STS, 25 de Octubre de 1996

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:1996:5842
Número de Recurso574/1993
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, el recurso de apelación núm. 574/1993, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, contra la sentencia de 1 de julio de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, recaída en el recurso contencioso- administrativo núm. 1221,1986, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, representado por el Procurador Sr. Fraile Sánchez, asistido de Letrado sobre denegación de proyecto de electrificación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 1985, el Delegado Provincial del Servicio Territorial de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía denegó la aprobación de un proyecto de electrificación accesorio de una obra principal de acondicionamiento de local destinado a Club para Ancianos y Centro Básico de Servicios Sociales, en Villanueva del Río y Minas (Sevilla). Contra dicho acuerdo se interpuso recurso de alzada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental que fue desestimado.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Audiencia Territorial de Sevilla, que dictó sentencia con fecha 1 de julio de 1988, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que estimando en su totalidad el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental contra el acuerdo del Delegado Provincial del Servico Territorial de Sevilla de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y la presunta por silencio desestimatorio de la Alzada, debemos declarar y declaramos la nulidad de las citadas resoluciones y, declarando, así mismo, la competencia del Arquitecto D. Pedro Enrique para proyectos y dirigir electrificación del Club de Ancianos y Centro Básico de Servicios sociales, en Villanueva del Río y minas de Sevilla, y el derecho de D. Pedro Enrique a ser indemnizado por dicha Administración en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia conforme las bases anteriormente establecidas. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación núm. 574/1993, en el que las partes se ha instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 de octubre de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La doctrina contenida en la sentencia de 1 de julio de 1988 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla interpreta correctamente el artículo 25 delDecreto de 20 de septiembre de 1973 -que aprueba el Reglamento Eléctrico de Baja Tensión- y aplica con acierto una constante y uniforme jurisprudencia de esta Sala, contenida, entre otras, en las sentencias de 21 de marzo y 1 de abril de 1985, 17 de marzo y 9 de junio de 1986, en relación con la competencia profesional de los arquitectos superiores para proyectar y ejecutar proyectos de electrificación de baja tensión que forman parte del proyecto básico de la obra principal -en este caso, el Club de Ancianos y Centro Básico de Servicios Sociales de la localidad de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)- sin que los argumentos invocados de contrario por la Junta de Andalucía, basados en el destino al servicio público del edificio y en la jurisprudencia que invoca, no exactamente aplicable al caso controvertido, puedan hacer prosperar este recurso de apelación, en el que llamativamente no se ha personado el Colegio Oficial de Ingenieros de Andalucía Occidental.

SEGUNDO

No ha lugar a una condena en costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 1 de julio de 1988 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso núm. 1.221/86, cuya conformidad a Derecho declaramos, todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, se insertará en la Colección Legislativa definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA certifico.

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