STSJ Cataluña 9192/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2006:13001
Número de Recurso6679/2006
Número de Resolución9192/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9192/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2004 y siendo recurrido Reimgesco S.L. y F.G.S.-Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Jose Ramón contra REIMGESCO, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 2.225,64.- Euros por los conceptos indicados, a la que se le debe añadir el 10% de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Jose Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1.3.2001, categoría profesional Director de Ventas.

SEGUNDO

El actor venía percibiendo en la hoja salarial una remuneración fija de 814,26.- euros mensuales con prorrata de pagas extras.

TERCERO

Ante lo que actor consideraba un despido verbal producido el 26.3.2003, interpuso demanda dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en fecha 4.7.2003 por la que se desestimaba aquella, siendo confirmada por otra del T.S.J. de Cataluña de 20.2.2004 .

CUARTO

El actor fue despedido el día 17.6.2003, siendo el despido declarado nulo por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona de 5.10.2005 .

QUINTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día

31.3.2004, celebrándose aquella el día 27.4.2004, cuyo resultado fue de sin efecto por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia al que propone la siguiente redacción alternativa: "El actor debía percibir una remuneración fija de 1206,91 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras. Asimismo, el salario del actor se componía de una parte variable, cuyo importe total anual, del período de 1 de marzo de 2002 a 28 de febrero de 2003, ascendió a 23.194.46 euros brutos anuales, es decir, 1932,87 euros brutos mensuales. En conclusión, el salario mensual bruto con prorrata de gratificaciones extraordinarias correspondiente a la actora es de

3.193,78 euros". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 59 a 74, 111 a 116, 147 a 153, 189 a 196, 219 y 2220, 221 a 228, y la modificación propuesta sería trascendente a efectos de modificar el fallo de la sentencia al hacer constar cuál es el salario correspondiente del actor.

El motivo debe prosperar. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en numerosas sentencias, la de que "sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claror error del hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba". En el caso de autos, la modificación pretendida tiene incidencia en el fallo al demostrar un error evidente en la apreciación de la prueba, sin necesidad de conjetura, deducción o interpretación.

Respecto del primer motivo, la revisión fáctica consiste en hacer constar cuál es el salario correspondiente al actor y no el que venía percibiendo, por cuanto precisamente se reclama una cantidad por diferencias salariales. Y al respecto cabe diferenciar por un lado lo que es la retribución fija, y por otro la retribución variable.

  1. Respecto de la retribución fija del actor, ésta es de 1260,91 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, y no la de 814,26 euros como postula la sentencia de instancia. Esta modificación queda acreditada por los siguientes documentos: en primer lugar, por la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña correspondiente al año 2003, así como por el texto del referido convenio, y es que a la hora de describir las categorías profesionales puede comprobarse como la categoría del actor (Director de Ventas) se corresponde con la de Jefe superior, y en la revisión salarial del convenio colectivo para el año 2003, se establece un salario anual para la categoría profesional de JefeSuperior de 15.130,96 euros anuales, es decir, 1.260,91 euros brutos mensuales con prorrata de gratificaciones extraordinarias (folios 219 a 228 de autos). Y en segundo lugar por la sentencia dictada por el mismo Juzgado de lo Social de instancia en los autos nº 162/04 en otro procedimiento de cantidad entre las mismas partes, en el que, en el hecho probado tercero, se reconoce el salario bruto mensual de 1260,91 euros (folios 11 a 116). Asimismo, en el fundamento de derecho sexto de la citada sentencia (folio 114), se reconoce que el salario fijo del actor asciende a 1260,91 euros brutos con prorrata, y de hecho, el juzgador de instancia procedió en aquel procedimiento, al cálculo de la cantidad que por 26 días de Marzo de 2003 le correspondía cobrar al actor por dicho salario fijo, en base precisamente a 1260,91 euros, siendo lo que se reclama en el presente procedimiento, entre otros, los cinco días restantes del mismo mes de marzo.

  2. Respecto de la retribución variable del actor, ésta es de 23.194,46 euros brutos anuales, es decir

    1.932,87 euros brutos mensuales. Dicha cantidad quedaría acreditada por los partes de trabajo del actor, en los que consta el desglose de las comisiones y premios, así como en un justificante bancario de la transferencia efectuada por la empresa por dichos conceptos y en una hoja explicativa que es el resumen de los partes de trabajo (folios 59 a 74). De dichos documentos resulta que el salario variable del actor en el período de 1 de marzo de 2002 a 28 de febrero de 2003, es de 21.206,67 euros netos. La transformación a bruto se explica también en la misma documentación. Hay que resaltar que el juzgador de instancia, en la sentencia que se recurre, no niega la existencia de conceptos variables en el salario del actor, ni que la cuantía de los mismos sea la postulada en la demanda, sino que no la tiene en cuenta a la hora de calcular las diferencias salariales reclamadas. En este sentido manifiesta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia: "no pudiendo incluirse los conceptos variables dado que desde el 26-3-03 no...

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