SAP Castellón 59/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2003:202
Número de Recurso156/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 59 de 2003

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a doce de marzo de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de septiembre de dos mil uno por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 169 de 1.998.

Han sido partes en el recurso, como apelantes la mercantil Áridos y Hormigones Pajares, SA., representada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendida por el Letrado D. Ignacio Gallego Vázquez, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la Letrada Dª Mª Dolores García Méndez, y como apeladas la mercantil Luis Batalla, SA., y la entidad Winterthur Seguros Generales y Reaseguros, SA., representadas por la Procuradora Dª Mª Pilar Sanz Yuste y defendidas por el Letrado D. Alfonso Cardona Ortuño, así como D. Gerardo , representado por la Procuradora Dª Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por la Letrada Dª Mª Concepción Gregori Tena.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la totalidad de las excepciones procesales planteadas por las partes intervientes y estimando enparte la demandada presentada por la Procuradora Dña. Eva María Pesudo Arenós, en nombre y representación de D. Gerardo , contra la mercantil Aridos y Hormigones Pajares SA., la mercantil Luis Batalla SA., la compañía de seguros Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y contra la Generalidad Valenciana (Consellería de Obras Públicas, urbanismo y Transporte), debo condenar y condeno a los anteriores a que de forma conjunta y solidaria (e internamente en un porcentaje de un 20% para la mercantil Aridos y Hormigones Pajares SA., de un 50% para la mercantil Luis Batalla SA. y por ende para su aseguradora la compañía de seguros Winterhur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y reaseguros y de un 30% para la Generalidad Valenciana, Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte) abonen al actor la cantidad total de cuarenta y tres millones quinientas cuarenta y cinco mil seiscientas dieciocho pesetas (43.545.618 ptas.), más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como adaptación de cualquier vehículo a las necesidades del lesionado, y con el máximo establecido de 400.000 ptas., con imposición a la mercantil Aridos y Hormigones Pajares, SA., y la mercantil Luis Batalla SA., y la Generalidad Valenciana (Consellería de Obras Públicas, urbanismo y Transporte) de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial a cada uno de ellos, mientras que a la compañía de seguros Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros se le aplicará el abono de un interés anual igual al del interés legal de dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento -y transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual será del 20 por 100- desde la fecha del accidente hasta el completo pago de la indemnización, y debiendo cada parte abonarse las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y estimando la demanda presentada por la representación procesal de Aridos y Hormigones Pajares SA. contra la mercantil Luis Batalla SA., la aseguradora Winterthur SA. y la Generalidad Valenciana, debo condenar y condeno a los anteriores a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de cuatro millones trescientas ochenta y seis mil quinientas cuatro pesetas (4.386.504 ptas.) (si bien de forma interna corresponderá abonar a Luis Batalla SA. -y a su aseguradora Winterthur SA.-, la cantidad resultante del 50% de 5.483.130 ptas., mientras que a la Generalidad Valenciana el 30% de 5.483.130 ptas.), e imponiendo a la aseguradora Winterthur SA. un interés anual igual al del interés legal de dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento -que transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual será del 20 por 100-, mientras que la empresa Luis Batalla SA. y la Generalidad Valenciana deberán abonar el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago, debiendo cada parte abonarse las costas procesales causadas en la instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representaciones procesales de la mercantil Áridos y Hormigones Pajares, SA., y de la Generalitat Valenciana, se preparó e interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado. De dichos recursos se dio traslado a las demás partes, presentando la representación procesal de la mercantil Luis Batalla, SA. y de la entidad Winterthur escrito impugnando la sentencia y oponiéndose a los recursos, oponiéndose así mismo la representación procesal de D. Gerardo a los recursos presentados.

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, fueron repartidos a ésta Sección Tercera. Por Providencia de fecha 27 de mayo de 2.002 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente. Mediante Auto de 17 de junio de 2.002 se recibió a prueba el pleito a prueba en esta alzada y por Providencia de fecha 21 de noviembre de 2.002 se señaló para la vista el día 8 de enero de 2.003, en cuyo acto se puso en conocimiento de las partes que por hallarse la Magistrada designada Ponente disfrutando de un permiso reglamentario, se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

D. Gerardo formuló demanda contra la: mercantiles Áridos y Hormigones Pajares SA. -Aryhopasa-, Luis Batalla SA. -Lubasa- y la aseguradora de ésta, Winterthur Seguros Generales SA., así como contra la Generalitat Valenciana, Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, ejercitando acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por el actor, Alegaba, en suma y por lo que aquí interesa, como fundamento de su acción, que el día 26 de junio de 1995 conducía por cuenta de la empresa Aryhopasa el camión matrícula TE-8779-E, propiedad de esta,transportando una carga de hormigón desde las instalaciones de la misma hasta la carretera de Aguaviva a Morella, término municipal de Zorita, donde la mercantil Lubasa, que había contratado con Aryhopasa el suministro de dicha mercancía, estaba ejecutando las obras de ampliación de la carretera CS-841 como adjudicataria de las mismas, promovidas y dirigidas por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y al llegar el actor al lugar donde se estaban ejecutando dichas obras, siguiendo las indicaciones del encargado de la obra dependiente de la constructora Lubasa, situó el camión junto al muro de contención primitivo de la carretera, y estando ya parado el vehículo y con el conductor dentro de la cabina, el referido muro cedió, por lo que el camión, al faltarle el apoyo en su parte trasera, se colocó en vertical, dando la vuelta en el aire y cayendo al barranco, quedando el conductor atrapado entre la cabina y unas rocas, lo que le produjo graves lesiones, que le dejaron incapacitado durante 702 días para el desempeño de sus tareas habituales hasta alcanzar la estabilidad lesional, precisando tratamiento médico quirúrgico y hospitalización, e importantes y numerosas secuelas -que detallaba- cuya indemnización cuantificaba y reclamaba. Así mismo alegaba, de un lado, que pese a su importancia, las obras se ejecutaban sin proyecto técnico alguno y, de otro, que el referido accidente dio lugar a la tramitación de dos expedientes administrativos; uno de ellos, incoado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra Aryhopasa y que culminó con la sanción a dicha empresa, por una parte, por no determinar la resistencia de los elementos constructivos -en concreto, el muro de contención- para determinar las sobrecargas máximas a que podían estar sometidos sin sufrir alteración, y por otra, por infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo; el otro, incoado por la DP de Castellón del INSS por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra las mercantiles Aryhopasa, Lubasa y contra Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; que culminó con la sanción de las tres entidades. En la fundamentación jurídica, por lo que aquí interesa, junto a doctrina jurisprudencial referente a la jurisdicción competente, invocaba los artículos 120 a 124 LRJAPAC, los artículos 1902 y 1903 CC y enunciaba la doctrina de la responsabilidad por riesgo.

A dicha demanda se acumuló la formulada por Aryhopasa contra Lubasa, Winterthur y la Generalitat Valenciansa ejercitando acción de responsabilidad extracontractual y reclamando la indemnización de los daños causados en el camión de su propiedad, matrícula TE-8779-E, como consecuencia del accidente acaecido el día 26 de junio de 1995 a que se refiere la demanda anterior.

La sentencia de instancia, desestima las excepciones de incompetencia de jurisdicción, defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta...

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