STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:836
Número de Recurso3615/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3615-2006 interpuesto por Dª Mercedes contra el auto del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27/02/04 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Ferrol en los autos número 507/03 , seguidos sobre revisión de invalidez de oficio a instancia de Doña Mercedes contra el INSS, en cuyo Fallo se dice textualmente: «Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 10/06/03, y con estimación de la demanda seguida por Dª. Mercedes contra INSS, en reclamación sobre revisión de oficio, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, condenando al INSS a que le abone una pensión del 55% de su base reguladora por importe mensual de 474,36 euros con las revalorizaciones legales y pertinentes y con efecto desde el 16/06/2003».

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación y el TSJ Galicia dictó sentencia firme el 07/03/05 desestimando el recurso interpuesto por el INSS y confirmando dicha sentencia.

SEGUNDO

Instada la ejecución, por la EG se manifiesta que en relación con los atrasos de la pensión no se efectuó el pago del 01/07/03 al 16/09/03 por percibir prestación de desempleo en cuantía superior a la pensión y del 17/09/03 al 31/03/04 por desempeñar el puesto de trabajo para el que se le ha reconocido la IPT; la ejecutante presentó escrito de alegaciones y no considerándose ejecutada la sentencia se convocó a las partes a comparencia en la que las partes se ratificaron en sus planteamientos iniciales.

TERCERO

Por Auto de fecha 10/02/06 se acordó mantener el requerimiento efectuado al INSS por proveído de 23/05/2005, a fin de que de cumplimiento al Fallo de la Sentencia; frente al cual se interpuso recurso de reposición por la EG.

CUARTO

Que la parte dispositiva del auto dictado en Reposición es del tenor literal siguiente

ACUERDO: Con estimación parcial del recurso de reposición interpuesto por el INSS contra el Auto de fecha 10/02/2006 en los términos a que se refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, haber lugar a la reposición del Auto recurrido manteniendo el requerimiento efectuado al INSS únicamente respecto del periodo de 16/06/03 a 02/09/03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el ejecutante el Auto de fecha 31/03/06 , aquietándose con la declaración de hechos probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción de los artículos 18.4 O 18/01/96 y 141.2 LGSS.

SEGUNDO

1.- La censura jurídica no puede prosperar. De entrada ha de afirmarse que tiene señalado la doctrina unificada - STS 08/03/02 Ar. 4673-, en criterio que hemos recogido, entre otras, en SSTSJ Galicia 20/12/05 R. 3974/05, 28/10/05 R. 2185/05 y 17/07/03 R. 3100/03, que una de las proyecciones del derecho reconocido en el artículo 24.1 CE es el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el Ordenamiento, lo que implica, de un lado, el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten en sus propios términos y, de otro, el respeto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas (STC 05/03, de 20/01, con cita de las SSTCT 171/1991, de 16/Septiembre, 198/1994, de 04/Julio, 197/2000, de 24/Julio y 83/2001, de 26 /Marzo). De esta forma, la decisión judicial adoptada en la fase de ejecución se encuentra limitada por la inmodificabilidad de la sentencia que se ejecuta, cuyo fallo no puede ser modificado o alterado, considerando no sólo el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte ejecutante,...

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