STSJ Asturias 2128/2008, 11 de Julio de 2008
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2008:2858 |
Número de Recurso | 3514/2007 |
Número de Resolución | 2128/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003514 /2007, formalizado por el Letrado ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de Casimiro , contra la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000096 /2007, seguidos a instancia de Casimiro representado por el Letrado Rogelio Aramburu Diaz frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES representada por la Letrada Pilar Sobrino Lacruz y D. Alvaro no comparecido, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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-D. Casimiro , afiliado a la Seguridad Social-Régimen General con el número NUM000 , tiene como profesión habitual la de Albañil que prestó para la Empresa PASCUAL ARANGO GERMAN, empresa que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua INTERCOMARCAL.
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-El 22-10-04 el demandante sufrió un accidente de trabajo pasando a la situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de "lumbociatalgia", siendo Alta el 01-11-04.
El 17-11-04 pasa nuevamente a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo por recaída del anterior, situación en la que permanece hasta el 08-12-04 en que fue Alta.
El 09-12-04 se le dio por los Servicios Médicos del SESPA la baja médica por contingencias comunes con el diagnóstico de "lumbalgia", siendo Alta por Informe-Propuesta por agotamiento del plazo máximo el 08-06-06, tras practicársele una artrodesis L4-S1.
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-Iniciadas de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, se tramitó el correspondiente expediente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSS con fecha 24-08-06, precio Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 09-08-06, que el trabajador estaba afectado de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 758,15 euros mensuales, con efectos económicos al 23-08-06.
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-El cuadro clínico que fundamentó tal declaración fue el siguiente: "Artrodesis lumbar L4-S1 por HDL L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia residual".
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-Disconforme el actor con la contingencia de la incapacidad declarada, interpuso Reclamación Previa, la que fue resuelta por la Dirección Provincial del INSS el 03-01-07 desestimándose la misma, confirmándose el carácter común de la patología.
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-La Base Reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.183,74 euros diarios.
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-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión albañil pretendía ladeclaración de estar afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral tras ser declarado afecto de dicho grado de incapacidad por la contingencia de enfermedad común en vía administrativa; contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor interesando en primer término la revisión de los hechos probados.
Al amparo del artículo 191 b) LPL , solicita la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, concretamente, que se añada uno nuevo, con apoyo en informe de la Inspección médica, con el siguiente tenor literal:
"Con anterioridad a la baja médica en la situación de incapacidad temporal que trae causa el procedimiento con fecha 22 de octubre de 2004 debida a accidente de trabajo, el actor anteriormente sólo tuvo otro proceso de incapacidad temporal, concretamente en el año 1996, siendo la causa del mismo un "trastorno depresivo".
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