AAP Madrid 1061/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2016:1104A
Número de Recurso1380/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1061/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0193140

251658240

Recurso de Apelación 1380/2016 MESA 14

Origen :Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Diligencias Previas Proc. Abreviado 2009/2011

Apelante: Anibal, Emiliano y Jesús y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y Procurador D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

Letrado D./Dña. CARLOS CUENCA PERONA

Apelado: Paulino, Juan Ignacio, Carmelo y Paula y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR y Procurador D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

A U T O nº 1061/2016

Sres. Magistrados

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

Dª PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016

HECHOS
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid se dictó auto de fecha 7 de octubre de 2015, por el que se acordaba la continuación de los trámites por el procedimiento abreviado. Contra dicho auto interpusieron recursos de apelación directa y subsidiaria las representaciones procesales de Anibal, Emiliano y Jesús, con la adhesión parcial de la representación de Paulino, desestimándose la reforma por auto de 29 de febrero de 2016 . La acusación particular y el Ministerio Fiscal han impugnado los recursos. SEGUNDO.- Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia y por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recursos se dirigen contra el auto de fecha 7 de octubre de 2015 que acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado respecto de Emiliano, Carlos Jesús, Paulino, Jesús, Anibal y Baldomero .

Las actuaciones se siguen por accidente laboral ocurrido en el Museo Nacional de Antropología en el curso de una obra de acondicionamiento que fue adjudicada a la mercantil COYNERE, S.A., la cual subcontrató con DÚPLEX ELEVACIÓN la tarea de instalación de un ascensor panorámico y esta a su vez subcontrató las tareas de limpieza con Unión Técnica de Limpiezas, SA (UNTELSA), para la que prestaba sus servicios Purificacion . El día de los hechos, dicha trabajadora se disponía a la limpieza de un ascensor panorámico.

Según relata el auto de procedimiento abreviado, "como quiera que era preciso limpiar las paredes de cristal de la cabina del ascensor tanto por dentro como por fuera así como el techo y la base del mismo, antes de disponerse a realizar la tarea de limpieza de la base o suelo externo del ascensor, previamente el imputado Carlos Jesús encargado de obra empleado de la empresa Coynere SA ordenó a otros empleados que retiraran los cristales del ascensor, cortando para ello la corriente eléctrica del ascensor tras lo cual volvió a conectarla y luego a continuación se marchó a otro lugar dejando solo al imputado Emiliano, supervisor del montaje e instalación del ascensor, trabajador y encargado de la empresa instaladora del ascensor panorámico Dúplex Elevación SL que había sido subcontratada por la entidad Coynere SA (...) quien tuvo que accionar para que el ascensor bajara y cuando se encontraba entre la planta baja y la primera planta procedió a pararlo y acto seguido procedió a liberar el bloqueo mecánico y eléctrico mediante una llave triangular especial, luego se abrió la puerta exterior del ascensor de la planta baja y para evitar que el ascensor se pudiera cerrar automáticamente y desplazarse entre plantas colocó su pie en la puerta de dicho ascensor sin haber previamente accionado el interruptor de stop del foso o seta de corte ni haber cortado la corriente eléctrica, tras lo cual la empleada de la limpieza se introdujo en el hueco del foso del ascensor para alcanzar la parte baja exterior del suelo de la cabina y cumplir con su cometido, no habiendo recibido previamente ninguna instrucción para la limpieza del ascensor ni sobre los riesgos por la concurrencia de actividades ni instrucción alguna para acceder al foso del ascensor, momento en que Emiliano accidentalmente no mantuvo su pie en la puerta del ascensor y este automáticamente se cerró y comenzó a descender sin dar tiempo a reaccionar a la trabajadora que fatalmente resultó atrapada por el ascensor y falleció por aplastamiento del mencionado ascensor."·

Paulino era coordinador en fase de ejecución de la contratista principal Coynere SA.; Jesús era Consejero Delegado y representante legal de Dúplex Elevación, y Anibal era director general de Untelsa.

Según sigue relatando el auto apelado, las empresas contratistas -Coynere SA, contratista principal, Dúplex Elevación SL y UTELSA- no se habían intercambiado información sobre los riesgos que podían ocasionarse por los distintos trabajos concurrentes en el centro de trabajo ni tampoco la obligada evaluación de riesgos sobre las tareas específicas de limpieza en la parte externa de la cabina del ascensor, ni tampoco se llevaron a cabo todas las medidas de coordinación necesarias al acometer tareas concurrentes ni se impartieron instrucciones de ningún tipo en materia de coordinación de actividades para realizar la limpieza del ascensor, las cuales ni siquiera se contemplaban en el plan de prevención ni tampoco se protocolizó un procedimiento seguro de acceso al foso del ascensor panorámico.

Las conclusiones plasmadas en el auto de transformación tienen su respaldo en los informes de la Inspección Provincial de Trabajo que extendió actas de infracción a Unión Técnica de Limpieza, S.A. Coynere, SA, y Duplex Elevación SA. Así respecto de la contratista principal, que elaboró el plan de seguridad.

Al tiempo de sucederse el accidente la obra estaba prácticamente finalizada y a punto de ser entregada y se estaban realizando las últimas labores de limpieza en el ascensor panorámico. En el libro de incidencias se recoge que el día 28 de febrero el ascensor, ya instalado, queda cerrado, sin uso y sin suministro de corriente eléctrica. En el acta de coordinación de esa misma fecha se dice que se realizan las pruebas finales del ascensor y entre las unidades de ejecución próximas dice "Limpieza de ascensor, empresa Dúplex", sin referencia a que dicha limpieza la va a realizar Untelsa. Untelsa se adhiere al plan de Seguridad y Salud el día 4 de marzo de 2011. El siniestro se produce el día 7 de marzo. Según se desprende de los informes de dicha inspección, la instrucción técnica de seguridad para trabajos en el foso, elaborada por el departamento de prevención de riesgos laborales (Dúplex), se refiere a trabajos que obliguen a ascender al foso describiendo la actuación en los siguientes pasos: 1) enviar la cabina a la última planta y cuando se detenga el ascensor, abrir con la llave de emergencia la puerta exterior de la planta más baja y colocar algún elemento que impida su cierre (ej. Destornillador, cuña...); 2) con la puerta exterior abierta hacer una llamada, el ascensor no tiene que arrancar; 3) con la puerta exterior abierta y colocando el puente de contacto de la serie de puertas cerrada y la serie de enclavamientos abierta, realizar una llamada desde el rellano, el ascensor no tiene que arrancar; 4) con la puerta de rellano abierta, la serie de enclavamientos cerrada y la serie de puertas abierta, realizar una llamada desde el rellano, el ascensor no tiene que arrancar; 5) con la puerta de rellano abierta y desde el rellano, cortar e interruptor de Stop del foso, cerrar la puerta de rellano y realizar una llamada desde la botonera del pasillo, el ascensor no tiene que arrancar; 6) Abrir la puerta de rellano y bloquearla con algún elemento (destornillador, cuña.,...) para que no se cierre; 7) hacer una inspección visual del acceso al foso y utilizar este acceso para descender y salir del foso. Si alguno de esto pasos no se cumple satisfactoriamente hay que suspender la tarea y avisar urgentemente al inmediato superior.

Según concluye la inspección, no se han llevado las medidas de coordinación necesarias cuando se realizan tareas concurrentes entre distintas empresas pues no está evaluado el trabajo concreto y tan específico de limpieza interna y externa de la cabina del mismo que implica el acceso al foso y al techo de la misma que supone un riesgo añadido de caída a distinto nivel, evaluación que corresponde al instalador del elevador; no hay un procedimiento seguro de acceso a foso del ascensor, al existir indeterminaciones capaces de provocar conductas imprudentes como sujetar las puertas del ascensor con un pie, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR