STSJ País Vasco 2068/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:3184
Número de Recurso809/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2068/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de septiembre de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veinte de Diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre CNT Nº 7 (RECLAMACION CANTIDAD), y entablado por Oscar frente a FOGASA , COMERCIAL UROMEN S.A. , A.Z.P.TALLERES MECANICOS S.A. y FECURACHI S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Oscar , junto con Luis Miguel , Alejandro , y sus respectivas esposas, constituyeron la mercantil FECURAHI, S.A. el día 8-2-1989.

  1. - El actor compró 333 acciones de A.Z.P. TALLERES MECÁNICOS, S.A. el día 5-11-2003, de la cual era administrador solidario junto con Luis Miguel y Alejandro , socios todos ellos en iguales partes de esta sociedad, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de la Sociedad el día 30-6-2003, habiéndose realizado el nombramiento de adepteción del cargo en escritura autorizada por Notario el 5-11-2003.

  2. - El actor era el administrador único de la mercantil COMERCIAL UROMEN, S.L. constituída en virtud de escritura otorgada ante Notario el 9-4-1997.4º.- El día 18-5-2005 fue entregado al actor un escrito de la misma fecha firmado por los tros dos administradores solidarios de A.Z.P. TALLERES MECANICOS, S.A. del tenor literal siguiente:

    Por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la empresa de cesarle en los servicios que le unían a nuestra empresa desde el próximo día 18 de mayo de 2005.

    La empresa ha adoptado esta decisión basándose en la pérdida de confianza en ursted y en la trasgresión de la buena fe contractual.

    La actitud mantenida por usted en relación con la empresa ha sido de uso abusivo de sus poderes, vulnverando con su actitud la confianza depositada en usted. Dada la actual situación de la Sociedad, se le ha requerido la necesidad de adoptar decisiones y llevar a cabo determinadas acciones que no han sido cumplidas.

    Dicha decisión extintiga tendrá efectos desde el próximo día 19 de mayo de 2005.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad de echa 20 de septiembre de 2005 se desestima la demanda por falta de jurisdicción para conocer de la pretensión del actor por entender inexistente la pretendida relación laboral entre el actor y la demandada A.Z.P. TALLERES MECÁNICOS S.A. calificando la relación entre las partes de mercantil y remitiendo la acción al orden civil . La sentencia ha sido recurrida por el demandante ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin que a la fecha del dictado de la presente se haya resuelto el recurso de suplicación.

  4. - El día 22 de marzo de 2005, reunidos lost res socios, Luis Miguel , Oscar e Alejandro , acuerdan el cese como gerente del actor e iniciar la búsqueda de nuevo gerente.

  5. - El actor realizaba labores de gestión o representación comercial, realizando visitas a clientes acompañado por un comercial de la empresa, Luis Antonio , sin que se preube la frecuencia e intensidad de las mismas.

  6. - El actor ha estado afilado al Régimen de Trabajadores Autónomos desde 1-3-1989, causando alta en el Régimen General el 1-4-1996 y baja en el mismo 31-3-2004 por pase de nuevo al Régimen de Trabajadores Autónomos.

  7. - El actor percibía una cantidad mensual, siendo la última percibida en marzo de 2005 de cuantía líquida de 2.596,61 euros y del mismo importe -2.794 euros- los meses anteriores del año 2005. La empresa AZP TALLERES MECÁNICOS , S.A., emitía mensualmente al menos desde mayo de 1999 recibos oficiales de salarios en los que figuraba como antigüedad el día 1-4-1996 y como categoría la de Jefe de Sección de Organización.

  8. - El actor reclama el importe de comidas, gastos de representación del día 5-4-05 a 18-5-05, así com desplazamiento o kilómetros del mismo período y la nómina del mes de mayo más la liquidación.

  9. - Se ha presentado papeleta de conciliación y celebrado el acto de conciliación sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, apreciando la existencia de litispendencia al estar pendiente en un proceso anterior el reconocimiento de la existencia de la reslación laboral entre las partes de la que dimanaría la reclamación salarial que...

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