STSJ Castilla-La Mancha 1247/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1463
Número de Recurso478/2008
Número de Resolución1247/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.247En el Recurso de Suplicación número 478/08, interpuesto por Sofía , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 11 de octubre de 2007, en los autos número 413/07, sobre Despido, siendo recurridos OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., NEGOCIA CONSULTORIA, S.L., y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de OHL S. A.

  1. / Desestimo la demanda de doña Sofía interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandadas Negocia Consultoría S.L., Obrascón Huarte Lain S. A. (OHL) sin perjuicio de mantener la declaración de improcedencia empresarial del despido y la consignación efectuada a favor de la demandante, a los que, con dicha salvedad, absuelvo de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Sofía , ha trabajado para la demandada Negocia Consultoría S.L, desde 1-3- 2006, tiene la categoría profesional de auxiliar administrativo, como grabadora de datos, con contrato para la obra de "escaneado de documentos, archivo de los mismos en obra afecta al contrato que mantenemos con la empresa OHL" (doc 1 a 3 y 120 de Negocia y 3 de demandante), y el salario de 962,22# en mayo de 2006, de 1.413,94#, en diciembre de 2006, y en mayo de 2007 ha sido la cantidad de 939,91#, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y por cuenta de Negocia Consultoría S. L. (doc 4 de demandante, doc 10 a 35de Negocia).

El empresario reconoce en juicio el salario de 1.013,76# mensuales.

Ha sido baja por Negocia Consultoría S. L. en TGSS el 15-6-2007 (doc 121 de Negocia).

Antes ha prestado su misma actividad laboral en Azertia Tecnologías de la Información S. A. desde 1-3-2002 a 28-2-2003, como grabadora, para trabajar en tareas de sellado, manipulación, digitalización, indexación, revisión y archivo de las facturas de OHL (doc 1 de demandante).

Ha trabajado también para Grupo ELE-3 Servicios Laborales S. L. desde 3-3-2003 a 31-3-2005, como auxiliar administrativo, para manipulación de documentación a procesar (desdoblamiento, eliminación de grapas u otros objetos extraños) realización de tareas de sellado, digitalización, indexado, revisión y archivo de facturas y demás documentos procesados para la cobertura del contrato con la empresa OHL, S. A. (doc 2 de demandante). Ha sido retribuida por Grupo Ele-3 en enero de 2005 con 910,01# (doc 2 de demandante).

La demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa y manifiesta que lleva 20 años afiliada a CC.OO

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado el día 15-6-2007 carta de la misma fecha a la parte actora, en la que se dice: "Por la presente, pongo en su conocimiento que la dirección de ésta empresa ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo con efectos de esta misma fecha, procediendo a su despido disciplinario, en base a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

Así mismo se le comunica que la empresa, y a los efectos de lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , reconoce la improcedencia de este despido, ofreciéndole la indemnización legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores y que asciende a 2.057 ,82 #, que en caso de no ser aceptada por usted, se depositará en el plazo de 48 horas a partir de la fecha del despido, en el Juzgado de lo Social quedando de esta forma a su disposición". (doc 119 de Negocia, doc 8 de demandante, folio 9 ).

Consta finiquito y liquidación por Negocia Consultoría S. L. que incluye 2.057,82# por indemnización por despido (doc 37 de Negocia) y esta cantidad se ha ingresado por dicha empleadora en la c./ c./ del Juzgado de lo Social 23 de Madrid el 18-6-2007 (doc 38 de Negocia).

TERCERO

Consta manual de seguridad y salud en oficinas de OHL y Fremap (doc 5 dedemandante). OHL ha entregado a la demandante copia de evaluación de riesgos y plan de acción de su puesto de trabajo de archivero en archivo de documentación, en 11-5-2007 (doc 6 de demandante).

CUARTO

La demandante formuló escrito de queja a la empleadora por anomalías en el recibo de su nómina, con petición de abono de atrasos en 14-6-2007 (doc 98 de Negocia y doc 7 de demandante).

Existe carta de la demandante a OHL de 18-6-2007 (doc 9 de demandante), horario de trabajo en 2007 en OHL (doc 10 de demandante) y hoja informativa de la demandada Negocia Consultoría S. L. como grabador de datos (doc 12 de demandante).

Constan comunicaciones relativas a trabajo de la demandante con ELE-3 (doc 2 de demandante y doc 85 de Negocia) y notas de atención médica a la demandante por migraña (doc 86, 87 y 88 de Negocia).

QUINTO

Constan tc2 y recibos de liquidación de cotizaciones de Negocia Consultoría S. L. a los que se hace remisión (doc 40 a 71 C de Negocia)

SEXTO

La codemandada Obrascón Huarte Lain S. A. (OHL) ha concertado el 9-2-2005, con la también codemandada Negocia Consultoría S. L. para que durante un año desde 1-3-2005, prorrogable tácita y anualmente, la segunda ejecutara las tareas de manipulación de la documentación a procesar: desdoblamiento, eliminación de grapas u objetos extraños, realización de las tareas de sellado, digitalización, indexación, revisión y archivado de las facturas o documentos que se procesan en las instalaciones de OHL, ubicado en Guadalajara, Azuqueca de Henares, Polígono Industrial Miralcampo P-2 (doc 77 a 84 de Negocia).

Negocia Consultoría S. L. es arrendataria desde 15-9-2006 de un local de negocio en Pº de la Castellana 166, planta 4ª, de Madrid (doc 91 a 97 de Negocia).

SÉPTIMO

Consta Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid de 2006 (doc 99 a 118 de Negocia). Para el nivel salarial 9 que es el de auxiliar, la retribución anual es de 9.300,38#.

OCTAVO

La función de Negocia Consultoría S. L. es gestión de personal, selecciona al personal y el cliente contrata directamente. Tiene 3 trabajadores fijos y 8 temporales. Conocía a la demandante a través de su cuñado que trabaja en OHL. Negocia Consultoría S. L. se constituyó en Madrid en agosto de 2003. Todos los trabajadores están en Guadalajara menos 1 en Madrid.

La demandante recibe valija de OHL cada mañana y lo escanea y graba y luego se archiva papel. El programa de escaneado lo ha hecho OHL, los ordenadores y archivos son de OHL. El material de oficina es de Negocia. Si hay errores acuden al cuñado de la demandante, que trabaja para OHL. La evaluación de riesgos y medidas de seguridad de centro se lo dijo OHL. El horario se marca por OHL por seguridad que quiere la gerente de Negocia. Las decisiones generales las adopta Negocia, que es quien busca también a los suplentes.

La demandante formuló petición de incremento salarial y antes habían hablado de ese tema.

A la demandante se le despidió porque no contactaba con la otra persona de Negocia Consultoría S.

L. ni trataba con otros trabajadores.

NOVENO

Los documentos 5 y 6 se los dio el representante o encargado de OHL a la demandante al inicio de la relación. Hay dos trabajadores de Negocia en OHL. La demandante tenía clave de acceso que le daba OHL.

Se dijo por OHL que el trabajo de la demandante no salía bien.

DÉCIMO

Las dudas en el trabajo diario se trataban como gestión con el cuñado de la demandante, según dice una testigo, pero otra afirma que los problemas del trabajo diario los resuelve el gerente de Negocia, y dice que las tareas se las comunica una trabajadora de Negocia Consultoría S. L. o el gerente de ésta.

Las sustituciones las hablaba la testigo con el gerente de Negocia.

UNDÉCIMO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 17-7-2007, con resultado de sin efecto, previa presentación de papeleta el 2-7-2007. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día18-7-2007, que: "proceda a dictar sentencia por la que se condene a la demandada a reconocer la nulidad del despido y, subsidiariamente su improcedencia, con todas las consecuencias legales, es decir, a readmitirme o indemnizarme con las cantidades legalmente establecidas, respectivamente, y asimismo se avenga a abonarme en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la lesión de mi derechos fundamentales a no ser discriminada poro razón ideológica y a la tutela judicial efectiva en la cantidad de 20.000 # ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la...

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