La adhesión al recurso de apelación

AutorÁlvaro Vidal Herrero
Páginas137-214
CAPÍTULO II
LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
A. JUSTIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APE
LACIÓN
Hemos recordado que, tradicionalmente, con la expresión adhesión
al recurso podíamos referirnos a la intervención adhesiva en el recurso
de otro, propia del coadyuvante o tercero ayudador que se encuentra
en comunión de intereses con el apelante principal; y que en otro sen-
tido puede hacer referencia a esa institución típica de nuestro proceso
civil, según la cual se permite a quien no interpuso oportunamente el
recurso, deducirlo tardíamente aprovechando el recurso de la otra parte,
al cualse adhiere en propio interés, y para defender pretensiones pro-
pias e incluso contrarias a las de quien recurrió oportunamente 185. En
este sentido, por la adhesión al recurso o apelación «reconvencional», se
permite al órgano jerárquicamente superior la reforma de la resolución
impugnada de forma peyorativa para el recurrente inicial, pero sólo
cuando abierto el cauce del recurso por el recurrente inicial, la parte
recurrida solicite una revisión en su favor de la resolución y, en conse-
cuencia, sea desfavorable para el que recurrió inicialmente. Este signifi-
cado y alcance que puede tener la adhesión al recurso en el ámbito civil,
tiene un significado distinto en la jurisdicción penal.
185 VÁZQUEZ SOTELO, J. L., en el Prólogo a la monografía de SUAU MOREY,
J. Tutela constitucional de los recursos en proceso penal. Bosch editor, S. A., Barcelona,
1995, pág. 17.
138 Álvaro Vidal Herrero
Como se sabe 186, el recurso por adhesión carecía de autonomía pro-
pia porque era inseparable del recurso principal, quedando limitada a
apoyar las peticiones del recurso original. La adhesión se hallaba subor-
dinada a la suerte de la apelación inicial (entonces podía considerarse
principal, en tanto la adhesión era subordinada), no autorizándose al re-
currente adhesivo la interposición de un recurso completamente nuevo,
que no fue temporáneamente preparado. En otras palabras,«no puede
ensancharse el ámbito impugnativo para añadir nuevos motivos o temas
distintos de los planteados por el principal recurrente» 187.
Como han destacado algunos autores 188, la Sala Primera del Tribu-
nal Supremo entiende que«la adhesión»a un recurso de apelación,«sig-
nifica la derogación del principio de preclusión del plazo para apelar»,
ya que es factible adherirse a la apelación de otro, arrepintiéndose así
de la inicial decisión de no recurrir. Por consiguiente,esta decisión de
no recurrir, es siempre una decisión provisional, que sólo se consolida
cuando transcurrido el plazo para adherirse, no se ejercita esta facultad.
En consecuencia, la adhesión civil, puede constituir un recurso de ape-
lación autónomo del inicial, habiéndose previsto por la LEC y la juris-
prudencia la posibilidad de una adhesión a la apelación que comporte el
ejercicio de una pretensión autónoma, nueva y diferente de la ejercitada
al formalizarse el recurso de apelación inicial.
En el proceso penal por el contrario, tradicionalmente, y por la
exacerbada significación que se le daba a los principios de preclusión y
prohibición de la reformatio in peius, sólo cabía la adhesión cuando ésta
suponía un mero sumarse o coadyuvar a la pretensión ya ejercitada, sin
admitir la posibilidad de valerse de la adhesión para introducir nuevas y
autónomas pretensiones, hasta entonces no ejercitadas.
186 Vid. Cap. III.A en VIDAL HERRERO, A.: La apelación «reconvencional»...,
op. cit., págs. 59 y ss.
188 CLIMENT DURÁN, C.«Sobre la adhesión a los recursos civiles y penales en
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo», en Revista Gene-
ral de Derecho , núm. 550-551 (1990), págs. 5.227 a 5.239.Vid., también, FONT SERRA,
E.:«La adhesión al recurso de apelación …», op. cit., págs. 2.083 a 2.102.
La apelación «adhesiva» penal 139
La reforma peyorativa 189 «es la posibilidad (si se concede) del
Tribunal ad quem de dictar, sin iniciativa ni excitación de parte inte-
resada, ex officio, una sentencia que grave al recurrente aún más que la
recurrida». Se produce, pues, la reforma peyorativa«cuando la condi-
ción jurídica de un recurrente resulta empeorada por obra exclusiva de
su propio recurso» 190. La prohibición de la reforma peyorativa, si bien
aparece en principio reconocida en el art. 902 del Real Decreto de 14 de
septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Cri-
minal (LECrim), relativo al recurso de casación, jurisprudencialmente
se ha extendido a cualquier tipo de recurso 191.
El distinto régimen que inspira la adhesión en sus vertientes ci-
vil y penal, respectivamente, tiene como fundamento y justificación el
acatamiento de determinadosprincipios informadores de la jurisdic-
ción penal, que tienen un apoyo constitucionaly que obligan a un trato
diferenciador. Si en la jurisdicción civil el instituto de la adhesión es
conveniente, y muy recomendable, entendemos que en la jurisdicción
penal es absolutamente necesario. La cuestión es qué configuración
de la adhesión es la más recomendable a la vista de los principios
informadores del proceso penal.
Si una vez consentida la sentencia condenatoria por el condenado,
el acusador por vía de recurso puede solicitar la imposición de una pena
mayor a la recaída en la sentencia, es razonable que el condenado pueda
aprovechar la ocasión para volver a solicitar la absolución que solicitó
en la instancia, es decir, que el condenado pueda adherirse al recurso
de apelación de la otra parte, ejercitando pretensiones autónomas, y no
sólo con la facultad de impugnar u oponerse al recurso del acusador.
Con anterioridad a la reforma por la Ley 39/2011, en el supuesto
de que fuera el condenado en la sentencia el que recurre, era importan-
te tener en cuenta un aspecto fundamental relacionado con elderecho
189 FAIRÉN GUILLEN, V. Doctrina general del derecho procesal. Barcelona:
Bosch, 1990, pág. 508.
190 ALMAGRO NOSETE, J.; TOMÉ PAULÉ, J.: Instituciones de Derecho Proce-
sal…, op. cit., Tomo I, pág. 35.
191 SUAU MOREY, J.:Tutela constitucional de los recursos …, op. cit., pág. 43.

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