AAP Sevilla 438/2005, 29 de Septiembre de 2005

ECLIES:APSE:2005:2565
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución438/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

REFERENCIA:

Rollo: Nº 1537/2005-2R

Procedimiento Abreviado Nº 1/2005

Juzgado de Origen: Instrucc.Sevilla nº17

S E N T E N C I A Nº 438/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ELOY MENDEZ MARTINEZ (Ponente)

JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de SEVILLA a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de secuestro, contra el acusado Lucas, con D.N.I. nº NUM000, natural de Donostia (Guipuzcoa), nacido el día 12 de agosto de 1972, de 33 años de edad, hijo de Angel y Trinidad, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. EUGENIO CARMONA DELGADO y defendido por la Letrada Dª OFELIA LIÑAN AGUILERA.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. ELOY MENDEZ MARTINEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes diligencia se iniciaron en virtud de la denuncia interpuesta por Arturo, dando cuenta de los hechos ocurridos en su domicilio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus calificaciones definitivas consideró los hechos constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal ; un delito de daños del art. 263 del Código Penal ; una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , imputables todos ellos a Lucas, para el que solicita las siguientes penas:

a)Por el delito de detención ilegal, la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

b)Por el delito de allanamiento de morada, la pena de seis meses de prisión. Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c)Por el delito de daños, la pena de diez meses de multa a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53.1 del Código Penal .

d) Por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

El acusado inmennizará a Arturo en la cantidad de 431,52 Euros, por los daños ocasionados en su vivienda, y en la cantidad de 610 Euros por las lesiones, con aplicación del artículo 576 de la L.E.Civil .

Costas.

TERCERO

La Defensa del acusado en sus conclusiones definitivas en el acto del Juicio Oral calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Público, estimándo los mismos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Lucas, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantenía desde hacía unos tres meses una relación sentimental con la ciudadana rusa Gloria, si bien a mediados del mes de septiembre del 2004, Gloria decidió dejar dicha relación, cosa que el acusado no aceptaba.

Gloria residía por entonces en el domicilio de Arturo, sito en AVENIDA000, nº NUM001 de San Juan de Aznalfarache, hombre de unos 90 años, para el que Gloria trabajaba como empleada de hogar.

El día 25-09-2004, el acusado estuvo llamando a Gloria por teléfono todo el día con el fin de que ella reanudara sus relaciones, algo que ella no deseaba.

Sobre las 23 horas de ese día, el acusado, tras romper la puerta de madera y la siguiente de cristales del domicilio, causando daños inferiores a 400 euros, entró en el domicilio de Arturo, buscando a Gloria. Al observar ésto, Arturo se interpuso, siendo golpeado por Lucas, causándole lesiones de las que tardó en curar 15 días, estando 8 días impedido para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

Vencida la oposición del anciano, el acusado cogio a Gloria por la espalda y, en contra de su voluntad, se la llevó en su coche hasta su domicilio sito en la localidad de San José de la Rinconada, c/ DIRECCION000, número NUM002- NUM003NUM004, donde la tuvo encerrada, sin permitirle salir de la vivienda, al tenerla cerrada con llave, que guardaba en un bolsillo, desde las 0 horas del día 26 de Septiembre de 2004, hasta las 21 horas de ese mismo día, en que fue liberada al llegar Agentes de la Policía Nacional al domicilio donde se encontraba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos así relatados son constitutivos de un delito de detención ilegal, penado en el artículo 163.1 del Código Penal ; un delito de allanamiento de morada, tipificado en el art. 202 del Código Penal ; una falta de daños prevista en el art. 625 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del repetido Código Penal , imputables todos al acusado Lucas, por haber ejecutado los hechos directa, material y voluntariamente.

En lo que se refiere al delito de detención ilegal, es evidente que el Tribunal ha tenido en cuenta para tenerlo por acreditado, las declaraciones de la propia víctima, producidas claras y con aplomo, y que, escuchadas con perfecta inmediación, han sido consideradas dignas de crédito. En ellas, la perjudicada narra cómo estando ya acostada, oyó el escándado; salió y, Lucas la agarró, abrazándola por la espalda y llevándosela al coche, en donde, incluso, para amedrentarla, le dio tres golpes en la cabeza con el puño, sin causarle lesión; ya en su casa, el acusado cerró la puerta con llave, conservando ésta en su poder, no pudiendo salir hasta que llegó la policía.

La defensa pretende hacer valer que cuando, en un primer momento, llegó la policóa a casa de Lucas, Alla les dijo que estaba allí voluntariamente. Pero ello fue debido, como explicó la propia interesada, a que no quería causar mal a Lucas y a que estaba avergonzada con lo ocurrido, y lo que deseaba de verdad era que todo pasase rápido y marchar a otra ciudad. Tanto es así, que el propio policía actuante no creyó la versión que ofrecía la mujer, y citó a Alla a la Comisaría, en donde, al día siguiente, dijo ya la verdad de lo ocurrido.

Pero es que tal versión viene corroborada por la declaración de Arturo, según el...

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