STS, 20 de Julio de 1996

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1996:4548
Número de Recurso11409/1991
Fecha de Resolución20 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los autos del recurso de apelación que ante Nos pende con el nº 11.409/1991, interpuesto por la entidad "Especialistas del Neumático en Levante S.A.", representada por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo y dirigida por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de septiembre de 1991, sobre nombre comercial; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Carmelo Madrigal García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 1991 la Sección 8ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contenciosoadministrativo nº 1.967/1990, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de 'Especialistas del Neumático en Levante S.A.' contra la resolución de 3 de abril de 1989, confirmando la resolución de 7 de mayo de 1990, denegatorias del registro de nombre comercial de dicha denominación, declaramos ajustadas a derecho tales resoluciones".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de "Especialistas del Neumático en Levante S.A.", el presente recurso de apelación, en el que después de instruidas las partes y presentados los correspondientes escritos de alegaciones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de julio de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto administrativo originariamente impugnado viene constituido por la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de abril de 1989 que denegó a la entidad "Especialistas del Neumático en Levante S.A.", el nombre comercial solicitado bajo el nº 110.302, consistente en la propia denominación social para amparar la actividad de una sociedad dedicada a la comercialización y venta de neumáticos, cámaras, bandajes, accesorios y recambios de todos sus tipos y diferentes formas, etc., y ello por entender el referido órgano administrativo que tal denominación tenía el carácter de genérica, por lo que debía entrar en juego la prohibición contenida en el artículo 201.b) en relación con el nº 5 del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial, a la sazón vigente. Resolución que ha sido confirmada por la sentencia apelada cuya revocación pretende la referida sociedad anónima que aduce la falta de genericidad de tal denominación.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre tal cuestión. Así en la sentencia de 22 de junio de 1995, en la que se debatía si podía tener o no acceso al Registro de la Propiedad Industrial elnombre comercial solicitado bajo el nº 110.289 consistente en la denominación "Especialistas del Neumático en Aragón, S.A.", con invocación de otra anterior sentencia de 5 de febrero de 1993, se decidió en sentido negativo tal cuestión, al estimar que al incluir en la denominación el término Neumáticos había de predicarse su genericidad, sin que la misma pudiera quedar enervada por la circunstancia de introducir en el distintivo la palabra especialista y un término geográfico.

TERCERO

El principio de unidad de doctrina impone la desestimación del recurso, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "ESPECIALISTAS DEL NEUMATICO EN LEVANTE S.A." contra la sentencia dictada por la Sección 8º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de septiembre de 1991, recaída en el recuso contencioso-administrativo nº 1.967/1990, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente Don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico en Madrid, a veinte de julio de mil novecientos noventa y seis.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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