Culpabilidad. Miedo insuperable. Estado de necesidad exculpante. Inexigibilidad. Error de prohibición

AutorJ.M. Silva, M. Corcoy, F. Baldó
Cargo del AutorExpertos en Derecho Penal
  1. Bibliografía especializada

    Alonso Álamo, Error sobre los presupuestos reales de las causas de exclusión de la culpabilidad, AA.VV, Estudios de Derecho penal y Criminología, UNED 1989, I, pp. 59 y ss.; Baldó Lavilla, Estado de necesidad y legítima defensa: un estudio sobre las «situaciones de necesidad», 1994; Díaz Palos, Miedo insuperable, NEJ XVI, 1977; Higuera Guimera, La eximente de miedo insuperable en el Derecho penal común y militar, 1991; Huerta Tocildo, Omisión de los deberes de impedir y denunciar determinados delitos, La Ley 1983-4, pp. 1047 y ss.; Maqueda Abreu, Exigibilidad y derecho a no declararse culpable, ADPCP 1991, pp. 25 y ss.; Martínez Val, El miedo insuperable, RGLJ 47, 1963, pp. 55 y ss.; Onecha Santamaría, El miedo insuperable, RGLJ 1981, pp. 277 y ss.; Perron, Justificación y exclusión de la culpabilidad a la luz del Derecho comparado, ADPCP 1988, pp. 137 y ss.; Rodríguez Mourullo, La omisión de socorro en el CP, 1966; Roldan Barbero, La naturaleza jurídica del estado de necesidad en el CP español, 1980; Roxin, Problemas básicos de Derecho Penal (trad. Luzón Peña), 1976; el mismo, Culpabilidad y prevención (trad. Muñoz Conde), 1981; Sáinz Cantero, La exigibilidad de conducta adecuada a la norma en Derecho Penal, 1965; Sáinz Cantero, El desenvolvimiento histórico-dogmático del principio de «no exigibilidad», ADPCP, 1960, pp. 419 y ss.; Silva Sánchez, El delito de omisión: concepto y sistema, 1986.

    Bacigalupo, La distinción entre error de tipo y error de prohibición en el Proyecto de CP de 1980, La Ley, 16 enero 1981; Bacigalupo, La evitabilidad del error de prohibición, CGPJ 1993, pp. 215 y ss.; Cerezo Mir, La conciencia de la antijuricidad en el Código Penal español, en Problemas fundamentales del Derecho Penal, 1982, pp. 74 y ss.; Cerezo Mir, La regulación del error de prohibición en el CP español y su trascendencia en los delitos monetarios, ADPCP 1985, pp. 277 y ss.; Cobos Gómez de Linares, Presupuestos del error sobre la prohibición, 1987; Córdoba Roda, El conocimiento de la antijuricidad en la Teoría del delito, 1966; Cuello Contreras, La teoría de la culpabilidad y el error de prohibición, CPC n.° 32, 1987, pp. 273 y ss.; Frisch, El error como causa de exclusión del injusto y/o de la culpabilidad en el Derecho penal alemán, (trad. Bruzzone), en Justificación y exculpación en Derecho penal, 1995, pp. 157 y ss.; Huerta Tocildo, El error invencible de prohibición en el Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1980, RFDUM, fonográfico n.° 3, 1980, pp. 7 y ss. (= CPC n.° 12, 1980, pp. 23 y ss.); Maqueda Abreu, Comentario a la STS de 4 octubre 1982, La Ley 11 abril 1983; Mir Puig, La distinción entre error de tipo y error de prohibición en Derecho penal, en El consentimiento. El error. CGPJ 1993; Mir Puig, Preterintencionalidad y error tras la reforma de 1983, en Rev. Jurídica Castilla La Mancha n.° 7, 1989, pp. 97 y ss.; Mir Puig, Observaciones a los Títulos Preliminar y Primero del Proyecto CP, RFDUM, Monográfico n.° 3, 1980, pp. 39 y ss.; Mir Puig, El error como causa de exclusión del injusto y/o de la culpabilidad en el Derecho penal español, en Justificación y exculpación en Derecho penal, 1995, pp. 141 y ss.; Muñoz Conde, El error en Derecho Penal, 1989; Muñoz Conde, Bases para una teoría del error orientada a las circunstancias, La Ley 1991-1, pp. 1040 y ss.; Puppe, Error de hecho, error de derecho, error de subsunción (trad. Cancio/Bruzzone), CPC n.° 47, 1992, pp. 349 y ss.; Rodríguez Ramos, Error de tipo y error de prohibición en el Proyecto de CP, La Ley 5 diciembre 1980; Romeo Casabona, El error evitable de prohibición en el Proyecto de 1980, ADPCP 1981, pp. 739 y ss.; Torio López, El error evitable de prohibición en el Proyecto de CP, en La reforma penal y penitenciaria, Santiago de Compostela, 1980, pp. 247 y ss.; Zugaldía Espinar, El tratamiento jurídico-penal del error en el art. 20 del Proyecto de Ley Orgánica de CP español de 1980, CPC n.° 15, 1981, pp. 511 y ss.; Zugaldía Espinar, Consideraciones generales sobre el Art. 6 bis A) [...] del Código Penal, en El consentimiento. El error. CGPJ 1993, pp. 167 y ss.

  2. Jurisprudencia

    Miedo insuperable: STS 21 febrero 1936 (A 381); STS 4 julio 1940 (A 780); STS 14 abril 1943 (A 466); STS 1 diciembre 1948 (A 1496); STS 16 marzo 1977 (A 2744); STS 25 marzo 1977 (A 1301); STS 31 septiembre 1978 (A 2953); STS 15 abril 1980 (A 1283); STS 22 diciembre 1980 (A 4985); STS 12 febrero 1981 (A 545); STS 25 marzo 1981 (A 1223); STS 29 abril 1981 (A 1677); STS 2 octubre 1981 (A3597); STS 24 noviembre 1981 (A4545); STS 6 marzo 1982 (A 1420); STS 15 junio 1982 (A 3535); STS 26 octubre 1982 (A 5692); STS 6 diciembre 1982 (A 7380); STS 20 enero 1983 (A 29), Miedo insuperable: incompatible con riña mutuamente aceptada; STS 26 mayo 1983 (A 2785), Miedo insuperable: evolución histórica; STS 15 noviembre 1984 (A 5491), Miedo insuperable: naturaleza y requisitos; STS 7 junio 1985 (A 2974), Miedo insuperable: doctrina general; STS 26 febrero 1986 (A 914), Naturaleza del miedo insuperable; STS 25 marzo 1986 (A 1688), Miedo insuperable: actualidad del miedo; STS 31 marzo 1986 (A 1715), Miedo insuperable putativo; STS 29 septiembre 1986 (A 4859), Incompatibilidad con trastorno mental transitorio; STS 31 marzo 1986, Miedo insuperable putativo: error sobre la existencia de un mal; STS 20 febrero 1987 (A 1274), Miedo insuperable: eximente incompleta; STS 3 marzo 1987 (A 1857), Miedo insuperable: doctrina general; STS 10 octubre 1988 (A 9186), Miedo insuperable: exceso defensivo; STS 10 octubre 1988 (A 7723), Superabilidad del miedo; STS 24 septiembre 1992 (A 7255), Miedo insuperable: doctrina general; STS 5 julio 1993 (A 5874), Realidad del mal que amenaza; STS 30 septiembre 1993 (A 7020), Miedo insuperable: doctrina general; STS 18 octubre 1993 (A 7791), Miedo insuperable por alteración de la percepción; STS 19 julio 1994 (A 6653), Naturaleza del miedo insuperable); STS 26 octubre 1994 (A 7223), Miedo no puede provenir de una conducta lícita; proporcionalidad; STS 8 marzo 1995 (A 1910), Miedo insuperable: doctrina general; intensidad del miedo.

    Error de prohibición: STS 16 mayo 1983 (A 2565), Error sobre la concurrencia de una causa de justificación; STS 18 septiembre 1984 (A 1688) Error de prohibición: doctrina general; STS 13 febrero 1985 (A 853) Error de prohibición: doctrina general. Error sobre un elemento del tipo; STS 24 abril 1985 (A 2128) Error de prohibición: doctrina general. Error sobre un elemento del tipo; STS 1 febrero 1986 (A 552), Distinción entre error de tipo y error de prohibición; STS 10 abril 1986 (A 7023), Error de prohibición: concepto; STS 14 julio 1989 (A 6243), Determinación de la vencibilidad del error; STS 20 noviembre 1990 (A 9061), Error de prohibición: requisitos; STS 11 julio 1991 (A 5808), Error de prohibición y error de subsunción; STS 14 febrero 1992 (A 1227), Error de prohibición: doctrina general; STS 8 septiembre 1993 (A 6707), Diferencia entre error de tipo y error de prohibición; STS 14 febrero 1994 (A 775), Error de prohibición: doctrina general; STS 23 febrero 1994 (A 1561), Error de subsunción; STS 1 marzo 1994 (A 2083), Vencibilidad del error con base en las circunstancias y el grado de cultura e instrucción; STS 28 marzo 1994 (A 2607), Diferencia entre error de tipo y error de prohibición; STS 22 abril 1994 (A 3153), Error de prohibición: doctrina general; STS 2 julio 1994 (5560), Error de prohibición vencible: asesoramiento de consejero legal; STS 14 octubre 1994 (A 7912), Inversión de la carga de la prueba; STS 27 diciembre 1994 (A 10315), Objeción de conciencia y error de prohibición; STS 9 marzo 1995 (A 803), Inversión de la carga de la prueba; STS 13 marzo 1995 (A 1842), Penalidad; STS 31 marzo 1995 (A 4508), Error de prohibición: doctrina general.

  3. Preceptos legales

    Miedo Insuperable: art. 20, 6.° («El que obre impulsado por miedo insuperable.»); art. 21, 1.° (eximente incompleta); art. 21, 6.° (atenuantes analógicas); art. 118, 1. («[...). 4.a En el caso del número 6.°, [civilmente] responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.») del CP.

    Estado de Necesidad exculpante (legal y supralegal): art. 20, 5.° («El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse»); art. 21, 1.° (eximente incompleta); art. 21, 6.° (atenuantes analógicas); art. 118, 1. («[...]. 3.a En el caso del número 5.° serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio. Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales [...]») del CP.

    Error de Prohibición: art. 6. del CC («1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de Derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen»); art. 14, 3.° del CP («3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.»); art. 118, 2. del CP. («2. En el caso del artículo...

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