STSJ Comunidad de Madrid 616/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteD. ENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:15924
Número de Recurso4429/2003
Número de Resolución616/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0004429/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00616/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011420, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004429 /2003

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR

Recurrido/s: Leonor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000385

/2003

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral,

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga,

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 616/03

En el recurso de suplicación nº 4429/03 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 28 de mayo de 2003, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 385/03 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Leonor, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 28.05.2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda por despido, interpuesta por DOÑA Leonor, vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno al MINISTERIO DEL INTERIOR para que a su opción readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con más los salarios de tramitación desde el 26.02.03 hasta que se produzca la readmisión o a indemnizarle con la cantidad de 4.286,57 euros, con más los salarios de tramitación desde el 26.02.03 hasta la notificación de esta sentencia.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Leonor trabajó para el MINISTERIO DEL INTERIOR con antigüedad de 13.12.99, categoría profesional de ordenanza (Grupo profesional 7) y salario de 891'51 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

"La prestación de servicios fue en virtud de contrato laboral interino de fecha 13.12.99, celebrado al amparo del art. 15,1,c del ET, siendo el objeto "sustituir a DOÑA Isabel......de baja con reserva de puesto de trabajo, por encontrarse en I.T (O.I.P. art. 48 ET)", conforme a la cláusula primera del contrato, y que "causará baja tan pronto se reincorpore al servicio la persona a la que sustituye y si el trabajador sustituido no se reintegrara en el plazo legal o reglamentariamente establecido a su puesto de trabajo, el presente contrato se considerará extinguido (cláusula segunda). Se da por reproducido en su integridad el contrato de trabajo aportado por la actora, documento nº 1; la fotocopia que obra en el expediente del demandado no recoge completa la cláusula primera al quedar cortado "art. 48 ET".

TERCERO

"Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, de Cartagena de fecha 30.05.01 (autos 206/01) fue reconocida a la trabajadora sustituida Isabel, la situación de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual con derecho a la pensión correspondiente (folio 16 del expediente del demandado).

CUARTO

"El INSS de Murcia, en resolución de 25.06.01 acordó la ejecución de la anterior sentencia, reconociendo a la trabajadora sustituida con efectos de 25.01.01 pensión de IPT para la profesión habitual y que "esta calificación podrá ser revisada en el plazo indicado en el dictamen propuesta que se acompaña" y en dicho dictamen-propuesta el Equipo de valoración de Incapacidades (EVI) estableció "el plazo de revisión por agravación o mejoría a partir de 25.06.02".

QUINTO

El INSS de Murcia dio traslado al demandado de la anterior resolución, mediante oficio de fecha 13.07.01 que tuvo entrada en el Registro el 24.07.01.

SEXTO

El 30.07.01 se notificó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 25.07.01 por haberse declarado a doña Isabel en situación de invalidez permanente total.

La demandante interpuso demanda por despido, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, quien dictó sentencia el 22.10.01, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Leonor contra MINISTERIO DEL INTERIOR debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión de la actora, en el mismo puesto e idénticas condiciones que antes de producirse el despido, o a que le abone la indemnización de 325.560 pesetas y en cualquier caso al abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido 25.07.01, hasta la de notificación de la sentencia".

En el fundamento jurídico sexto de la sentencia citada se dijo lo siguiente:

"Aplicando lo anterior al presente caso, aunque la resolución del demandado resolviendo la reclamación previa de fecha 3.09.01, en el fundamento tercero "in fine" dice, que en la comunicación del INSS "no consta ninguna cláusula de revisión", la realidad es que la resolución del INSS de Murcia de 25.06.01 (hecho probado cuarto) que reconoce inicialmente la IPT de la trabajadora en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena, expresamente dice que "esta calificación podrá ser revisada en el plazo indicado en el dictamen propuesta que se acompaña" y el EVI en su dictamen propuesta fijó el plazo de revisión por mejoría- y también por agravación- " a partir de 25.06.02", es decir , un plazo inferior a dos años."

En el fundamento jurídico séptimo de dicha sentencia se dijo lo siguiente:

"Por tanto, encontrándose la trabajadora sustituida en situación de Incapacidad Permanente del art. 48,2, del ET con reserva del puesto de trabajo durante dos años, hasta el 24.06.03, no se ha cumplido la condición resolutoria pactada para la extinción del contrato de interinidad de la actora/art. 8,1,c del R. D., 2720/1998) y la decisión de la empresa de dar por rescindido el contrato, supone un despido (art. 49,1,K, del ET) que ha de ser calificado de improcedente (art. 55,4 del ET. y art 108,1, de la LPL), siendo sus efectos la readmisión de la trabajadora o el pago de la indemnización legal a opción del empresario, y abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir (art. 56,1,a, y b, del ET y art. 110 de la LPL).

Dicha sentencia es actualmente firme.

SÉPTIMO

El 13.11.02 la Subdirectora General de Personal del Ministerio del Interior se dirigió a la Dirección Provincial del INSS de Murcia, solicitando información sobre la situación de IPT de doña Isabel, rogando se concretara si dicha situación era definitiva o estaba prevista revisión de la misma, teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán dos años de dicha situación.

El 24.02.03 la DP INSS de Murcia dictó la resolución siguiente:

"Como continuación a nuestro escrito de fecha 31.01.03 referente al expediente de incapacidad permanente de Dª Isabel, le informamos lo siguiente:

De acuerdo con el art. 7 del R.D. 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, la subsistencia de la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución de reconocimiento de la incapacidad, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años, dándose traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el expediente de Dª Isabel, el Equipo de Valoración de Incapacidades, no ha determinado reserva del puesto de trabajo".

OCTAVO

El 26.02.03 el Ministerio del Interior dictó resolución, mediante la que extinguió el contrato de trabajo de la demandante, porque se había acabado la reserva de puesto de trabajo de la trabajadora sustituida.

NOVENO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 1.04.03.

DÉCIMO

La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre del MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Jose Luis Gonzalez Martinez en nombre de Dª Leonor. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora declarando la improcedencia de su despido....

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