STSJ Castilla-La Mancha 1887/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:3588
Número de Recurso915/2005
Número de Resolución1887/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.887

En el Recurso de Suplicación número 915/05, interpuesto por Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 2 de marzo de 2005, en los autos número 974/04, sobre reclamación por reingreso tras excedencia, siendo recurrido "MARIONNAUD PARFUMERIES IBÉRICA, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Antonio contra la empresa Marionnaud Parfumeries Ibérica, S.L sobre reingreso de excedencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Antonio presta servicios para la empresa Cirvasa en virtud de contrato de trabajo indefinido desde el 19.10.1992, en el centro de trabajo sito en Puertollano Avenida. 1º de Mayo núm. 4 ostentando la categoría profesional de dependiente percibiendo un salario diario de 34,86 euros incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

con fecha 26.06.2002 solicito la concesión de excedencia voluntaria durante el plazo de un año iniciándose la misma a partir del día 8 de julio de 2002, siendo avisada la empresa de su reincorporación con una antelación mínima de 30 días antes del 8 de julio de 2003.

La solicitud indicada fue aceptada en los siguientes términos:

1) La excedencia tendrá una duración de doce meses y comprenderá el periodo de tiempo siguiente: del 08 de julio de 2002 hasta el 07 de julio de 2003 (ambos inclusive)

2) De conformidad con lo establecido en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores así como el artículo 31 del vigente Convenio Colectivo tendrá derecho preferente al reingreso, siempre y cuando lo solicite con un mes de antelación al vencimiento.

TERCERO

Con fecha 04.06.2003 presento escrito solicitando la ampliación de la excedencia concedida por un año más de duración finalizando el 8 de julio de 2004.

La solicitud fue aceptada en los mismos términos que la anterior.

CUARTO

Con fecha 28.05.2004 presento escrito dirigido al Director de la empresa Cirvasa solicitando su reincorporación al puesto de trabajo con fecha 9 de julio de 2004 al finalizar el periodo por el cual se le había concedido excedencia.

QUINTO

Con fecha 03.06.2004 la empresa Marionnaud Parfumeries Ibérica S.L. dirigió escrito al trabajador con el siguiente contenido literal:

Muy señor nuestro:

Recibido su escrito de fecha 28 de mayo de 2004, en el que nos solicita su reincorporación, tras la excedencia voluntaria que actualmente disfruta para el próximo día 9 de julio de 2004, lamentamos comunicarles la imposibilidad de su reincorporación al no tener esta empresa ninguna vacante en Puertollano debido al cierre de los centros de trabajo existentes en la localidad.

SEXTO

La empresa Marionnaud Perfumeries Ibérica absorbió a la empresa Cirvasa.

SEPTIMO

En virtud de Resolución de fecha 15.04.2004 dictada por la Dirección General de Trabajo se autorizo en los términos del pacto de despido colectivo celebrado con fecha 5-4-2004 entre la empresa Marionnaud Parfumeries Ibérica, S.L y la representación sindical de los trabajadores que ostenta el 95% de los mandatos electorales existentes en todos los comités de empresa y delegados de personal de la Compañía la extinción de las relaciones laborales de 67 trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo que la empresa señala en la solicitud, acompañando la lista de los trabajadores afectados.

Entre los centros de trabajo afectados figura el de la localidad de Puertollano, sin que en la lista indicada figure el nombre del demandante.

OCTAVO

Con fecha 22.03.2004 la empresa procedió a la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en Avenida 1º de Mayo 4 de la localidad de Puertollano con efectos desde el día 12.04.2004.

Con fecha 21.04.2004 presento baja en el Impuesto de Actividades Económicas por cese de actividad en el domicilio Avda 1º de Mayo 4.

NOVENO

Consta acreditado que la empresa desde el mes de mayo de 2004 ha celebrado 346contratos de trabajo de los cuales únicamente 4 son indefinidos habiéndose celebrado con fecha

17.01.2005 en la localidad de Guadalajara, 16-11.2004 en la localidad de Madrid para la categoría G II/ dependiente y 2 con fecha 01.12.2004 en la localidad de Barcelona, tratándose en los demás casos de contratos de duración determinada eventuales o de interinidad.

DÉCIMO

Con fecha 16.08.2004 se celebro acto de conciliación en reclamación de derecho que finalizo sin efecto.

UNDÉCIMO

El demandante ha prestado servicios para otras empresas en los siguientes periodos:

Del 24.03.2003 al 02.05.2003 en la empresa Mantenimientos y Montajes de tuberías S.A.

Del 26.05.2003 al 13.06.203 en la empresa Montajes Hermanos Guarnido y López.

Del 12.08.2003 al 24.09.2003 en la empresa Montajes Metálicos Puertollanense S.L:

Del 19.01.2004 al 16.04.2004 en la empresa Montajes Metálicos Puertollanense S.L.

Del 27.07.2004 al 18.01.2005 en la empresa Montajes Metálicos Puertollanense S.L.

DUODÉCIMO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de ámbito provincial para la Actividad de Comercio en General."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre reingreso tras excedencia, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a solicitar la nulidad de la misma, por entender que ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, concretadas en vulneración del artículo 46,5 ET y artículo 2 y 18,2 del Convenio Colectivo Interprovincial de Droguerías y Perfumerías. El segundo motivo, dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y finalmente, el tercer motivo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el mencionado convenio, y de la existencia de fraude de ley en la actuación empresarial. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

El recurso formalizado -y por cierto, también lo mismo ocurre con la impugnaciónadolece de ciertas imprecisiones procesales, en cuanto que cobija el primer motivo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , pero sin embargo, no alude en su contenido a infracción procesal alguna, sino a la de preceptos sustantivos, y además, en el Suplico del propio recurso, no solicita la nulidad de la Sentencia recurrida, que sería la consecuencia adherida a un motivo dedicado a denunciar presuntas infracciones procesales causantes de indefensión, que es a lo que se refiere dicho precepto procesal. Es claro que ha existido una inadecuada -o materialmente equivocada- invocación del precepto adjetivo, que en aras de efectividad de la tutela judicial, no tendrá mayor incidencia (tampoco en la impugnación presentada se le da), de tal modo que se le dará contestación como motivo también dirigido al examen del derecho aplicado, que es a lo que realmente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR