STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3982
Número de Recurso3100/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3100/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3100/2003 interpuesto por Jose Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos 368/02 y con fecha 16/09/02 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n°

Tres de los de Vigo, en cuya parte dispositiva se resuelve: <>.

SEGUNDO

Habiéndose optado por la indemnización y satisfecha la misma, en 15/10/02 se instó ejecución por los salarios de trámite, a lo que inicialmente se accedió por Auto de 15/10/02, si bien formulado en forma recurso, tal decisión fu repuesta por Auto de 06/03/03, acordando <>.

TERCERO

Y se interpone recurso de Suplicación, con denuncia de haberse infringido los arts. 56.2 y 57, en redacción dada por el RD-Ley 5/2002 (24/Mayo).

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1.- La desestimación del recurso viene impuesta, en primer término, por el hecho de que el art. 56.2 ET, en la redacción ya indicada, excluía claramente el derecho a los salarios de trámite en el supuesto de que el empresario optase por la indemnización, tal como su texto pone de manifiesto: <<<<1.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo>>.

<<2. En el caso de readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir en los términos previstos en el artículo 57 de esta Ley>>. Y el art. 57 reitera que <<1. Cuando, de conformidad con los artículos 55.6 y 56.2 de la presente Ley, se produzca la readmisión del trabajador, éste tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, que serán fijados en ésta al declarar su nulidad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2005
    • España
    • 28 Octubre 2005
    ...se fije, y tiene señalado la doctrina unificada - STS 08/03/02 Ar. 4673- (en criterio que hemos recogido, entre otras, en STSJ Galicia 17/07/03 R. 3100/03 ) que "las sentencia firmes «se ejecutarán en sus propios términos», por imperativo de lo establecido en los artículos 18.2 de la Ley Or......
  • STSJ Galicia , 17 de Junio de 2005
    • España
    • 17 Junio 2005
    ...se produjo, sino que hubo indemnización, entonces no existen salarios dejados de percibir. Invoca en su apoyo la STSJ de Galicia de 17 de julio de 2003 (Recurso 3100/2003 ). Y en el segundo, infracción de los arts. 36. 1 y 2, y 239. 1 de la LPL , por acumulación indebida, al incluirse en la......
  • STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2007
    • España
    • 23 Febrero 2007
    ...4673-, en criterio que hemos recogido, entre otras, en SSTSJ Galicia 13/11/06 R. 3615/06, 20/12/05 R. 3974/05, 28/10/05 R. 2185/05 y 17/07/03 R. 3100/03, que una de las proyecciones del derecho reconocido en el artículo 24.1 CE es el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la efi......
  • STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2006
    • España
    • 13 Noviembre 2006
    ...- STS 08/03/02 Ar. 4673-, en criterio que hemos recogido, entre otras, en SSTSJ Galicia 20/12/05 R. 3974/05, 28/10/05 R. 2185/05 y 17/07/03 R. 3100/03, que una de las proyecciones del derecho reconocido en el artículo 24.1 CE es el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la efica......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR