STSJ País Vasco 2029/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:3240
Número de Recurso1074/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2029/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre RJE, y entablado por LA PREVISORA frente a Alejandro , MARATON DISTRIBUCIONES S.A. , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Este Juzgado de lo Social, en los autos arriba referenciados, dictó sentencia el 27 de octubre de

    2.003 en cuyo fallo se estimaba la pretensión subsidiaria formulada por La Mutua La Previsora en su demanda, y se declaraba que el trabajador D. Alejandro se encontraba afecto de una Incapacidad Permanente Parcial con derecho a una indemnización de 37.836 euros siendo la base reguladora de la prestación la de 1.576,36 euros.

  2. - Por la Mutua La Previsora se interpuso recurso de suplicación frente a la anterior sentencia, dictándose por la Sala de lo Social del T.S.J. del País Vasco sentencia el 13 de julio de 2.004 en la que se estimaba el recurso de suplicación interpuesto por La Previsora y, revocando la sentencia del Juzgado, estimando la demanda de La Mutua, dejaba sin efecto la resolución del INSS, por la que se declaraba que el Sr. Alejandro se encontraba afecto de una Incapacidad Permanente Parcial.3º.- El 11 de febrero de 2.004 se presenta escrito de la Mutua La Previsora en la que se solicita la ejecución de la sentencia de la Sala de lo social del T.S.J. del País Vasco de 17-7-04 y se requiriera al INSS y a la TGSS para que procedieran al reintegro a La Mutua de los 38.358 Euros abonados por La Mutua al trabajador en virtud de la resolución administrativa del INSS, posteriormente revocada por la sentencia del T.S.J. del País Vasco, así como el pago de los intereses que se devenguen desde la sentencia del T.S.J. de 13 de julio de 2.004 hasta la fecha del efectivo abono.

  3. - Por auto de 24 de febrero de 2.005, el Juzgado de lo Social acuerda:

  4. Ejecutar la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. del País Vasco de 13 de julio de 2.004.

  5. Requerir al INSS y a la TGSS para que procediesen a reintegrar a la Mutua la Previsora la suma de 38.358 Euros, más el interés del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria desde el 13 de julio de 2004 , hasta que se produzca dicho acuerdo.

  6. - Tras sucesivos trámites y acordada la nulidad de actuaciones por una notificación defectuosa al Letrado del INSS del auto en el que se despachaba ejecución, se presenta por la representación legal del INSS escrito el 14 de julio de 2.005 en el que se formula oposición a la ejecución respecto al auto de este juzgado de lo Social de 24 de febrero de 2005 dictando en el presente procedimiento de ejecución nº 15/05.

  7. - Por diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2.005 se acuerda tener por promovido en tiempo y forma oposición a la ejecución por parte del INSS, así como dar traslado del escrito de oposición y de la documentación aportada a las otras partes para que pudieran efectuar alegaciones.

    El 14 de octubre de 2.005 se presenta escrito de la Previsora en el que se impugna la oposición a la ejecución y se opone a las pretensiones formuladas por la representación del INSS.

  8. - Por auto de 24 de octubre de 2.005, dictado en la ejecución 15/05 , se acuerda desestimar la oposición a la ejecución formulada por la representación legal del INSS frente al auto de 24 de febrero de

    2.005 .

  9. - El 4 de noviembre de 2.005 se presenta por la representación legal del INSS recurso de reposición frente al auto de 24 de octubre de 2.005 , que desestimaba la anterior oposición del INSS a la ejecución.

    Por diligencia de ordenación de 9 de noviembre de 2.005 se acuerda tener por interpuesta el anterior recurso de reposición, y se da traslado del mismo a las otras partes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Diciembre de 2007
    • España
    • 18 Diciembre 2007
    ...núm. 2, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de septiembre de 2006, recurso 1074/06, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria el 24 de noviem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR