la Ley sesenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, concede al Gobierno la facultad de incorporar al ámbito de protección de la misma, mediante Decreto legislativo, los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de dicha protección. La Constitución ya en vigor proclama en la sección primera del capítulo segundo del título primero una serie de derechos y libertades individuales, no comprendidos, algunos de ellos, en el ámbito de aplicación de la citada Ley sesenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, y susceptibles en algún caso de la protección establecida en dicha norma legal. Por ello, y en tanto se lleve a cabo la elaboración de la definitiva regulación legal del procedimiento Jurisdiccional de amparo o tutela de los derechos reconocidos por la Constitución, es procedente hacer extensiva la protección provisional de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho a nuevos derechos constitucionales susceptibles de la misma, antes de que transcurra el plazo límite de dos meses establecido por la referida disposición final.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve, en uso de la autorización concedida por la disposición final de la Ley sesenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, y de conformidad con la misma,

DISPONGO:

Artículo único

Quedan incorporados al ámbito de protección de la Ley sesenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de 26 de diciembre, los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, la libre circulación por el territorio nacional, la libre entrada y salida de España en los términos legales, la libertad de cátedra y la libertad sindical.

Dado en Madrid a 20 de febrero de 1979.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

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