STS, 11 de Julio de 1991

PonenteALVARO GALAN MENENDEZ
ECLIES:TS:1991:4081
Fecha de Resolución11 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.284.-Sentencia de 11 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Alvaro Galán Menéndez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Registro de marca.

NORMAS APLICADAS: Art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Entre ambas marcas en conflicto existen sustanciales diferencias, así fonéticas como de grafía, para poder convivir pacíficamente en el mercado sin inducir a error o confusión a los

respectivos consumidores de los productos por una y otra marca amparados.

En la villa de Madrid, a once de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala constituida según se expresa al margen la apelación núm. 2305/1989, interpuesta por la compañía «Vera, Perfumería y Cosmética, S. A.», con domicilio en Alella, Riera Principal núm. 19 (Barcelona); litigando derechos propios, defendida por el Letrado don Alberto de Elzaburu Márquez y representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut; siendo parte apelada el Registro de la Propiedad Industrial, defendido y representado por la Abogacía del Estado; teniendo por objeto la apelación la Sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de julio de 1989 , referente tal Sentencia al registro de la marca denominativa «Miguel Vera Salas» núm. 1.088.550, al objeto de distinguir: «Productos de perfumería en general, de belleza, de cosmética y jabones.»

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 10 de diciembre de 1984, don Marcos solicitó del Registro de la Propiedad Industrial el registro de la marca denominativa « Marcos », para distinguir sus productos de perfumería en general, de belleza, de cosmética y jabones; correspondiéndole a tal expediente el núm. 1.088.550.

Segundo

A tal solicitud se formuló oposición por la compañía «Vera, Perfumería y Cosmética, S. A.», en su concepto de titular de la marca «Vera», previamente registrada bajo el núm. 195.162 y otorgada para distinguir: «Productos de perfumería y tocador, belleza, higiene y dentífricos.»

Tercero

Con fecha 20 de mayo de 1986, por el Registro de la Propiedad Industrial se concede la marca solicitada y ya referida « Marcos ».

Cuarto

Interpuso recurso de reposición contra la referida resolución; dicho recurso fue desestimado a medio de nueva y definitiva resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 18 de noviembre de 1987.

Quinto

Tales resoluciones dieron lugar a la interposición del correspondiente recurso contenciosoadministrativo, el cual fue resuelto a medio de Sentencia de la Sección Novena de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de julio de 1989 , según la cual, en su parte dispositiva establece: «Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "Vera, Perfumería y Cosmética, S. A.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1986, confirmada en reposición por acuerdo de 18 de noviembre de 1987, debemos declarar y declaramos la conformidad de los actos citados con el ordenamiento jurídico; sin que proceda efectuar una expresa condena en costas.»

Sexto

Tal Sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala, en donde se acordó su tramitación por el trámite de alegaciones, las cuales fueron formuladas: 1.° Por el apelante, para concluir solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando en definitiva dicha Sentencia y dictando otra en su lugar, por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, se acuerde denegar el registro de la marcar objeto de impugnación. 2.° Por la apelada, que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme en todas sus partes tanto la Sentencia apelada como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial.

Séptimo

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 4 de julio de 1991; acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

Octavo

En la sustanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Alvaro Galán Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Única cuestión a decidir en esta segunda instancia es la referente a si tanto los actos administrativos recurridos como la Sentencia objeto de apelación son, o no, conformes a Derecho cuando por ellos se concede el registro de la marca denominativa « Marcos », núm. 1.088.550, para la clase tercera del Nomenclátor, al objeto de distinguir «productos de perfumería en general, de belleza, de cosmética y jabones», no obstante la oposición de la previamente registrada marca «Vera», núm. 195.162, para la misma clase tercera e idénticos productos; así conocido el tema a resolver, además de aceptar y tener por reproducidos los fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, es de agregar que, entre ambas marcas en conflicto: Por un lado, la « Marcos » (cuyo registro se impugna), y por otro la «Vera» (previamente registrada), existen sustanciales diferencias (no obstante la coincidencia del vocablo «Vera») así fonéticas como de grafía para poder convivir pacíficamente en el mercado sin inducir a error o confusión a los respectivos consumidores de los productos por una y otra marca amparados, con lo cual no es de aplicación al caso la prohibición contenida en el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial ; todo lo cual determina la desestimación de la apelación, con la correlativa confirmación, en todas sus partes, de la Sentencia apelada.

Segundo

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por la compañía «Vera, Perfumería y Cosmética, S. A.», contra la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de julio de 1989 , a que las presentes actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos la referida Sentencia. Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.- Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Alvaro Galán Menéndez, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Gómez Gómez.-Rubricado.

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