STSJ Comunidad Valenciana 3080/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2006:6236
Número de Recurso772/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3080/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3080/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 772/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 196/04, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Luz , asistida por la Letrada Dª. Mª José Martínez Cledera, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FIMAC M.A.T.E.P.S.S. Nº 35, asistida por el Letrado D. José Baixauli Almenar, MADREMIA, S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Luz debo absolver y absuelvo a los demandados Mutua FIMAC, INSS, TGSS, MADREMIA, S.L., Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Luz nacida el 11-10-1937, figuraba afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de los servicios prestados como encajadora de cítricos en la empresa Madremía SL. Que dicha mercantil tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua FIMAC la cual se subroga en las obligaciones de aquélla hasta una base reguladora de 1.149'45 # al mes, que fue la declarada respecto de la invalidez permanente parcial -hecho conforme-. SEGUNDO.- Que la demandante estuvo de baja por caída casual "in itinere" del 10 de marzo al 19 de julio de 2001. TERCERO.- Que de resultas de dicho accidente la actora fue declarado en incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, al presentar las siguientes secuelas: "El accidente de trabajo sufrido por la demandante el día 10 de marzo de 2001 consistió en caída casual "in itinere", que le ocasionó una fractura de la mano izquierda (fractura de Colles). El día 16 de marzo de 2001 se le practicó reducción y posteriormente osteosíntesis con agujas de Kischner, siendo la evolución satisfactora, y realizando tratamiento rehabilitador. La fracturaconsolidó con acortamiento radia". Que por sentencia del Juzgado de lo social nº 8 de Valencia de fecha 13-9-2002 , confirmada por el TSJCV el 2-4-03 se denegó a la parte actora la invalidez permanente total para su profesión habitual -docums 8 a 16 ddte-. La actora tras ser dada de alta no volvió a incorporarse a su trabajo. CUARTO.- Solicitada el 18-9-03 por la demandante revisión por agravación de la invalidez que tiene reconocida por accidente de trabajo, se incoó el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que en se dictó el 3-10-03 Resolución denegatoria de la revisión, al haber cumplido la demandante los 65 años. Disconforme con dicho acuerdo, formuló contra el mismo escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada el 17-12-03 -documental actora-. QUINTO.- Que la actora presenta en la actualidad como consecuencia del accidente de trabajo secuelas de fractura de colles con pérdida de movilidad y fuerza del 50%. SEXTO.- Que por el EVI se propuso declarar a la actora afecta de invalidez permanente total por enfermedad común, pero en resolución del INSS de 19-5-04 se le denegó por falta de carencia. La patología valorada fue la siguiente: "Lesiones: Artroplastia total de rodillas con implantación de prótesis total (17/09/02) la derecha; 09/02/04 la izquierda). Protusión discal L4-L5. Artrosis facetaria L4-L5 y L5-S1. Radiculopatía L5 izquierda y S1 bilateral. Secuelas de fractura de colles izquierda. Osteoporosis. Artroplastia total de rodillas con implantación de prótesis total. Trastorno del disco intervertebral L4- L5. Trastorno degenerativo osteoarticular de las facetas L4-L5 y L5-S1. Radiculopatía L5 izquierda y S1 bilateral. Secuelas de fractura de cols izquierda. Osteoporosis. Que la demandante tiene recurrida dicha resolución ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Mutua Finac Matepss nº 35. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su pretensión sobre declaración de la demandante en situación de incapacidad permanente total por revisión de grado de la incapacidad permanente parcial que tenía previamente reconocida para su profesión habitual de encajadora de cítricos. La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta, al considerar acertada la resolución del INSS, relativa a que cuando la demandante solicitó la revisión de la invalidez había alcanzado la edad de los 66 años, por lo que había alcanzado ya la edad de jubilación, no procediendo el reconocimiento de la invalidez solicitada (art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social ). Frente a dicha sentencia, interpone recurso de suplicación, que se estructura a través de dos motivos dedicados, respectivamente, a la revisión fáctica (apartado b) del art. 191 de la L.P.L .) y, a la censura jurídica (apartado c) del art. 191 de la L.P.L .)..

En base al primero de ellos solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor "La actora tiene cumplida la edad de 66 años y un periodo de cotización...

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