SAP Alicante 388/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2006:3914
Número de Recurso319/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 388/2006

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a 25 de Octubre del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº319-06 los autos de juicio ordinario nº528-05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Jose Pablo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Saura Ruíz y defendidos por el Letrado Señor Ivars García y siendo apelado la parte demandada Don Luis Andrés representado por la Procuradora Señora Gutierrez Robles y defendidos por el Letrado Señor Gilabert Mengual.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº528-05 en fecha 30-3-06 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Pablo representado por el Procurador SR. MARTÍN PALAZÓN contra D. Luis Andrés representado por el Procurador SR.LLOBELL PERLES , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas de contrario , con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº319-06.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 24-10-06 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora hoy apelante , Don Jose Pablo , se interpuso demanda contra Don Luis Andrés ,solicitando el otorgamiento de escritura pública en base al documento privado de compraventa suscrito en Agosto de 2004,en relación a la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Pedreguer.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que las cláusulas contenidas en el contrato suscrito entre las partes en Agosto de 2004, son nulas y abusivas al dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio del comprador,estableciendo derechos sólo para el comprador quedando el vendedor totalmente desamparado,habiendo el vendedor resuelto el contrato mediante requerimientos fehacientes al comprador antes de que este le requiriese para la firma de la escritura pública.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que las cláusulas contractuales son contrarias al principio de buena fe contenido en el articulo 7 del C.C .al no existir un justo equilibrio entre las obligaciones contractuales asumidas por cada una de las partes contratantes.

La parte actora se alza contra la sentencia de instancia,negando que exista desigualdad entre las partes contrantes,siendo aceptadas las cláusulas contractuales por el vendedor libremente que podría haberle requerido conforme al articulo 1.279 del C.C .para el otorgamiento de la escritura pública y que a pesar de no haber incluido cláusula relativa al incumplimiento por parte del comprador, el vendedor podía hacer uso de la facultad prevista en el articulo 1.124 del C.C .Por otro lado considera que a pesar de existir retraso en el tiempo para requerir al vendedor al otorgamiento de la escritura pública ,no puede desligarse del contrato sin haber requerido al comprador conforme al articulo 1.504 del C.C .Por último considera el apelante que el demandado podría haber acudido a la via judicial para que los tribunales señalaran plazo para el cumplimiento del contrato conforme al articulo 1.128 del C.C . al haber quedado a la voluntad del comprador el señalamiento de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

El artículo 1256 del Código Civil , conforme al cual la válidez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, precepto que ha sido objeto de abundante interpretación y aplicación jurisprudencial (SSTS de 15-12-1988 [RJ 1988\9466], 20-11-1990 [RJ 1990\8988], 10-2-1992, 22-11-1993, 29-5-1996, 2-2-1998, 30-1-1999, 18-12-1999, 13-10-2000 [RJ 2000\9187], 19-3-2001 [RJ 2001\3981] y 23-3-2001 [RJ 2001\4757], entre otras ), pudiendo destacar lo declarado en la STS de 27-2-1997 [RJ 1997\1333 ] «El art. 1256 plasma uno de los principios básicos de la contratación, «la necessitas; esencia de la obligación. Siendo ésta la relación jurídica que liga al acreedor y al deudor, aquél como titular del derecho de crédito y éste...

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