STS, 6 de Marzo de 1995

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1995:9526
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.070.-Sentencia de 6 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de revisión. Incongruencia omisiva.

NORMAS APLICADAS: Art. 102.1, g) de la Ley de esta Jurisdicción, redacción anterior a la Ley 10/1992 .

DOCTRINA: Si la sentencia impugnada declaró la inadmisibilidad del recurso, le estaba vedado al

Tribunal a quo hacer pronunciamientos sobre el fondo como ahora el actor reclama.

En la villa de Madrid, a seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Primera), constituida por los Excmos. Sres. que al final se mencionan, ha pronunciado la siguiente sentencia: Vistos los autos del recurso extraordinario de revisión que ante nos penden interpuestos por don Rafael y doña Carmen , representados por la Procuradora doña María Teresa Margallo Rivera y dirigidos por Letrado, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 8 de marzo de 1991 , sobre desahucio y lanzamiento en vía administrativa; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de San Vicente de Raspeig representado por el Procurador don Florencio Araez Martínez y dirigido por el Letrado don Francisco Zaragoza Zaragoza; así como «Comercial Nervión, S. A.», representada por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 8 de marzo de 1991, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia en el recurso núm. 466/1988, cuya parte dispositiva dice: «Fallamos: Se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael contra la resolución del Alcalde de San Vicente de Raspeig de 21 de enero de 1988, por la que se desestima su petición de desahucio y lanzamiento en vía administrativa de la mercantil «Comercial Nervión, S. A." del inmueble sito en el núm. 4 de la calle Raspeig, y contra el Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de San Vicente de Raspeig, de 23 de marzo de 1988, por el que se desestima el recurso de reposición deducido contra la anterior resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»

Segundo

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de don Rafael y de doña Carmen , el presente recurso extraordinario de revisión en el que postulan se dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y en todo caso revise la sentencia impugnada y se declare haber lugar a todas las pretensiones ejercitadas por sus representados en el escrito de demandacontencioso-administrativa, y se expida certificación del fallo, ordenando la devolución de los autos a la Sala

de que proceden, a los efectos procedentes.

Tercero

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de que era procedente la admisión a trámite del recurso.

Cuarto

Por la representación procesal del Ayuntamiento de San Vicente de Raspeig se ha presentado escrito de contestación a la demanda solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso extraordinario de revisión con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Quinto

Por providencia de 4 de marzo de 1993 se acordó dar traslado de la demanda a la representación procesal de «Comercial Nervión, S. A.», para que contestase a la misma en el plazo de seis días, habiendo transcurrido los mismos sin que presentase escrito de contestación a la demanda.

Sexto

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 27 de febrero de 1995, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretenden los recurrentes, en el presente recurso extraordinario de revisión, que se rescinda la Sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo que aquéllos habían interpuesto contra resolución del Alcalde de San Vicente de Raspeig de 21 de enero de 1988, que desestimó su petición de desahucio y lanzamiento en vía administrativa de la entidad «Mercantil Nervión, S. A.», del inmueble sito en el núm. 4 de la calle Raspeig y contra el Decreto del mismo Alcalde de 23 de marzo de 1988, que desestimó el recurso de reposición deducido frente a la anterior resolución, alegando como fundamento de su pretensión, formulada al amparo del apartado g) del art. 102.1.° de la Ley Jurisdiccional (en su redacción anterior a la Ley de 30 de abril de 1992 ), que la sentencia impugnada no resuelve las peticiones que formularon en su escrito de demanda en la anterior instancia, además de que infringe la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en torno al concepto de interés legítimo.

Segundo

La pretensión de los recurrentes tiene que ser rechazada, pues es obvio que si la sentencia impugnada declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo, le estaba vedado al Tribunal a quo a hacer ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Siendo inocuas a los efectos del presente recurso cualquiera alegación en torno a la legitimación de la parte recurrente en la anterior instancia, pues se trata de una cuestión extravagante al ámbito del motivo de impugnación alegado. No debiendo olvidarse que el recurso de revisión no es una nueva instancia, sino un medio excepcional de rescindir sentencias firmes por algunos de los motivos taxativamente previstos en el art. 102.1.° de la Ley Jurisdiccional (en su redacción anterior a la Ley de 30 de abril de 1992 ).

Tercero

A tenor del art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el num. 2 del art. 102 de la Ley Jurisdiccional, resulta obligada la imposición de las costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito por la misma constituido.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la representación procesal de don Rafael y doña Carmen contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 8 de marzo de 1991 , recaída en el recurso contencioso- adminisirativo núm. 466/1988; con expresa condena en costas a aquéllos y la pérdida del depósito por lo mismo constituido.

ASI, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del. Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel Rodríguez García. Pablo García Manzano. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Juan García Ramos Iturralde. Carmelo Madrigal García. Enrique Cáncer Lalanne. Mariano de Oro Pulido López. Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audienciapública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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