STSJ Comunidad de Madrid 472/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2005:13046 |
Número de Recurso | 1972/2005 |
Número de Resolución | 472/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001972/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1972-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 828-04
RECURRENTE/S: DOÑA Frida
RECURRIDO/S: QUIROS, S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a seis de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1972-05 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO LAMA MARIN, en nombre y representación de DOÑA Frida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 828-04 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Frida contra, QUIROS, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando como desestimo la demanda promovida por DOÑA Frida contra la empresa QUIROS S.A. sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma ...
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora DOÑA Frida, ha venido prestando servicios para la empresa demandada QUIRÓS S.A. desde el 3 de junio de 2004, con la categoría profesional de Ayudante de Dependiente, y percibiendo un salario mensual de 828,62 euros, incluido prorrateo de pagas extras. Desarrollando su trabajo en la tienda de Cortefiel sita en C/Serrano 40 de Madrid. SEGUNDO.- El contrato suscrito entre la actora y la demandada lo fue al amparo del art. 15 del E.T ., para obra o servicio determinado. Haciéndose constar en la cláusula de la obra o servicio PREPARACION Y EJECUCION PROMOCION OFERTA ESPECIAL CAMP. PRIMAV-VERANO 04 REBAJAS Y LIQUIDACION RESTOS DE REBAJAS." TERCERO.- Con fecha 21 de julio de 2004 la actora causó baja médica, al tener un embarazo de riesgo. CUARTO.- Con fecha 30 de agosto la empresa envía a la actora el siguiente telegrama: "Muy señora nuestra: Conforme a lo establecido en el contrato firmado por ambas partes con fecha 3 de junio de 2004 le comunicamos que el próximo día 31 de agosto 2004 finalizará el mismo. Agradecemos su colaboración durante el tiempo que ha permanecido en la compañía y aprovechamos para saludarle. Gaspar. Director de Personal. Cortefiel.". QUINTO.- La empresa demandada había contratado para la misma campaña que a la actora a otros trabajadores que causaron baja en las mismas fecha en la que se dio de baja la actora. SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- La empresa demandada, se dedica a la actividad del comercio textil, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Comercio Textil de la Comunidad de Madrid (BOCM 22-02.2002 ). OCTAVO.- Con fecha 16-09-2004, se presentó por la actora Papeleta de Conciliación ante el SMAC, sobre despido. Celebrándose el acto el 28 de septiembre de 2004, con el resultado de SIN AVENENCIA."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada, para aducir en un primer motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., la infracción del art. 15.1.a) del E.T ., en relación con el apartado b) del mismo precepto, al considerar que tratándose de un contrato suscrito para afrontar un incremento de la demanda, pero no para realizar una obra con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, la modalidad contractual adecuada es la del contrato por circunstancias de la producción -art. 15.1.b) del E.T .- pero nunca la de un contrato de obra -art. 15.1.a) del E.T .-, por lo que debe operar la presunción de indefinición del art. 15.3 del...
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