STSJ Comunidad de Madrid 495/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2006:7405
Número de Recurso1107/2006
Número de Resolución495/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1.107/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAVIER GUERRAGARCÍA, en nombre y representación de Dª. Estela , Dª. Maite , Dª Sandra , Dª. María Virtudes , Dª. Cecilia

, Dª. Gema , Dª. Milagros , Dª. María Angeles , Dª. Aurora , Dª. Esther , Dª. Marina Y Dª. Virginia contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 855/05 y acumulados, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MARÍA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

Prestan las actoras sus servicios para la Administración demandada con las antigüedades que constan en sus respectivas demandas, categoría profesional de Oficial Sanitario Asistencia (OSA) y el salario establecido para el nivel retributivo 5 del Convenio único.

SEGUNDO

La referida prestación de servicios tiene lugar en el Hospital Militar de la Defensa, antiguo "Gómez Ulla".

TERCERO

Su actividad se desarrolla en jornada nocturna y tanto en día laborables como festivos y domingos de manera indiferenciada.

CUARTO

Por escrito de 15 de junio de 2004 las actoras interesaron el reconocimiento de este derecho y abono de cantidad, siéndoles desestimada por resolución de 22 de Septiembre de 2004.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa les es desestimada por resolución de 29 de marzo de 2005.

SEXTO

Por resolución de 25 de mayo de 2005 publicada en el BOD de 2 de junio de 2005 se hace pública la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo.

SÉPTIMO

Que para el caso de estimación de la demanda, las diferencias salariales entre el complemento C y el C1, que reclaman, en el período comprendido entre enero de 2003 y junio de 2005, ascenderían a 6.946,80 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Estela , Dª. Cecilia , Dª. María Angeles , Dª. Aurora , Dª. Marina contra el Ministerio de Defensa vengo a absolver a ésta de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, señalándose el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidenciaA la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión de que se les abone el complemento de nocturnidad en su modalidad C1 en lugar de la que se les viene aplicando. El fallo se fundamenta en que la asignación o supresión del citado complemento es competencia de la CIVEA.

El recurso se formaliza en un único motivo con amparo en el art. 191-c de la LPL y en él se alega infracción por inaplicación del art. 75-3-2-1 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración del Estado, que regula el complemento de nocturnidad, en relación con el art. 24 de la Const...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Febrero de 2008
    • España
    • 18 Febrero 2008
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de junio de 2006, dictada en el recurso de suplicación número 1107/06 formulado por el letrado D. Javier Guerra García en nombre y representación de Dª Flora y otros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR