STS, 14 de Febrero de 1995

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1995:8931
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 646.-Sentencia de 14 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de revisión. Aportación de copias.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo, de 8 de julio y 11 de noviembre de 1993 y 17 de noviembre de 1994 .

DOCTRINA: El actor no ha aportado la copia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que

dice ser contradictoria con la impugnada. Con ello ha privado a la parte contraria y al Tribunal de la

posibilidad de comprobar si se da la contradicción alegada.

En la villa de Madrid, a catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres anotados al final, el recurso de revisión interpuesto por don Ignacio , representado y defendido por el Letrado don Fernando Rodríguez Rodríguez, en la representación que por su cargo ostenta; contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de junio de 1990, recaída en el recurso núm. 2.092/1986 ; sobre, solicitud de plaza vacante en la Unidad de Seguridad de la Escuela General de Policía de Avila.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala

Antecedentes de hecho

Único: Por escrito presentado en 27 de marzo de 1991, el Letrado don Fernando Rodríguez Rodríguez, en representación de don Ignacio , interpuso recurso de revisión contra la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de junio de 1990. Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 1995, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos jurídicos

Primero

Tienen su origen estos autos en la impugnación, precisamente por el cauce excepcional del recurso de revisión, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de junio de 1990 , impugnación esta que se basa en el motivo previsto en el art. 102.1, b),de la Ley jurisdiccional -contradicción de sentencias-, en la redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril .

Segundo

Ya con este punto de partida será de recordar que el de revisión es un recurso no sólo extraordinario sino también excepcional en cuanto que aspira a destruir la fuerza de la cosa juzgada de una sentencia en cuya virtualidad definitiva podían confiar fundadamente los ciudadanos.Así las cosas resulta clara la necesidad de exigir con rigor la concurrencia de los requisitos propios de la revisión, siendo de añadir que es el actor, que pretende la rescisión de la sentencia, el que ha de soportar la carga de la prueba de las bases de su "demanda» de revisión -Sentencias de 10 de abril de 1991; 8 de julio y 11 de noviembre de 1993 y 17 de noviembre de 1994, etc.

Tercero

En el caso que ahora se examina, el recurrente no aporta la copia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se dice contradictoria con la aquí impugnada, de suerte que se ha privado, primero, a la parte demandada y, después, a esta Sala de la posibilidad de comprobar si se dan las identidades necesarias -hechos, fundamentos y pretensiones- para que pronunciamientos diferentes alcancen la condición de contradictorios.

Y soportando, como ya se ha dicho, el actor la carga de la prueba de tales datos, es él el que ha de sufrir las consecuencias desfavorables de la falta de dicha prueba.

Cuarto

Procedente será por consecuencia la desestimación del recurso con las consecuencias previstas en el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Ignacio contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de junio de 1990 , debemos declarar y declaramos no haber lugar a rescindir dicha sentencia, con pérdida del depósito e imposición de las costas al recurrente.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Julián García Estartús.-Francisco José Hernando Santiago.-Francisco Javier Delgado Barrio.- Carmelo Madrigal García.-Enrique Cáncer Lalanne.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que, como Secretaria, certifico.-María Jesús Pera.- Rubricado.

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