SAP Madrid 19/2006, 27 de Enero de 2006
Ponente | JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2006:342 |
Número de Recurso | 28/2005 |
Número de Resolución | 19/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
RAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZINMACULADA LOPEZ CANDELA
ROLLO SALA 28/05
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 35 MADRID
S. O. 3/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILMOS. SRES. SECCION VIGESIMOTERCERA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Dª. INMACULADA LOPEZ CANDELA
SENTENCIA Nº 19/06
En la Villa de Madrid a veintisiete de enero de dos mil seis.
Vistas en juicio oral y público el día 26 de enero de dos mil seis por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 28/05, dimanante del Sumario Ordinario número 3/05 del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, seguidas por un delito contra la salud pública, contra Augusto, mayor de edad, de nacionalidad libanesa, con número ordinal de informática NUM000; con pasaporte libanés número NUM001; nacido en Chaat (Líbano) el día 25 de marzo de 1971; hijo de Turki y de Fatima; con domicilio en Baalbak (Líbano); sin antecedentes penales y en prisión provisional, incluido el periodo de detención, desde el día 10 de abril de 2005; declarado insolvente por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 25 de mayo del 2005 ; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquél Sáchez-Marín García y asistido por la Letrado Doña Dolores Pirobe Cañas; compareciendo el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Doña María del mar Sharfhausen.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo Madrid - Barajas, Grupo Operativo de Estupefacientes de fecha 10 de abril de 2005, por un supuesto delito contra la salud pública contra Augusto.
Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso primero y 369-6º del C. Penal ; debiendo responder el acusado en concepto de autor, según el artículo 28 del C. Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado la pena de 9 años y dos meses de prisión, y multa de 2.000.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; pago de las costas, comiso de la sustancia intervenida y billetes de avión intervenidos.
Por la defensa del acusado, en sus calificaciones definitivas, se calificaron los hechos adhiriéndose a la petición efectuada por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.
Probado y así se declara que a las 9,45 horas del día 10 de abril de 2005 Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid - Barajas , en vuelo de la compañía Iberia número NUM002 procedente de Caracas y con destino Damasco, portando como equipaje una maleta con etiqueta de facturación número NUM003 dentro de la cual ocultaba tres envoltorios y un bote de laca en cuyo interior contenía una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso total de 11.453 gramos y una pureza media del 68,1 por ciento. La cocaína es sutancia que causa grave daño a la salud. La incautada al procesado habría alcanzado en el mercado clandestino un valor de 915.302, 67 euros. Al procesado le fueron incautados igualmente el billete de avión y 172 dólares USA procedentes de su actividad ilícita.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 inciso primero y 369-6 del C. Penal .
Concurren todos los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la existencia de este delito y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias, entre las que cabe citar, a título de ejemplo la de 12-4-2000 que los sintetiza en los siguientes: "la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 CP y ahora el artículo 368 del vigente CP requiere:
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la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;
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