SAP Valencia 90/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2018:283
Número de Recurso545/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN 2017-0545

SENTENCIA N.º 90

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña MARIA MESTRE RAMOS

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintiuno de febrero año dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de abril de 2017 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1387-2016 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia veintisiete de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DON Jon representada el Procurador de los Tribunales Juan Miguel Alapont Betetaasistido de Letrado Ramón Montalban García; como APELADADEMANDANTE DOÑA Ramona representada el Procurador de los Tribunales José Luis Medina Gil asistido de Letrado JoséLuis Ortiz Pavia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 12 de abril de 2017 contiene el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Medina Gil en nombre y representación de Dª Ramona contra D. Jon y en consecuencia debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la actora la suma de 61.820 €, más los intereses legales correspondientes y ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DON Jon interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis error en la apreciación de la prueba.

Error respecto a la apreciación de "no poder alegar en el juicio ordinario posterior motivos no alegados en el juicio monitorio" en este caso la ausencia de causa es el motivo alegado en el monitorio y en el declarativo se justificó la ausencia de causa.

El consentimiento estaba viciado por las circunstancias en que se prestó dado que fueron suscritos bajo presión, coacciones y amenazas de denuncias.

La actora es la que ha cambiado su demanda alegando en esta relaciones comerciales y en el juicio negarlas. Es mas por la venta de la vivienda solo podría percibir su madre y no ella.

Nunca se había debido nada a la actora por no ser cierta la causa plasmada extremo reconocido por la propia demandada.

En segundo lugar se alega la infracción de Ley por vulneración y aplicación indebida del art. 1227 CC .

Se ha reconocido que la causa del contrato es falsa por no haber existido relaciones comerciales o que hubiera habido contraprestación.

Como consecuencia de la venta de la vivienda de la madre(origen del reconocimiento de deuda según dijo la actora en el acto del juicio)a la entidad Credit Star SL, cuyo representante comparecio como testigo,lo fue para evitar ejecución de hipoteca sobre la misma y se vendio por 90.000 euros/documento obrante en autos y no por 60.000 euros.

De dicha venta el único acreedor seria la madre. Aprovechandose la actora de la delicada situación de salud de su hermano y el demandado para evitar alterar a su padre y sufrir a su abuela.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 25 de enero 2018 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

Alega la parte demandante-apelada la inadmisibilidad del recurso por no haber citado los concretos pronunciamientos que impugna.

El artículo 458-2 LEC establece la regulación de como debe interponerse el recurso de apelación y dice:

"1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

  1. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna....."

En el presente caso, si bien es cierto que en el escrito de interposición del recurso de apelación no se designan expresamente que pronunciamiento se impugnan no es menos cierto que ante la formulación de los dos motivos que constituyen el mismo: error en la apreciación de la prueba eindebida aplicación del art. 1227 CC asícomo atendiendo al suplico del mismo se desprenden claramente los pronunciamientos que son impugnados no produciendo indefensión alguna a la contraparte que contestó a todo ello al formular su oposición, sin que la infracción procesal denunciada, sea suficiente para su inadmisión en aplicación del principio favorable a la subsanación que prevé el Art. 231 de la LEC, y del general "pro actione".

SEGUNDO

Entrando a conocer del primer motivo del recurso postula que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba y ello respecto a la apreciación de "no poder alegar en el juicio ordinario posterior motivos no alegados en el juicio monitorio" en este caso la ausencia de causa es el motivo alegado en el monitorio y en el declarativo se justificó la ausencia de causa.

El juzgador de instancia considero:

"PRIMERO.- A la vista de los nuevos motivos de oposición mantenidos por el demandado en la contestación a la demanda formulada se hace necesario precisar que dada la naturaleza del procedimiento que se ha incoado como consecuencia de los motivos de oposición alegados al procedimiento monitorio instado y concretamente "...la nulidad del documento de reconocimiento de deuda, ya que el documento tiene una

absoluta ausencia de causa, pues... nunca le ha debido nada a la actora y si lo firmó fue debido a las amenazas y coacciones de ésta...", la presente resolución única y exclusivamente puede limitarse al análisis de tales motivos de oposición inicialmente aducidos y no a los nuevos motivos de oposición que se formulan en el acto de la vista del juicio verbal. Y así no es posible la introducción de tales cuestiones nuevas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 818 LEC, por cuanto el objeto procesal a decidir quedó determinado por la demanda inicial y la contestación-oposición formulada por la parte demandada a la acción monitoria interpuesta . Y así el art. 818-1 LEC, establece:"si el deudor presentare escrito de oposición dentro del plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada". Por consiguiente, en el proceso declarativo posterior al inicial juicio monitorio no se pueden introducir cuestiones distintas a las que determinaron el inicio del proceso -reclamaciones o excepciones- en atención a las siguientes razones:

  1. - Es cierto que el proceso inicial monitorio y el posterior proceso ordinario derivado de la oposición del deudor pueden entenderse como dos procesos independientes, pero ello no supone que se trate de dos procesos desvinculados y de dos compartimentos estancos totalmente diferenciados, autónomos y sin vinculación alguna. Y así el referido art. 818 LEC establece que el "asunto se resolverá definitivamente", lo que supone el "asunto" es el mismo, y que la resolución se refiere a las pretensiones articuladas en la inicial pretensión monitoria, que ante la oposición del deudor se deben de resolver de forma definitiva y con fuerza de cosa juzgada en el mismo proceso. En consecuencia, no se puede alterar la petición inicial con nuevas reclamaciones ni la oposición con diversas excepciones, pues el "asunto" sería otro distinto.

  2. - Aún cuando en su estructura y naturaleza procesal del juicio inicial monitorio y del posterior proceso declarativo sean diferentes, debe de reiterarse que no son dos procesos desvinculados, ni desligados, pues el art. 818-1 LEC deja claro que son las mismas actuaciones; de tal manera, que si no se interpone la demanda del juicio ordinario en un mes se "sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor", y si se presenta se dará el traslado del art. 400 LEC . Es, por tanto, el mismo "asunto" y las mismas "actuaciones".

  3. - El hecho de que en el posterior Juicio Verbal u Ordinario puedan aportarse nuevos documentos no supone que pueda ampliarse la inicial petición u oposición monitoria, sino todo lo contrario, pues la admisión de nuevos documentos y de nuevas pruebas no se refiere a la posibilidad de ampliar la inicial petición u oposición monitoria, sino que de lo que se trata es de que, como el proceso monitorio se inicia con un mero "principio de prueba" (art. 815-1 LECV) o con "una buena apariencia jurídica de la deuda", esa prueba aparente e indiciaria se complete con una prueba plena ante la oposición del deudor, ya fijada.

En definitiva la exigencia de que en el escrito de oposición se imponga que el deudor " alegue de forma fundada y motivada las razones por las que a su entender no debe la cantidad reclamada" derivada del art 815 de la LECresponde al principio de buena fe procesal recogido en el art 247.1 LEC y que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión e igualmente el principio de preclusión establecido en el art 136 de la LEC determinan que sólo cabe desarrollar en el juicio posterior las razones alegadas en el escrito de oposición pero no otras ."

TERCERO

Hemos dicho respecto a la revisión de la valoración de la prueba en esta alzada como establece, la sentencia de la AP Madrid, secc. 24ª,de fecha 5- 10-2011, nº 995/2011, rec. 459/2011 . Pte: Hernández Hernández, Rosario...

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