STSJ País Vasco 743, 21 de Febrero de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:743
Número de Recurso2665/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución743
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2665/05 N.I.G. 00.01.4-05/001268 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIUNO de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAKEA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha ocho de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (AEL determinación contingencia), y entablado por PAKEA frente a FREMAP , Cesar , INSS-TGSS, FERROLLI ESPAÑA S.A. y RAMON VIZCAINO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador demandado, Cesar , con DNI NUM000 , está afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001 y nació el día 03.08.1959.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa dictada el día 4.3.2003 se declara que la baja médica del trabajador emitida el día 20.6.2001 por los servicios médicos de la Seguridad Social se debe a la contingencia de accidente de trabajo, imputando la responsabilidad del pago a la Mutua demandante.

TERCERO

Contra esta resolución recurre la Mutua, quien una vez desestimada la reclamación previa la impugna en este proceso mediante demanda en la que solicita se dicte sentencia que, con revocación de la resolución que se impugna, declare que el periodo de incapacidad temporal en el que permaneció el trabajador desde el día 20.6.2001 no deriva de la contingencia de accidente de trabajo y debe imputarse a contingencia común, absolviendo a la Mutua de las responsabilidades imputadas en vía administrativa.

CUARTO

El trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo el día 5.9.1990, siendo dado de alta el día 20.9.1990. El día 11.4.1992 al intentar coger un peso presentó dolor lumbar y acudió a los servicios médicos de la Mutua, quienes lo atendieron y diagnosticaron envaramiento del raquis lumbar y pinzamiento L4-L5 y L5-S1, así como lumbociática derecha sin déficit neurológico. En TAC lumbar efectuado el 21.4.1992 mostraba: complejo esteofito-hernia discal postero-lateral izquierda L5-S1. Protrusión discal L3-L4, L4-L5.

Fue intervenido el 29.7.1991 en Osakidetza para realizar hemilaminectomía, disectomía y foramonotomía a nivel L5-S1 bilateral.

Desde esa fecha está asintomático hasta que causa baja el 21.6.2001 por un cuadro de lumbociatalgia izquierda. Ingresa en el Hospital de Donostia el 30.6.2001 y es intervenido de nuevo en Osakidetza el 24.7.2001 con el siguiente diagnóstico: compresión por fibrosis cicatricial L5-S1.

En prueba de RMN efectuada en el preoperatorio se observa: laminectomía parcial a nivel L5-S1 y L4-L5. Hernia discal subligamentaria postero-lateral izquierda a nivel L5-S1 contactando con la raíz S1 izquierda. Hernia discal extruída posterior a nivel L4-L5 comprimiendo el saco tecal y las raíces L5 en los recesos laterales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por PAKEA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 48 contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, RAMON VIZCAINO, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cesar y FERROLLI ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución dictada por el INSS en la que se atribuye la baja medica del trabajador de 20.6.2001 a contingencia profesional derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mutua Pakea, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 48, es quien ha formulado el presente recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado obediente a contingencia de accidente de trabajo la baja laboral que don Cesar inició en fecha 20 de junio de dos mil uno, desestimando la demanda que había presentado la recurrente, que entendía que tal proceso de incapacidad temporal obedecía a enfermedad común.

En el escrito de formalización del recurso dicha parte termina por pedir la revocación de tal sentencia y que se declare que aquel proceso de incapacidad temporal obedeció a enfermedad común. Al efecto, plantea tres motivos de impugnación: los dos primeros se enfocan por la vía prevista en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril) y se dirigen a obtener la reforma parcial de los hechos probados. El tercero se enfoca por el cauce previsto en su apartado c y en el mismo se aduce que la Jueza autora de la sentencia aplicó indebidamente el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social y dejó de aplicar, también indebidamente, el artículo 117 de tal Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio .

Dicho recurso ha sido exclusivamente impugnado por el señor Cesar , presentando un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a los tres motivos y termina por solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con las consecuencias legalmente inherentes.

SEGUNDO

En primer lugar, se pretende el añadido de un hecho probado nuevo en el que se haga constar que el Juzgado de lo Social número 4 de los de Donostia-San Sebastián, en el proceso 153/03, dictó sentencia en fecha 4 de enero de 2.005 , en la que se desestimaba la declaración de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total postulada por el señor Cesar y se declaraba que las lesiones que sufría el señor Cesar derivan de la contingencia de enfermedad común.

Consta en autos la sentencia del Juzgado que cita la recurrente y con respecto de la objeción de falta de firmeza que hace la impugnante, hemos de señalar que dicha sentencia fue confirmada por la de esta Sala de fecha dos de noviembre de 2.005, recurso 1.393/05 y que ésta si que ha devenido firme.

Tal adición es trascendente, por cuanto que las lesiones que motivaron aquella baja discutida en este proceso son las que se valoraron en aquel proceso, aquellas dos hernias lumbares y se consideró entonces ya que la discutida fibrosis cicatricial no tenía su origen en aquella intervención del año 1.992, sino que derivó de aquella intervención que se produjo luego de iniciada la baja discutida en el año 2.001.

TERCERO

En este sentido, lo dicho en aquel proceso no puede ser ignorado en éste, pues de forma firme ya se señaló cuándo se produjo aquella fibrosis cicatricial y ello no se puede ignorar en éste, salvo que se infrinja el contenido del artículo 222 punto 4 de la Ley 1/

2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , aplicable al proceso laboral, dado lo dispuesto en su artículo 4 y en la disposición adicional primera número 1 de la Ley de Procedimiento Laboral , debiendo apreciarse tal efecto positivo y material de la cosa juzgada incluso de oficio, como explicamos en el fundamento de derecho siguiente.

Ello impone que, en efecto, debamos estimar también el segundo motivo de revisión de los hechos y modificar el tercer párrafo del cuarto hecho probado de la sentencia, sustituyéndolo por el siguiente:"Desde esa fecha está asintomático hasta que causa baja el 21 de junio de 2.001 por un cuadro de lumbocitalgia izquierda. Ingresa en el hospital de Donostia el 30 de junio de 2.001 con el diagnóstico de ciática L5 izquierda de origen discal y es intervenido de nuevo en Osakidetza el 24 de julio de 2.001 para exploración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR